Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM- 120-SEMARNAT-1997, Que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos

Fecha de disposición10 Noviembre 2010
Fecha de publicación10 Noviembre 2010
MateriaDerecho del Medio Ambiente
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones V y XIV, 29, 36 fracción I, 37, 37 Bis, 98 fracción I, 99 fracción XI, 101 fracción VI, 101 Bis, 102, 108 fracción II, 160 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 38 fracción II y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 8 fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

CONSIDERANDO

Que es necesario proteger el medio ambiente y reducir o eliminar los efectos negativos que las actividades de exploración minera directa puedan ocasionar sobre los recursos naturales y la flora y fauna silvestres.

Que se deben prevenir afectaciones ambientales que perjudiquen el bienestar general y la salud de la población, y estimular o inducir a los agentes económicos a reorientar sus actividades protegiendo el medio ambiente y fomentando el desarrollo sustentable.

Que el presente Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana se sometió a consideración y fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su Segunda Sesión Ordinaria del día 23 de noviembre de 2009, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el propósito de someterla a consulta pública, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, cuarto piso, fraccionamiento Jardines de la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal, o en los correos electrónicos olga.briseno@semarnat.gob.mx, gabriela.milan@semarnat.gob.mx.

Que durante el plazo mencionado, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes citado.

Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir para consulta pública el siguiente:

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-120-SEMARNAT-1997, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION MINERA DIRECTA, EN ZONAS AGRICOLAS, GANADERAS O ERIALES Y EN ZONAS CON CLIMAS SECOS Y TEMPLADOS EN DONDE SE DESARROLLE VEGETACION DE MATORRAL XEROFILO, BOSQUE TROPICAL CADUCIFOLIO, BOSQUES DE CONIFERAS O ENCINOS

PREFACIO

Este Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana fue elaborado con la participación de los siguientes organismos bajo la coordinación del Subcomité II-Energía y Actividades Extractivas del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

Asociación de Ingenieros de Minas, Metalurgistas y Geólogos de México, A.C.

Cámara Minera de México, A.C.

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

· Subprocuraduría de Recursos Naturales

Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre

Secretaría de Economía

· Coordinación General de Minería

· Servicio Geológico Mexicano

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

· Dirección General de Energía y Actividades Extractivas

· Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental

Universidad Nacional Autónoma de México

· Facultad de Ingeniería

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y Campo de Aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones

  6. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  7. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad

  8. Bibliografía

  9. Observancia de esta norma

  10. Introducción

    Algunas actividades de competencia federal en materia de impacto ambiental pueden regularse mediante una Norma Oficial Mexicana, tal es el caso de las actividades de exploración minera directa, que se realicen en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos, que además de tener características similares, ocasionan impactos poco significativos para el ambiente y el entorno social, de realizarse en estricto apego a diversos requisitos, especificaciones y procedimientos de protección ambiental, que se establecen en la presente Norma Oficial Mexicana.

  11. Objetivo y Campo de Aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de protección ambiental para realizar actividades de exploración minera directa, exceptuando la exploración por minerales radiactivos y las que pretendan ubicarse en áreas naturales protegidas, y es de observancia obligatoria para los responsables del proyecto a desarrollar en este tipo de actividades.

    Las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana, serán aplicables a aquellos proyectos de exploración minera directa que se lleven a cabo en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos.

    El contenido de esta Norma Oficial Mexicana no exime de la evaluación del impacto ambiental a que se refiere el artículo 28, fracciones III y VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

  12. Referencias

    Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental- especies nativas de México de flora y fauna silvestres- categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002.

  13. Definiciones

    3.1 Acuífero

    Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo.

    3.2 Barrenación

    Perforación cilíndrica de diámetro pequeño y considerable profundidad efectuada sobre roca o suelo mediante instrumentos especiales de perforación.

    3.3 Barrenación a diamante

    Barrenación en la que el instrumento cortante es una broca con diamantes montados o impregnados.

    3.4 Barrenación de circulación inversa

    Barrenación con tubo concéntrico doble, en la que se inyecta un fluido a presión a través del tubo exterior y se recupera junto con la muestra por el tubo interior.

    3.5 Cambio de uso de suelo en terreno forestal

    La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales.

    3.6 Capa superficial de suelo

    El material que se encuentra incluido entre los 0 cm (cero centímetros) y 30 cm (treinta centímetros) de profundidad a partir de la superficie en donde se realizan actividades de exploración. Las características de este material a diferencia del más profundo o somero superficial, serán su mayor cantidad de materia orgánica y mínimo contenido de roca. La profundidad del material que se extraiga dependerá de la disponibilidad del mismo y de las acciones contempladas en la restauración.

    3.7 Cárcamo

    Recipiente utilizado para contener los fluidos de barrenación.

    3.8 Climas secos

    También denominados como áridos; corresponden al grupo de climas B, en los que la evaporación excede a la precipitación, por lo que ésta no es suficiente para alimentar corrientes permanentes. Consta de dos divisiones principales: los climas BW áridos o desérticos y los BS o semiáridos.

    3.9 Climas templados

    Incluye a los húmedos y subhúmedos, con temperatura media del mes más frío inferior a 18°C, pero superior a 3°C. Corresponde al grupo de climas C con tres tipos principales: C(fm), C(m) y C(w) (templado húmedo sin estación seca bien definida, con lluvias uniformemente repartidas; templado subhúmedo con lluvias en verano; y clima mediterráneo, o con lluvias en invierno).

    3.10 Construcción de caminos de acceso

    Consiste en la creación de tramos nuevos de caminos.

    3.11 Exploración minera

    Las obras y trabajos realizados en el terreno con el objeto de identificar depósitos minerales, al igual que de cuantificar y evaluar las reservas económicamente aprovechables que contengan.

    3.12 Exploración minera directa

    Exploración minera a base de barrenación, zanjas, socavones y pozos.

    3.13 Lodos de perforación

    Es una mezcla de agua con arcillas naturales, cuyas funciones son lubricar y enfriar la columna de barrenación, así como dar mayor estabilidad a las paredes del barreno.

    3.14 Muestra

    Parte pequeña y representativa de un material, que sirve para conocer su composición química y arreglo.

    3.15 Patio de maniobras

    Area exterior ubicada en la entrada de un pozo, en la que se instala la maquinaria y equipo necesario para la ejecución de la obra.

    3.16 Planilla de barrenación

    Superficie para la instalación de equipo y...

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