Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo (Continúa de la Segunda Sección)

Fecha de disposición07 Enero 2013
Fecha de publicación07 Enero 2013
MateriaDerecho del Medio Ambiente
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección)

No. COMENTARIO RESPUESTA
109 Sección Anexo normativo.- El promovente refiere el siguiente comentario: Con referencia al apartado VII, cabe mencionar que en la norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2004 que establece la clasificación y especificaciones de manejo para residuos de la construcción en el Distrito Federal y en la Norma Técnica estatal Ambiental NTEA-011-SMA-RS-2008, que establece los requisitos para el manejo de los residuos de la construcción para el Estado de México, se establece el límite de más de 7 m3 para la obligación de elaborar un plan de manejo. ¿Por qué considerar la cantidad de 80 m3, cual fue la base de cálculo?, con esta cantidad y considerando el peso específico de los residuos de la construcción no se cumple con el criterio de gran generador pues arriba de 7 m3 generados cumple con las 10 toneladas de residuos para ser considerado como gran generador. Falta hacer referencia a los residuos de manejo especial generados en establecimientos industriales ya que dentro de los criterios para clasificar como residuos de manejo especial (punto 6.1 del proyecto de norma) se hace referencia a ellos NO PROCEDE Del análisis del comentario, el Grupo de Trabajo (GT) determinó declararlo improcedente con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por las siguientes consideraciones: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) en diversos apartados contiene principios, políticas y definiciones que debe aplicarse en la gestión integral de residuos, el artículo 5 en su parte relativa de importancia establece en su fracción XXI la definición de plan de manejo, donde entre otras cosas refiere que es un instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social. Este mismo artículo en su fracción XLIV ratifica los criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social al definir lo que debe entenderse por valorización. Lo anterior guarda concordancia con el contenido del artículo 1 de la citada LGPGIR, al establecer principios y criterios diversos, como los antes enunciados. Por lo anterior, respecto de los residuos de la construcción y la referencia del comentarista, el GT consideró que se apartan de los principios que deben observarse para la elaboración de un plan de manejo, la cantidad establecida en el texto de la NOM, cumple con el propósito general de la misma, la mayor valorización posible a un residuo ya sea para reúso o reciclado. Un plan de manejo para cantidades menores a las que se pretende establecer no resultaría económicamente viable. Lo anterior se refuerza con el contenido del artículo 30 de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) que precisa que entre otras cosas que la determinación de residuos que podrán sujetarse a planes de manejo se llevará a cabo con base en los criterios siguientes y los que establezcan las normas oficiales mexicanas: I. Que los materiales que los componen tengan un alto valor económico; II. Que se trate de residuos de alto volumen de generación, producidos por un número reducido de generadores. Con respecto al último párrafo, se hace saber al comentarista que diversas ramas de la industria que son de importancia en la generación de residuos para ser sujetos a plan de manejo, se encuentran contempladas en el anexo normativo.

PROMOVENTE: Ing. Enrique Ruschke Galán, Director General de la Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas
No. COMENTARIO RESPUESTA
110 Sección.- Anexo Normativo. VIII. fracción C). El promovente refiere el siguiente comentario: Excluir del campo de aplicación del presente proyecto a los productos referidos como: Refrigeradores. Aire acondicionado. Lavadoras. Secadoras. Hornos de microondas Comentario de soporte: Actualmente el sector electrotécnico se encuentra en proceso de desarrollo de una serie de normas relacionadas con el tema de manejo e identificación de sustancias peligrosas; tal es el caso de las Normas Mexicanas NMX-J-630-ANCE-2010 Productos Electrotécnicos, norma en la que se establecen principios para el control y manejo de sustancias consideradas como peligrosas, tanto en el diseño del producto, como en la cadena de suministro. Por otra parte existe también la Norma Mexicana NMX-J-634-ANCE-2010 Productos Electrotécnicos Determinación de niveles de seis sustancias reguladas; misma que identifica los porcentajes de las sustancias que podrían considerarse como peligrosas. Ambas normas han sido publicadas tomando en cuenta los lineamientos internacionales aceptados y emitidos por la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC). NO PROCEDE Del análisis del comentario, el Grupo de Trabajo (GT) determinó declararlo improcedente con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por las siguientes consideraciones: Como refiere el comentarista, las normas mexicanas que cita, su competencia es la regulación de materiales o sustancias consideradas como peligrosas utilizadas en los procesos de elaboración o manufactura de productos electrotécnicos, los cuales no puede reunir la característica de residuos. En contraste con el proyecto de norma oficial mexicana (NOM) en análisis, no es ésa la materia que pretende regular, la norma de planes de manejo, es para residuos, que incluyen compuestos involucrados como plásticos, metales, vidrio, electrónicos, entre otros. Por lo anterior las normas indicadas por el comentarista, relativas los procesos de fabricación no se contraponen ni sustituyen al contenido en esta norma. Sus objetivos de regulación son diferentes.

