Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM- 047-SEMARNAT-1999, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos

Fecha de disposición07 Enero 2013
Fecha de publicación07 Enero 2013
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones I, II, V y XII, 7 fracciones III y XIII, 8 fracciones III y XII, 9, 36 fracciones I y II, 37, 37 Bis, 110, 111 fracciones I, II, III y X, 112 fracciones II, IV, V, VI y VII y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7 fracciones II y XIII de su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracciones X y XIII, 41, 45, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 10 de mayo de 2000, se publicó la NOM-047-SEMARNAT-1999, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.

Que la NOM-047-SEMARNAT-1999 actualmente vigente, tiene 12 años de haberse publicado, el problema que genera esta situación es que la tecnología la ha superado y es necesaria su modificación, para la efectiva protección del medio ambiente en su respectivo campo de aplicación, por lo que se requirió inscribirla al Programa Nacional de Normalización 2012, para ser modificada.

Que la norma vigente no coadyuva efectivamente al control de la contaminación del aire proveniente de estas fuentes móviles ya que no considera en el método dinámico y en el método estático las actualizaciones de las especificaciones técnicas de los gases de calibración rutinaria, así como los empleados en la verificación de la calibración de los equipos, el problema que genera la ausencia de regular estas medidas, es que al no tener un patrón de referencia, se obtienen variaciones en las mediciones, ocasionando que éstas no sean confiables y los Programa de Verificación Vehicular no cuenten con una misma base técnica, por lo que es necesario la obtención de medidas reales para tener un mejor control de las emisiones de las fuentes móviles que regula esta norma por lo que se propone su actualización.

Que la norma vigente no es una herramienta efectiva para el control de la contaminación del aire proveniente de estos automotores en circulación ya que la misma, no contiene dentro del método dinámico las especificaciones técnicas actualizadas para la aplicación en el dinamómetro, el problema que genera la ausencia de regular estas medidas, es que se cuenta con una diversidad de valores de mediciones de potencia, tiempo y ciclos de manejo, contra las que son probados los vehículos, por lo que es necesario contar con un criterio uniforme que permita comparar los valores registrados a nivel nacional y establecer que las medidas de control ambiental sean eficientes por lo que se propone su actualización.

Que la norma vigente resulta ineficiente para detectar las condiciones operativos de los vehículos, ya que no incluye en el método dinámico el factor Lambda como un parámetro a considerar como criterio de rechazo en los vehículos que operen con mezcla pobre al momento de la prueba, el problema que genera la ausencia de regular esta medida, es que se rechazan los vehículos que no deben de ser rechazados, ya que desde fábrica estos operan en condición de mezcla pobre por lo que es necesario diferenciar a los vehículos que funcionan adecuadamente desde el punto de vista ambiental y los que no, con lo cual se tendrá mayor certidumbre en las mediciones por lo que se propone su inclusión.

Que la norma vigente, al tener más de 12 años de publicación, genera incertidumbre jurídica en su observancia, ya que no contiene el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC), el problema que genera la ausencia de esta medida, es que no se cuenta con un criterio uniforme en la aplicación de la norma, por lo que es necesario dar certeza jurídica a los centros y unidades de verificación, por lo que se propone su inclusión.

Que la norma vigente, por las misma consideración anterior, no considera medidas de cumplimiento ambiental para los vehículos de procedencia extranjera que se introducen al país para su importación definitiva, el problema que genera la ausencia de regular estas medidas, es que se permite que los vehículos automotores ingresen a territorio nacional contaminando el medio ambiente, por lo que es necesario proponer la inclusión de medidas de control ambiental desde su país de origen.

