Respuestas a los comentarios de la consulta pública del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, publicado el 8 de junio de 2010

Fecha de disposición20 Octubre 2010
Fecha de publicación20 Octubre 2010
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS DE LA CONSULTA PUBLICA DEL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-013-SEMARNAT-2004, QUE REGULA SANITARIAMENTE LA IMPORTACION DE ARBOLES DE NAVIDAD NATURALES DE LAS ESPECIES DE LOS GENEROS PINUS Y ABIES; Y LA ESPECIE PSEUDOTSUGA MENZIESII, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION PARA CONSULTA PUBLICA EL DIA 8 DE JUNIO DE 2010.

SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 47 fracciones II y III y 51 párrafo primero, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y en cumplimiento a lo ordenado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sesión celebrada el quince de octubre de dos mil diez, publica la respuesta a los comentarios recibidos al proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, para quedar como NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 8 de junio de 2010, documento cuyo contenido fue aprobado por el propio Comité en la misma sesión del quince de octubre de dos mil diez.

Promovente: Lic. Jorge Enrique Avila Valencia

Administración de Regulación Aduanera "3"

Servicio de Administración Tributaria SAT

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)

Fecha de recepción: 8 de junio de 2010.

No. Comentario Atención
1 Observaciones de forma que se encontraron por parte de esta Administración: Dice: Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHPC) Sistema de Administración Tributaria SAT. Debe decir: Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) Servicio de Administración Tributaria (SAT) PROCEDE. Del análisis del comentario, se determinó declararlo procedente debido a que el acrónimo SHCP y la denominación Servicio de Administración Tributaria (SAT), son los correctos, de conformidad a la página electrónica de dichas Unidades Administrativas, por lo que en el Prefacio de la Norma Oficial mexicana se modifican dichos términos para quedar: Decía: Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHPC). Sistema de Administración Tributaria SAT Dice: Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Servicio de Administración Tributaria SAT
2 En el numeral 3.3 del proyecto publicado falta el acento a la palabra árbol. Dice: 3.3 Arbol de navidad natural. Arbol cultivado en plantaciones o bosques naturales cortado o cultivado en maceta u otro recipiente; que se utilizan con fines ornamentales. Debe decir: 3.3. Arbol de navidad natural. Arbol cultivado en plantaciones o bosques naturales cortado o cultivado en maceta u otro recipiente; que se utilizan con fines ornamentales. En virtud de que el documento que contiene las respuestas a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del proyecto de modificación a la norma oficial mexicana NOM-013-SEMARNAT-2004 Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especies Pseudotsuga menziessii se sometió al dictamen jurídico de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en términos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción VII, del Reglamento Interior de esta Dependencia y dicha Unidad Administrativa formuló observaciones de índole jurídica, se modifica la presente respuesta para quedar como sigue: PROCEDE. Del análisis del comentario, se determinó declararlo procedente, por lo que se realiza la corrección ortográfica.

Promovente: Dr. Helmuth W. Rogg

Entomologist IPPM Program Manager, Plant Division

Oregon Department of Agriculture (ODA)

635 Capitol Street NE

Responsable del Programa de Insectos del Departamento de Agricultura de Oregon, USA

Fecha de recepción: 25 de junio de 2010.

