Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1033/94, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Suaqui de la Candelaria, Municipio de Hermosillo, Son

DOF, 6 de Septiembre de 2000Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1033/94, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Suaqui de la Candelaria, Municipio de Hermosillo, Son

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1033/94, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Suaqui de la Candelaria, Municipio de Hermosillo, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 1033/94, que corresponde al expediente administrativo número 1.3-1658, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado Suaqui de la Candelaria , ubicado en el Municipio de Hermosillo, Estado de Sonora, para dar cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo número D.A. 3706/95, interpuesto por Rosa María Suárez Rodríguez y otros contra la sentencia de este Tribunal Superior emitida el trece de octubre de mil novecientos noventa y cuatro en el juicio agrario antes mencionado, y

RESULTANDO:

Como antecedentes del caso obran los siguientes:

PRIMERO.- El poblado que en el proemio se cita recibió, por Resolución Presidencial de trece de marzo de mil novecientos ochenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril del mismo año, dotación de tierras en una superficie de 1,916-00-00 (mil novecientas dieciséis hectáreas) de agostadero en terrenos áridos, para beneficiar a 90 (noventa) campesinos. Dicha resolución fue ejecutada el treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y dos.

SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial de dos de julio de mil novecientos ochenta y seis, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintidós del mismo mes y año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de ampliación de ejido, una extensión de 570-00-00 (quinientas setenta hectáreas) de agostadero en terrenos áridos, beneficiándose a 44 (cuarenta y cuatro) capacitados; habiéndose ejecutado dicha resolución el once de mayo de mil novecientos ochenta y siete.

TERCERO.- Mediante escrito de cuatro de abril de mil novecientos ochenta y nueve, un grupo de campesinos que manifestaron radicar en el poblado que nos ocupa solicitó al Gobernador del Estado de Sonora segunda ampliación de ejido, sin hacer señalamiento específico de predios posiblemente afectables.

CUARTO.- Por oficio 01685, de veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y nueve el Subsecretario de Asuntos Agrarios del Gobierno del Estado solicitó al Delegado Agrario en la misma entidad información sobre la disponibilidad de terrenos incluidos en el radio legal de afectación del poblado promovente; habiendo dado respuesta a dicho oficio el Delegado Agrario en oficio 4599 de veintisiete de noviembre del mismo año, al que acompañó relación de los predios ubicados dentro del citado radio, con expresión de superficies y propietarios (Legajo I fojas 9 a 12).

QUINTO.- El veintisiete de octubre de mil novecientos noventa, el ingeniero Humberto Medina Duarte, comisionado por la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Gobierno del Estado para verificar los requisitos de procedibilidad exigidos por el artículo 197 de la Ley Federal de Reforma Agraria, levantó acta en el repetido poblado, anotando a 36 (treinta y seis) ejidatarios y haciendo constar la existencia de 18 (dieciocho) nuevos solicitantes de tierras, hijos de ejidat...

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