Norma Oficial Mexicana NOM-137-SEMARNAT-2013, Contaminación atmosférica.- Complejos procesadores de gas.- Control de emisiones de compuestos de azufre

Fecha de disposición20 Febrero 2014
Fecha de publicación20 Febrero 2014
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones V y XII, 36 y 111 fracción III de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;16 y 17 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 8 fracciones V y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 30 de mayo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-137-SEMARNAT-2003, Contaminación atmosférica.- Plantas desulfuradoras de gas y condensados amargos.- Control de emisiones de compuestos de azufre, con la finalidad de mejorar la calidad del aire en beneficio del bienestar de la población y del equilibrio ecológico en regiones donde se ubican los complejos procesadores de gas y condensados amargos.

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de sus unidades administrativas encargadas de llevar el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la norma oficial mexicana en cuestión encontró y también recibió por parte del sujeto regulado algunas carencias en su aplicación, por lo que para dotar de mayor operatividad y claridad a la norma se determinó establecer lo siguiente: a) Determinar el total de emisiones de cada complejo procesador de gas, lo que no es considerado en la norma actual e implica determinar la cantidad de azufre contenida en el gas y en los condensados amargos que se procesan cada día, b) Determinar de manera directa la cantidad de azufre recuperado, así como los volúmenes de gases enviados a quemadores y su concentración de azufre, con el fin de integrar el inventario de emisiones del país, c) Incluir tabla de métodos de prueba y frecuencia de medición para mayor claridad en el cumplimiento y vigilancia de cumplimiento de la norma, d) Eliminar el último renglón de la Tabla 1 de la norma vigente NOM-137-SEMARNAT-2003 y la columna correspondiente a plantas con capacidad de 2 a 5 t/d, debido a que en ningún caso la concentración de ácido sulfhídrico en el gas ácido es menor al 10% y que no se tiene ningún equipo con una capacidad de recuperación de azufre menor de 5 toneladas por día (t/d), e) Eliminar el cálculo del gas de cola, debido a que la cantidad de vapores de azufre contenida es menor al 0.5% y d) Simplificar la redacción para mayor entendimiento de la norma.

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sesión de fecha 1 de septiembre de 2009 aprobó el proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-137-SEMARNAT-2003, Contaminación atmosférica.- Plantas desulfuradoras de gas y condensados amargos.- Control de emisiones de compuestos de azufre, por lo que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 fracciones I y II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación del citado proyecto, para que dentro del plazo de 60 días naturales a partir de su publicación, los interesados enviaran sus comentarios al domicilio del citado Comité, ubicado en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, quinto piso ala "A", Fraccionamiento Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en México, D.F. o al correo electrónico galo.galeana@semarnat.gob.mx para que en los términos de la citada Ley sean considerados.

Que la mencionada Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

Que durante el plazo de 60 días naturales establecidos en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de modificación de la norma en cita, los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los cuales fueron publicados el día 23 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación de conformidad al artículo

47 fracción III de dicha Ley.

Que de conformidad con lo establecido en la Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas mexicanas, se simplifica la denominación de esta Norma Oficial Mexicana, para quedar como: Norma Oficial Mexicana NOM-137-SEMARNAT-2013, Contaminación Atmosférica- Complejos Procesadores de Gas.- Control de Emisiones de Compuestos de Azufre. Asimismo, es de señalarse que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 fracción I y fracción II inciso d) del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el año de la clave cambia a 2013, debido a que el instrumento regulatorio se presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su aprobación en dicho año.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó la presente Norma Oficial Mexicana como definitiva en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2013.

Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-137-SEMARNAT-2013, CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.- COMPLEJOS PROCESADORES DE GAS.- CONTROL DE EMISIONES DE COMPUESTOS DE AZUFRE

CONTENIDO

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones

  6. Requisitos

  7. Métodos de prueba

  8. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  9. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales

  10. Bibliografía

  11. Observancia de esta Norma

  12. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y los requisitos del control de emisiones de compuestos de azufre en los Complejos Procesadores de Gas, así como los métodos de prueba para verificar el cumplimiento de la misma.

  13. Campo de aplicación

    La presente Norma es de observancia obligatoria en los Complejos Procesadores de Gas donde operen plantas desulfuradoras de gas amargo o de condensados amargos, ubicados en el territorio nacional.

  14. Referencias

    NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2010.

    NMX-AA-009-SCFI-1993, Contaminación atmosférica.- Fuentes Fijas.- Determinación de flujo de gases en un conducto por medio de tubo Pitot. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993.

    NMX-AA-023-1986, Protección al ambiente.- Contaminación atmosférica.- Terminología. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1986.

    NMX-AA-054-1978, Determinación del contenido de humedad en los gases que fluyen por un conducto.- Método gravimétrico. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1978.

    NMX-AA-055-1979, Determinación de bióxido de azufre en gases que fluyen por un conducto. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1979.

    NMX-AA-056-1980, Contaminación Atmosférica.- Fuentes Fijas.- Determinación de Bióxido de Azufre, Trióxido de Azufre y Neblinas de Ácido Sulfúrico en los Gases que Fluyen por un conducto. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 1992.

  15. Definiciones

    4.1 Azufre recuperado, SR: cantidad de azufre elemental que se obtiene en las plantas recuperadoras de azufre; esta cantidad de azufre es equivalente a la que dejará de ser emitida a la atmósfera en forma de compuestos de azufre.

    4.2 Azufre total, SIN: Es la suma de la cantidad de azufre contenida en el gas y en los condensados amargos que se procesan en los Complejos Procesadores de Gas, cuantificada en los separadores de gas amargo a la entrada de la planta endulzadora correspondiente.

    4.3 Capacidad de diseño del sistema o de la planta recuperadora de azufre: cantidad máxima instalada de procesamiento de azufre. Se expresa en toneladas métricas de azufre por día.

    4.4 Capacidad real del Sistema o de la planta recuperadora de azufre: es la capacidad a la que se encuentra operando el sistema de recuperación de azufre. Se expresa en toneladas métricas de azufre alimentado por día.

    4.5 Carga de azufre a la planta recuperadora (ST): cantidad de azufre que se extrae al gas amargo o a los condensados amargos y se alimenta a la planta recuperadora de azufre. A esta corriente se le denomina gas ácido.

    4.6 Compuestos de azufre: Para efectos de esta norma son, el ácido sulfhídrico (H2S), bióxido de azufre (SO2), sulfuro de carbonilo (COS) y bisulfuro de carbono (CS2).

    4.7 Condensados amargos: hidrocarburos asociados al gas amargo que pasan al estado líquido por efecto de la variación de la presión y temperatura...

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