Acuerdo por el que se aceptan como equivalentes a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible y a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, las regulaciones que se indican y sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad y se reconocen como válidos para efectos de acreditar su cumplimiento en los puntos de ingreso al país los certificados que se señalan

Fecha de disposición20 Octubre 2011
Fecha de publicación20 Octubre 2011
MateriaDerecho del Medio Ambiente
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Economía. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y BRUNO FRANCISCO FERRARI GARCIA DE ALBA, SECRETARIO DE ECONOMIA, con fundamento en los artículos 4 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2.2, 2.7 y 6.1 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, parte integrante del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio (OMC); 32 Bis y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XII, y 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 5, fracciones III y X y 17-A, de la Ley de Comercio Exterior; 39, fracciones X y XII y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho que toda persona tiene a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar y que, entre los aspectos que deben regularse para garantizar ese derecho, se encuentra el de asegurar una calidad del aire satisfactoria mediante el control de las emisiones de contaminantes a la atmósfera;

Que el artículo 5, fracción XII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para regular la contaminación a la atmósfera proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, así como la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal;

Que a su vez, el artículo 111 de la propia Ley General, confiere a la citada Dependencia del Ejecutivo Federal la atribución de expedir normas oficiales mexicanas que establezcan los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima de contaminantes en el ambiente permisibles para el ser humano;

Que con fundamento en dichas atribuciones, el 6 de marzo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana "NOM-041-SEMARNAT-2006 que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible"; misma que es de observancia obligatoria, entre otros, para el propietario o legal poseedor, de los vehículos automotores que circulan en el país;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada norma oficial mexicana, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma; asimismo, establece que los productos o servicios a importarse deberán contar con el certificado o autorización de la dependencia competente para regular el producto o servicio correspondiente o de las personas acreditadas y aprobadas por las dependencias competentes para tal fin conforme a lo dispuesto en dicha Ley;

Que en razón de lo anterior los vehículos usados que utilizan gasolina como combustible que se importen de manera definitiva a territorio nacional están obligados al cumplimiento de la norma oficial mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible;

Que los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos son parte tanto del Tratado de Libre Comercio de América del Norte como del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio que es parte integral del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio;

Que dicho Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, establece que los países Miembros de la Organización Mundial del Comercio considerarán favorablemente la posibilidad de aceptar como equivalentes regulaciones técnicas aun cuando difieran de los propios, siempre que tengan la convicción de que las mismas cumplen adecuadamente los objetivos de las regulaciones nacionales, y que, cada vez que sea posible, aceptarán los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los demás Miembros, aun cuando esos procedimientos difieran de los suyos, siempre que tengan el convencimiento de que se trata de procedimientos que ofrecen un grado de conformidad con los reglamentos técnicos o normas pertinentes equivalente al de sus propios procedimientos;

Que conforme al Anexo 1 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio un reglamento técnico se define, entre otras cosas, como un documento en el que se establecen las características de un producto y cuya observancia es obligatoria y, un procedimiento para la evaluación de la conformidad, se define como todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas, por lo que las normas oficiales mexicanas y las regulaciones de los Estados Unidos de América objeto del presente Acuerdo encuadran en dicha definición;

Que México estableció en la "NOM-041-SEMARNAT-2006 que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR