Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-059- SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo

Fecha de disposición06 Septiembre 2010
Fecha de publicación06 Septiembre 2010
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 bis fracciones I, IV, XXXIX y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción X, 45, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36 fracción I, 37 bis, 79 fracción III, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3 fracción XVIII, 9 fracciones III y V, 56, 57, 58 y 59 de la Ley General de Vida Silvestre; el artículo 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 1 y 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONSIDERANDO

Que con fecha 6 de marzo de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo; en dicha norma se determinan las especies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas y las sujetas a protección especial.

Que la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) menciona en su artículo 9 fracción V que corresponde a la Federación la expedición de las normas oficiales mexicanas relacionadas con las materias previstas en dicha Ley.

Que la LGVS establece en su artículo 56 que la Secretaría identificará a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente, asimismo establece que, las listas respectivas serán revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población.

Que la citada Ley determina en su artículo 57 que cualquier persona, de conformidad con lo establecido en el reglamento y en las normas oficiales mexicanas, podrá presentar a la Secretaría propuestas de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para especies silvestres o poblaciones.

Que dicho ordenamiento en su título VI Conservación de la Vida Silvestre, Capítulo I Especies y Poblaciones en Riesgo y Prioritarias para la Conservación, establece que entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que se identifiquen como: a) en peligro de extinción, b) amenazadas, c) sujetas a protección especial, y d) probablemente extintas en el medio silvestre.

Que debido a lo anterior la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, inició en el año 2004 los trabajos para actualizar el listado de las especies en riesgo del país, realizando una convocatoria pública para que se presentaran propuestas para su modificación.

Que derivado de la valoración de las propuestas recibidas durante la convocatoria efectuada, se vio la necesidad de modificar el anexo II de la Norma en comento, el cual contiene la lista de las especies en riesgo del país.

Que durante el proceso de revisión de las propuestas presentadas para el grupo taxonómico de Plantas, se determinó que el Método de Evaluación del Riesgo de Extinción de las Especies Silvestres en México (MER) podría ser mejorado, ya que sobreestima la categoría de riesgo para este grupo taxonómico. Lo anterior por que las Plantas presentan características muy diferentes al resto de los demás grupos taxonómicos (Anfibios, Aves, Hongos, Invertebrados, Mamíferos, Peces y Reptiles). El MER considera como de distribución muy restringida o extralimital a las especies con una distribución inferior al 5% del Territorio Nacional (menos de 100,000 km2); asignándoles una puntuación alta para este criterio. Algunos ecosistemas cuya superficie es menor al 5% del Territorio Nacional, como el bosque mesófilo de montaña (1%), o la selva tropical húmeda (2-3%), dan como resultado que todas las especies que se limitan a estos ecosistemas, obtengan la mayor puntuación en estos casos, lo que puede tener como consecuencia una sobreestimación de la categoría de riesgo en este criterio. Debido a las características de las Plantas, especialmente en cuanto a la distribución geográfica, la especificidad del hábitat y las características demográficas, se consideró necesaria la modificación del MER; por lo que se presenta la propuesta de Método de Evaluación del Riesgo de Extinción de Plantas en México como Anexo Normativo II.

Que la Ley General de Vida Silvestre define en su artículo 3 fracción XXXIII a la población como la figura central de las acciones de protección, conservación y aprovechamiento sustentable, por lo que se hace énfasis en que las características de las poblaciones deben ser importantes en la consideración del riesgo, y se establece la posibilidad de clasificar algunas poblaciones de especies amenazadas o en peligro de extinción, en la categoría de sujetas a protección especial.

Que el anteproyecto fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la Sesión Tercera Ordinaria con fecha del 27 de noviembre de 2007.

Que el Proyecto de NOM se publicó en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el 5 de diciembre de 2008, a efecto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité dentro de los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación.

Que en el periodo de consulta pública, se recibieron 639 comentarios provenientes de 51 personas, de los cuales, 492 corresponde a propuestas de inclusión, exclusión o cambio de categoría y 147 corresponden en su mayoría a comentarios de forma y actualizaciones de la nomenclatura taxonómica de las especies.

Que del universo de comentarios recibidos en consulta pública, un total de 271 se consideraron como procedentes, lo que implicó la modificación de nomenclatura a un total de 194 especies y modificación de la categoría de riesgo a un total de 115 especies, entre las cuales destacan tres que versaron sobre el cambio de categoría de las especies de mangle.

Por lo anterior, el Proyecto de la Norma Oficial Mexicana cambió sustancialmente en su contenido debido a que se recibieron comentarios que derivaron en la modificación de nomenclatura y categoría de riesgo; entre ellas, cambiaron de Protección especial a Amenazadas las 4 especies de mangle señaladas en el anexo III del proyecto de NOM: Rhizophora mangle, Avicennia germinans, Laguncularia racemosa y Conocarpus erectus; mismos que fueron calificados por el Grupo de Trabajo como procedentes, y en virtud de que el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que las respuestas a los comentarios recibidos así como de las modificaciones al proyecto, se publicarán en el DOF y, por otro lado el último párrafo del artículo 33 de su Reglamento, prevé que en el caso de que el proyecto de norma cambiara sustancialmente deberá someterse nuevamente al periodo de consulta pública establecido en la Ley por un período de 60 días naturales, a efecto de que los interesados formulen nuevos comentarios al presente Proyecto.

Que el presente Proyecto fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la Sesión Segunda Ordinaria con fecha del 21 de junio de 2010 y se publica para consulta pública, de conformidad con el último párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, 5o. piso, ala A, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal, o al correo electrónico: norma059@semarnat.gob.mx.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir para consulta pública el siguiente:

PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-059-SEMARNAT-2001, PROTECCION AMBIENTAL-ESPECIES NATIVAS DE MEXICO DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES- CATEGORIAS DE RIESGO Y ESPECIFICACIONES PARA SU INCLUSION, EXCLUSION O CAMBIO- LISTA DE ESPECIES EN RIESGO

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las siguientes instancias:

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

-Instituto Nacional de Pesca

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

-Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental

- Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables

-Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

-Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos

-Dirección General de Vida Silvestre

-Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental

-Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas (CONANP)

Instituto Nacional de Ecología (INE)

- Dirección General de Investigación de Ordenamiento Ecológico y Conservación de los Ecosistemas

- Dirección General de Investigación en Política y Economía Ambiental

COMISION NACIONAL PARA EL CONOCIMIENTO Y USO DE LA BIODIVERSIDAD (CONABIO)

CENTRO DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y EDUCACION SUPERIOR DE ENSENADA (CICESE)

CORNELL UNIVERSITY

- Department of Ecology and Evolutionary Biology

- Neotropical Bird Conservation Program

EL COLEGIO DE LA FRONTERA SUR

- Campus San Cristóbal de las Casas, Chis.

INSTITUTO DE ECOLOGIA, A.C.

- Centro Regional del Bajío

- Departamento de Hongos y Departamento de Ecología Vegetal

- Departamento de Ecología Funcional

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

- Centro Interdisciplinario de Ciencias Marinas...

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