Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007   

DOF, 26 de Octubre de 2007Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007   

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007 Y SUS ANEXOS 1, 5, 7, 10, 11, 14, 15, 17 Y 26

  Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

  Primero. Se reforman las reglas 2.1.10.; 2.1.18., primer párrafo; 2.1.21.; 2.1.22.; 2.1.27., primer párrafo; 2.3.1.2., primer párrafo, fracción III; 2.3.1.3., primer párrafo; 2.3.1.16., primer y tercer párrafos; 2.3.2.6., primer párrafo; 2.3.3.4., fracción V, primer párrafo y segundo párrafo incisos a), d) y e); 2.10.8., fracción II y segundo párrafo; 2.12.1., tercer párrafo; 2.22.14., fracción V; 2.24.2., fracción IV; 2.24.4., fracción I; 2.24.6., primer párrafo, numeral 1, segundo párrafo, tercer párrafo, numeral 1, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos; 2.24.7., fracción I, inciso a) numerales 2 y 10, inciso b), numerales 1, 2, 9, 10, y último párrafo, fracción II, numeral 1 y segundo párrafo; 2.24.9., fracciones I y II incisos a) y segundos párrafos de las fracciones; 2.24.10., segundo párrafo; 2.24.12.; 3.3.1., primer párrafo; 3.9.8.; 3.11.3.; 3.11.9.; 5.1.2., primer párrafo; 5.1.7., último párrafo; 5.1.8., numeral 2; 5.1.9., numeral 1; 5.1.10., numeral 5 y último párrafo; 5.1.11., numerales 2, 5, 9, y 10; 6.2., fracción III, primer párrafo; 10.6., fracción III; 11.13.; 15.1.; 15.2., primer párrafo, se adicionan las reglas 1.3. con un último párrafo; 2.1.30.; 2.2.3., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto párrafos; 2.2.5., con un último párrafo; 2.3.3.5., sexto párrafo con una fracción IV; 2.4.14., con un tercer y cuarto párrafos; 2.10.29.; 2.13.7.; 2.13.8.; 2.13.9.; 2.13.10.; 2.24.2., fracción V con un segundo párrafo; 2.24.7., fracción I con los segundo y cuarto párrafos, pasando los actuales segundo y tercero a ser tercero y quinto párrafos; 2.24.9., fracción II con un tercer párrafo; 3.2.2.; 3.3.8.; 3.3.9.; 3.3.10.; 3.3.11.; 3.3.12.; 3.8.2.; 3.12.4.; 3.17.20; 3.21.16.; 3.21.17.; 5.1.8., con los numerales 4 y 5; 5.1.11., con los numerales 4, 5 y 6, pasando los actuales 4 a 10 a ser 7 a 13; 6.2., fracción II con un tercer párrafo; 10.7.; 11.15.; un Título 17 denominado Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2006, que comprende la regla 17.1., y se derogan las reglas 2.12.1., fracción III y 5.1.2., segundo párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

“1.3.  

Cuando en esta Resolución se establezca que para la realización de un trámite o la prestación de un servicio es necesario contar con previa cita, los solicitantes podrán registrarla en la página de Internet del SAT o vía telefónica al número 01800 INFOSAT.

2.1.10. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo del CFF y 8 de su Reglamento, los pagos de contribuciones y sus accesorios que se efectúen mediante cheque certificado, de caja o personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago, se entenderán realizados en las fechas que se indican a continuación:

I. El mismo día de la recepción de los ingresos federales, cuando el contribuyente ...

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