Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 2, 21, 22 y 29. (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición28 Agosto 2015
Fecha de publicación28 Agosto 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015 Y SUS ANEXOS GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS, 1, 2, 21, 22 y 29.

Primero. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicada en el DOF el 7 de abril de 2015:

  1. Se modifican las siguientes reglas:

    · 1.1.4. fracciones III, primer párrafo y IV, segundo párrafo.

    · 1.1.11.

    · 1.2.2. tercer párrafo.

    · 1.3.1. primer párrafo, fracción I.

    · 1.3.2. primer párrafo.

    · 1.3.3. párrafos primero, cuarto y quinto.

    · 1.3.4. párrafos primero, tercero y cuarto.

    · 1.3.5. primer párrafo.

    · 1.3.6. primer párrafo.

    · 1.3.7. párrafos primero y tercero, fracciones I y II.

    · 1.5.2.

    · 1.6.7. primer párrafo.

    · 1.6.14. segundo párrafo

    · 1.6.18.

    · 1.6.29. segundo párrafo.

    · 1.6.30. primer párrafo.

    · 1.7.1.

    · 1.7.2.

    · 1.7.3. primer párrafo.

    · 1.8.1. primer párrafo.

    · 1.8.2. primer párrafo, fracción I.

    · 1.9.1.

    · 1.9.2. primer párrafo.

    · 1.9.3. primer párrafo.

    · 1.9.4. fracciones I y IV, inciso c).

    · 1.9.5. párrafos primero y tercero.

    · 1.9.6.

    · 1.9.7. párrafos primero y sexto.

    · 1.9.9. cuarto párrafo.

    · 1.9.10. primer párrafo.

    · 1.9.11. primer párrafo.

    · 1.9.13. cuarto párrafo.

    · 1.9.17. primer párrafo.

    · 1.9.21. primer párrafo.

    · 2.1.1. primer párrafo.

    · 2.1.3. párrafos primero y segundo.

    · 2.1.4.

    · 2.2.5.

    · 2.2.6., párrafos primero, fracción III y segundo.

    · 2.2.7.

    · 2.3.1.

    · 2.3.6. primer párrafo.

    · 2.3.8. fracciones I y IV.

    · 2.3.9. primer párrafo.

    · 2.4.1. segundo párrafo.

    · 2.4.2. primer párrafo.

    · 2.4.3. primer párrafo.

    · 2.4.4. primer párrafo, fracciones I y II, primer párrafo.

    · 2.4.8. párrafos primero y segundo.

    · 2.4.10. primer párrafo.

    · 2.5.1. párrafos sexto y séptimo.

    · 2.5.2. cuarto párrafo.

    · 3.1.3. primer párrafo.

    · 3.1.6. fracción I.

    · 3.1.9. primer párrafo.

    · 3.1.10. fracción IV.

    · 3.1.11. tercer párrafo.

    · 3.1.13. segundo párrafo.

    · 3.1.17.

    · 3.1.28.

    · 3.1.29. cuarto párrafo.

    · 3.2.3. primer párrafo.

    · 3.2.5. párrafos primero y segundo.

    · 3.2.6.

    · 3.3.2.

    · 3.3.7.

    · 3.3.8. primer párrafo.

    · 3.3.12. párrafos primero y segundo.

    · 3.3.14.

    · 3.4.5. párrafos segundo y cuarto.

    · 3.4.6.

    · 3.7.14. segundo párrafo.

    · 3.7.16. párrafos segundo y tercero.

    · 3.7.23.

    · 3.7.25. primer párrafo.

    · 3.7.29. primer párrafo.

    · 3.7.30. primer párrafo.

    · 3.7.31. primer párrafo.

    · 3.8.1. párrafo tercero, apartado D, segundo párrafo, fracción VII.

    · 3.8.8. fracción II.

    · 3.8.9. fracciones I, II, VIII, X, inciso b), primer párrafo, XV y XVI.

    · 4.1.1.

    · 4.2.2. primer párrafo fracciones I, II, III, primer párrafo, IV, V, segundo párrafo, inciso d), VI, tercer párrafo y VII, segundo párrafo, inciso e).

    · 4.2.3. tercer párrafo.

    · 4.2.4.

    · 4.2.5. párrafos primero, segundo, fracción I, inciso b), tercero y cuarto.

    · 4.2.6. primer párrafo.

    · 4.2.7. párrafos primero y segundo.

    · 4.2.8. fracciones I y II.

    · 4.2.12.

    · 4.2.13. primer párrafo.

    · 4.2.14. primer párrafo.

    · 4.2.19.

    · 4.3.4. primer párrafo, fracciones I, III y IV segundo párrafo.

    · 4.3.5. primer párrafo.

    · 4.3.6.

    · 4.3.8. tercer párrafo.

    · 4.3.11. primer párrafo.

    · 4.3.22. primer párrafo.

    · 4.4.3. primer párrafo.

    · 4.4.5. tercer párrafo.

    · 4.4.6. primer párrafo.

    · 4.5.1. párrafos primero y cuarto.

    · 4.5.8.

    · 4.5.11.

    · 4.5.16. párrafos primero, segundo, fracción I, tercero y sexto.

    · 4.5.18. párrafos primero y noveno.

    · 4.5.30.

    · 4.5.31.

    · 4.5.32. fracciones III, cuarto párrafo y V, segundo párrafo.

    · 4.5.33. primer párrafo.

    · 4.6.4. primer párrafo.

    · 4.6.6. primer párrafo.

    · 4.6.8. fracción IV.

    · 4.6.9. primer párrafo.

    · 4.6.17. primer párrafo.

