Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii

Fecha de disposición06 Noviembre 2010
Fecha de publicación06 Noviembre 2010
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 32 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o. fracción XV, 16 fracción VIII, 35 fracción VI, 55, 119, 120 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 7o. fracciones XIII, XVIII y XXI, 19, 23, 24 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3 fracción XVII, 38, 40 fracciones I y X, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 128, 129 y 130 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 6 fracción III y 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

CONSIDERANDO

Que México es signante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobada mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el 17 de noviembre de 1997 y publicado para su debida observancia en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.

Que de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, contenido en el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994, México se debe asegurar de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, de que esté basada en principios científicos y de que no se mantenga sin testimonios científicos suficientes.

Que de acuerdo al artículo 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales.

Que de acuerdo al artículo 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable las medidas fitosanitarias que se apliquen para prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, se realizarán de conformidad con lo previsto en esta Ley, así como por la Ley Federal de Sanidad Vegetal en lo que no se oponga a dicha Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas específicas que se emitan.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o. de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, para lo cual se tomará en consideración la evidencia científica y en su caso, el análisis de riesgo de plagas.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos, cuando puedan representar un riesgo fitosanitario. Las medidas fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables.

Que con fecha 27 de octubre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación como definitiva la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii.

Que cada año, durante la temporada navideña, se incrementa la importación de árboles de navidad naturales, de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, por lo que implica un mayor riesgo de introducción de plagas de cuarentena al territorio nacional, por lo que se requiere identificar continuamente las plagas cuarentenarias, conforme a su potencial de riesgo para el país y

establecer las medidas fitosanitarias necesarias.

Que la importación de árboles de navidad de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, debido a que son plantas con follaje fresco implican un alto riesgo de introducir plagas y enfermedades de cuarentena al territorio nacional.

Que es importante realizar revisiones periódicas de los instrumentos normativos que establecen regulaciones de tipo no arancelario, las cuales se implementan en función del análisis de riesgo de plagas específico que se realiza para tal efecto.

Que debido a que las condiciones fitosanitarias, tanto de los países y/o regiones donde se cultivan los árboles que se importan, así como la condición propia de nuestro país, se ven sujetas a cambios; esto es, la presencia de nuevas plagas que anteriormente no se encontraban o no se consideraban como plagas de importancia cuarentenaria.

Que con motivo de la revisión quinquenal de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, se inscribió su modificación en el Programa Nacional de Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2009. Así mismo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizó un estudio de Análisis de Riesgo de Plagas de los insectos y patógenos exóticos que pueden entrar en los árboles de navidad.

Que en virtud de las consideraciones finales del estudio de Análisis de Riesgo de Plagas señalado en el párrafo anterior, el cual concluyó el 5 de noviembre de 2009, se observó la existencia de nuevas plagas cuarentenarias que afectan a las especies reguladas en la presente norma oficial mexicana, así como la necesidad de incluir medidas fitosanitarias más estrictas respecto a la importación de árboles vivos.

Que en consideración a lo indicado en el párrafo anterior con fecha 6 de noviembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-158-SEMARNAT-2009, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, para prevenir el ingreso al país de las siguientes plagas asociadas a éstos, Vespula germanica, Choristoneura fumiferana, Choristoneura occidentalis, Deroceras reticulatum, Diprion similis, Orgya pseudotsugata, Paradiplosis tumifex, Grovesiella abieticola, Rhabdocline weirii, Nalepella ednae, Epitrimerus pseudotsugae y Phomopsis lokoyae.

Que del análisis de riesgo realizado durante el periodo de la consulta pública de la presente norma oficial mexicana, se concluyó que era necesario eliminar de la norma plagas que no deberían ser consideradas cuarentenarias debido a que se encuentran presentes en nuestro país y no están sujetas a programas oficiales de control.

Que durante el proceso de consulta pública de la presente norma oficial mexicana se recibieron comentarios en el sentido de incluir en el texto de la misma, aquellas plagas y medidas fitosanitarias para árboles vivos contenidas en la norma oficial mexicana de emergencia antes indicada, por lo que tomando en consideración la similitud en el objeto de ambos instrumentos normativos, así como las conclusiones del análisis de riesgo de plagas realizado conforme a lo señalado en el párrafo décimo segundo que antecede, se incluyen en la presente norma las plagas contenidas en el mencionado estudio de Análisis de Riesgo de Plagas y las medidas determinadas para la importación de árboles vivos.

Que de conformidad con artículo I, numeral 1 del texto de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de la que México es parte, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del 2000, se tiene el compromiso de adoptar las medidas legislativas, técnicas y administrativas que se especifican en dicha Convención y otros acuerdos suplementarios.

Que por lo anterior y con fundamento en el diverso numeral 2 del artículo VI de la citada Convención, que establece que las partes contratantes no exigirán medidas fitosanitarias para las plagas no reglamentadas, se realizan ajustes al capítulo de definiciones y especificaciones, eliminando la figura de "plaga de cuarentena parcial", considerando únicamente la de "plaga de cuarentena o cuarentenaria", conforme a la NIMF No. 5 Glosario de términos fitosanitarios.

Que es necesario actualizar las disposiciones de los capítulos de Definiciones y de Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, a efecto de otorgar certeza jurídica a los sujetos regulados por esta Norma, estableciendo definiciones precisas de los conceptos utilizados en el texto de la misma y estableciendo la

posibilidad de que terceros debidamente acreditados por una Entidad mexicana de acreditación y aprobados por la Secretaría, puedan emitir dictámenes sobre el grado de cumplimiento de la presente Norma, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 fracción I de Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha ocho de junio de 2010 se publicó el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de que los interesados en el tema, en un plazo de sesenta días naturales posteriores a la fecha de su publicación presentaran...

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