PROMOVENTE: Lic. Alma Escamilla Cano, Directora de Suelos y Residuos de la Dirección General de Energía y Actividades Extractivas, SEMARNAT
No. COMENTARIO RESPUESTA

111 Sección 3. Campo de aplicación.- El promovente refiere el siguiente comentario: Dice: Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para: 3.1 Los grandes generadores de Residuos de Manejo Especial. 3.2 Los grandes generadores de Residuos Sólidos Urbanos. 3.3 Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores, comercializadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en Residuos de Manejo Especial sujetos a un Plan de Manejo. 3.4 Las Entidades Federativas que intervengan en los procesos establecidos en la presente Norma. Quedan excluidos de conformidad con los artículos 17 de la Ley y 33 de su Reglamento, los Residuos de la Industria Minero-Metalúrgica. Debe decir: Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para: 3.1 Los grandes generadores de Residuos de Manejo Especial. 3.2 Los grandes generadores de Residuos Sólidos Urbanos. 3.3 Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores, comercializadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en Residuos de Manejo Especial sujetos a un Plan de Manejo. 3.4 Las Entidades Federativas que intervengan en los procesos establecidos en la presente Norma. NO PROCEDE Del análisis del comentario, el Grupo de Trabajo (GT) determinó declararlo improcedente con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por las siguientes consideraciones: La aplicación de los conceptos establecidos en esta norma es para el cumplimiento de todos los sujetos obligados independientemente de que su regulación corresponda al Municipio, Estado o Federación. En este sentido, empresas con regulación federal como La Comisión Federal de Electricidad, Teléfonos de México, el Sector de la Transformación, La Industria Química, así como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, La Comisión Nacional del Agua, a manera de ejemplo, estarían obligados a presentar sus planes de manejo. La regulación comprende a todos aquellos residuos que reúnan los criterios establecidas en esta norma, y es de observancia obligatoria a todos los sujetos obligados que los manejen, independientemente de la entidad administrativa que lo regule. La exclusión indicada en el campo de aplicación es solamente la establecida en la LGPGIR, y en virtud de que no existe ninguna observación en dicha Ley para excluir a los residuos de la industria petrolera, no se incorpora al campo de aplicación de este proyecto de norma, e indicarlo sería regular más allá de lo establecido en dicha Ley. Con relación a la justificación presentada, se comenta lo siguiente: 1.- Esta norma incluye criterios y procedimientos que las entidades federativas deberán cumplir para proponer que un residuo sea considerado de manejo especial y en su caso su inclusión al listado de los residuos obligados a presentar Plan de Manejo.

Quedan excluidos de conformidad con los artículos 17 de la Ley y 33 de su Reglamento, los Residuos de la Industria Minero-Metalúrgica. Asimismo, quedan excluidos los recortes impregnados con fluidos de perforación, en razón de que no se encuentran listados en el artículo 19 de la Ley, y debido a su condición de residuo de gran volumen generado en una empresa paraestatal cuya gestión se encuentra regulada en Leyes Federales. La clasificación, los elementos y procedimiento para la formulación de los planes de manejo se establecerán en una Norma
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