No. Comentario Atención
3 Queremos gentilmente sugerir lo siguiente: 1. Eliminar la especie Contarinia pseudotsugae, de la lista de plagas cuarentenarias del proyecto de Modificación por su presencia confirmada en México En virtud de que el documento que contiene las respuestas a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del proyecto de modificación a la norma oficial mexicana NOM-013-SEMARNAT-2004 Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especies Pseudotsuga menziessii se sometió al dictamen jurídico de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en términos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción VII, del Reglamento Interior de esta Dependencia y dicha Unidad Administrativa formuló observaciones de índole jurídica, se modifica la presente respuesta para quedar como sigue: PROCEDE. Del análisis del comentario, se determinó declararlo procedente debido a que está demostrada su presencia en México (ver también comentario No. 63 y su respuesta); pues del ARP realizado en 2009, se desprende que la especie Contarinia pseudotsugae, se registra en los estados de Chihuahua, Durango, Hidalgo, Querétaro y Veracruz, detectándose localidades naturales con poblaciones de esta mosquita agalladora en bosques de la sierra madre occidental y del centro del país, lo que permite asumir que esta especie es común en México. Por lo que se modifica la especificación, para quedar como: Decía: 4.1.1 Plagas cuarentenarias: Rhyacionia bouliana Tomicus piniperda Lymantria dispar Cronartium ribicola Phytophthora ramorum Cronartium quercum var fusiforme Cyclaneusma minus Lophodermium seditiosum Pissodes strobi Rhabdocline pseudotsugae Contarinia pseudotsugatae Contarinia constricta Contarinia cuniculator Cylindrocopturus furnissi Dolichovespula arenaria Vespula germanica Dice: 4.1. Plagas cuarentenarias para los árboles de navidad naturales originarios de Estados

4.1. Plagas cuarentenarias para los árboles de navidad naturales originarios de Estados Unidos de América y Canadá. Insectos. Rhyacionia bouliana Cylindrocopturus furnissi Tomicus piniperda Lymantria dispar (razas europea y asiática) Pissodes strobi Contarinia constricta Choristoneura fumiferana Choristoneura occidentalis Diprion similis Orgya pseudotsugata Paradiplosis tumifex Vespula germanica Acaros: Nalepella ednae Ephitremerus pseudotsugae Hongos patógenos: Cronartium ribicola Phytophthora ramorum Cronartium quercum var. fusiforme Grovesiella abieticola Diaporte lokoyae (Phomopsis lokoyae) Rhabdocline weirii Rhabdocline pseudotsugae Lophodermium seditiosum NOTA.- La propuesta de redacción final ya incluye la modificación derivada del comentario 31 y su respuesta.
4 2. Usar el lenguaje del ARP referente a la tolerancia aceptada de un brote infestado para la especie de Cylindrocopturus furnissi. NO PROCEDE Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se consideró improcedente el comentario, debido a que aun cuando el ARP, realizado en 2009, propone como una medida de reducción del riesgo una tolerancia de un brote infestado por esta plaga, considerando su alto nivel de riesgo (para sobrevivir, desarrollarse y propagarse en los bosques y plantaciones de nuestro país) y considerando los montos que se necesitarían para su control se determinó no aceptar la tolerancia propuesta para Cylindrocopturus furnissi.

Promovente: Arturo Beltrán Retis

PROBOSQUE, Gobierno del Estado de México

Fecha de recepción: 2 de julio de 2010.

No. Comentario Atención
5 En el considerando 11 del proyecto publicado Se sugiere corregir el nombre genérico de la plaga: Dice: Phenecaspis Debe decir: Phenacaspis En virtud de que el documento que contiene las respuestas a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del proyecto de modificación a la norma oficial mexicana NOM-013-SEMARNAT-2004 Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especies Pseudotsuga menziessii se sometió al dictamen jurídico de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en términos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción VII, del Reglamento Interior de esta Dependencia y dicha Unidad Administrativa formuló observaciones de índole jurídica, se modifica la presente respuesta para quedar como sigue: NO PROCEDE. Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se consideró improcedente el comentario, tomando como base para ello el comentario No. 18 y su respuesta, en el que se determina que con base en los resultados del ARP realizado en 2009, esta y otras plagas en particular no quedaron clasificadas como cuarentenarias debido a que se encuentran establecidas en México, determinándose eliminar los nombres de las mismas del consierando en comento. Por lo anterior, la improcedencia se debe a que el texto propuesto es inatendible porque la palabra a la que se formuló el comentario, se suprimió del texto de la norma.
6 En el prefacio del proyecto publicado Se sugiere corregir el nombre de la siguiente asociación: Dice: Asociación Nacional de Productores de Arboles de Navidad del estado de
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