Que la norma vigente, ha sido ineficaz en controlar las crecientes emisiones vehiculares, las cuales se han incrementado debido al crecimiento y envejecimiento del parque vehicular, lo anterior debido a que su obsolescencia tecnológica ha provocando una baja observancia de la normatividad en diversas entidades federativas, por disponer de equipos de lenta y baja resolución y/o a la falta de equipo de verificación para atenderlos, estableciendo de esta manera diferentes niveles en los avances tecnológicos en la República Mexicana, por lo que es necesario contar con una base de datos de emisiones vehiculares y homologar los sistemas de operación, de vigilancia y de control vehicular, lo que permitirá reducir y controlar la contaminación por fuentes móviles en circulación por lo que se propone su actualización.

Que la presente modificación a la norma, busca conocer las condiciones ambientales de los vehículos de prueba simulando condiciones reales, por lo que plantean dentro del método dinámico la inclusión de especificaciones técnicas actualizadas para la aplicación del dinamómetro, lo cual tendrá como beneficio, contar con un instrumento modelo preestablecido, el cual registrará mediciones confiables y comparables a nivel nacional, lo que permitirá mejorar los PVVO, por lo que se propone su incorporación.

Que la presente modificación a la norma, busca reducir las incertidumbres de los instrumentos y de sus mediciones en beneficio del medio ambiente y la calidad de la verificación, por lo que se plantean especificaciones técnicas de los gases de calibración rutinaria, así como los empleados en la verificación de la calibración de los instrumentos, lo cual aportará ventajas al contar con un gas estándar, lo que permitirá tener una calibración y exactitud conocidas del instrumento de medición que será empleado en todas las evaluaciones que se realicen, el beneficio será al medio ambiente y a los poseedores de los vehículos automotores, al tener mediciones con exactitud conocida, por lo que se propone su incorporación.

Que la presente modificación a la norma, propone establecer las condiciones de operación de los vehículos, para la aplicación de la prueba de emisiones de gases, por lo cuál se propone la incorporación del factor Lambda, como parámetro a considerar como criterio de rechazo en los vehículos que operen con mezcla pobre al momento de realizar la prueba, lo cuál beneficiará a vehículos que cuenten con esta tecnología y permitirá ser más equitativa la prueba en todas las evaluaciones que se realicen, se evitará la manipulación y el trampeo, por ser innecesarios y detectables, controlando de mejor manera las emisiones al medio ambiente, por lo que se propone su incorporación.

Que la presente modificación a la norma, busca la efectiva protección al medio ambiente por lo que propone la incorporación del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC), el bien que aporta al contar con el PEC, es generar transparencia y legitimidad a la actuación del Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y del Gobierno del Distrito Federal en los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria, por lo que se propone su incorporación.

Que la presente modificación a la norma, persigue la protección al medio ambiente por lo que se plantean medidas de cumplimiento ambiental para los vehículos que se deseen importar de manera definitiva al país, lo cual aportará un beneficio a nivel nacional, ya que cumplen con medidas de control ambiental desde su origen, lo que en términos ambientales representarán ahorro neto de emisiones a la atmósfera en México, por lo que se propone su incorporación.

Que la presente modificación a la norma, atendiendo a que el cuidado del medio ambiente puede hacerse de manera más precisa, económica y eficiente con los avances tecnológicos en la materia, es que se propone la actualización de las características del instrumento de medición, la integración de los avances tecnológicos como son el OBD y el dinamómetro, las especificaciones técnicas de los gases de calibración rutinaria, la verificación de la calibración de los equipos, la inclusión del PEC y la incorporación de medidas de cumplimiento ambiental para los vehículos de procedencia extranjera que se introducen al país para su importación definitiva, estas adecuaciones aportarán un beneficio al medio ambiente, al reducir y controlar la contaminación atmosférica, evitando la alteración de los ecosistemas, y por ende evitando la afectación a la salud del ser humano, por lo que se propone su integración y actualización en la norma en comento.

Que la presente modificación consideró que la tecnología la ha superado en los PVVO y sus resultados ambientales, por lo que se determinó su actualización, para el control de la emisión de gases GEI sin control por parte de las fuentes móviles y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con base a la revisión quinquenal efectuada a la NOM vigente, se...

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