    · 4.6.18. primer párrafo.

    · 5.2.9. primer párrafo.

    · 5.5.1. tercer párrafo.

    · 6.1.1. párrafos primero y octavo.

    · 6.1.3. primer párrafo.

  2. Se adicionan las siguientes reglas:

    · 1.3.3. con un apartado A y B.

    · 1.4.9. con un segundo párrafo.

    · Se adiciona el Capítulo 1.10. denominado "Despacho Directo y Representante Legal".

    · 1.10.1.

    · 1.10.2.

    · 1.10.3.

    · 1.10.4.

    · 1.10.5.

    · 1.10.6.

    · 1.10.7.

    · 1.10.8.

    · 1.10.9.

    · 1.10.10.

    · 1.10.11.

    · 1.10.12.

    · 2.2.8.

    · 3.7.32.

    · 3.7.33.

  3. Se derogan las siguientes reglas:

    · 1.1.5.

    · 1.1.10.

    · 1.2.2. cuarto párrafo, pasado el actual quinto párrafo a ser cuarto y así sucesivamente.

    · 1.2.3.

    · 1.3.3. fracción XXXIII, párrafos segundo y tercero.

    · 1.3.7. fracción III.

    · 1.5.3.

    · 1.5.4.

    · 1.9.2. segundo párrafo.

    · 1.9.12. tercer párrafo.

    · 1.9.19.

    · 2.3.6. segundo párrafo.

    · 2.4.1. párrafos primero y sexto.

    · 2.4.9.

    · 3.1.3. segundo párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser segundo y así sucesivamente.

    · 3.1.11. cuarto párrafo.

    · 3.1.13. primer párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser primero y así sucesivamente.

    · 3.1.18.

    · 3.1.22.

    · 3.3.1.

    · 3.3.8. tercer párrafo.

    · 3.3.12. párrafos tercero y décimo.

    · 3.4.5. primer párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser primero y así sucesivamente.

    · 3.7.31. segundo párrafo.

    · 3.8.7. fracción II.

    · 4.2.7. segundo párrafo, fracciones III y IV.

    · 4.3.1.

    · 4.3.4. fracción II y IV, primer párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser primero y así sucesivamente.

    · 4.3.5. párrafos segundo y quinto.

    · 4.3.7.

    · 4.3.9.

    · 4.3.22. fracción I, inciso c), párrafos segundo, numeral 3 y tercero.

    · 4.5.1., párrafos décimo cuarto, pasando el décimo quinto párrafo a ser décimo cuarto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo.

    · 4.5.12.

    · 4.5.33. fracción V.

    · 4.6.11. segundo párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser segundo.

    · 4.6.15. segundo párrafo, fracción III, segundo párrafo.

    Las modificaciones, adiciones y derogaciones anteriores quedan como sigue:

    1.1.4. ...........................................................................................................................

    III. Para efectos del artículo 2 del Reglamento publicado en el DOF el 6 de junio de 1996 y en vigor hasta el 19 de junio de 2015 y de conformidad con el artículo 70 del Código, las cantidades establecidas en los artículos, 71, fracción III; 129, primer párrafo y 170, fracción III del referido Reglamento, se actualizaron utilizando el INPC del mes de noviembre de 1996, debido a que el artículo Cuarto transitorio del mencionado Reglamento, establece que la actualización de las cantidades se efectuará a partir del 1o. de enero de 1997.

    ...............................................................................................................

    IV. ................................................................................................................

    La última actualización de las cantidades establecidas en los artículos 16, fracción II; 16-A, quinto párrafo; 16-B, último párrafo; 160, fracción IX y último párrafo; 164, fracción VII; 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a); 178, fracción II; 183, fracciones II y V; 185, fracciones II a V y VIII a XII; 185-B; 187, fracciones I, II, V, VI, VIII, X a XII, XIV y XV; 189, fracciones I y II; 191, fracciones I a IV; 193, fracciones I a III y 200 de la Ley Aduanera, así como en los artículos, 71, fracción III; 129, primer párrafo y 170, fracción III del Reglamento publicado en el DOF el 6 de junio de 1996 y en vigor hasta el 19 de junio de 2015, se llevó a cabo en el mes de noviembre de 2011. Las cantidades actualizadas entraron en vigor el 1 de enero de 2012 y fueron dadas a conocer en el Anexo 2, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicado en el DOF el 27 de diciembre del mismo año.

    ...............................................................................................................

    1.1.5. Se deroga.

    1.1.10. Se deroga.

    1.1.11. Para efectos de los artículos 3o., 35, 36 y 37-A de la Ley, 64 del Reglamento y demás disposiciones aplicables, con independencia de que se imprima el código de barras en el pedimento, aviso consolidado o documento aduanero de que se trate, derivado de la implementación de nuevas tecnologías que faciliten y controlen el despacho aduanero de las mercancías, los interesados podrán optar por imprimir en los documentos que al efecto se señale, el medio técnico de facilitación y control del despacho de las operaciones; en estos casos, la información contenida en el citado medio técnico, deberá ser igual a la declarada en los documentos relacionados con el despacho aduanero de que se trate, so pena de incurrir en alguna infracción a la normatividad aplicable.

    El SAT dará a conocer a través de la página electrónica www.sat.gob.mx, las aduanas del país en las que se podrá aplicar la medida antes citada.

    1.2.2. ...........................................................................................................................

    Cuando el trámite se efectúe a través de la Ventanilla Digital, deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 6o. de la Ley. La vigencia de los sellos digitales, estará sujeta a la vigencia de la FIEL de la persona moral de que se trate.

    ...........................................................................................................................

    1.2.3...

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