Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-247-SSA1-2005, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos preparados a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba, publicado el 2 de junio de 2008

Fecha de disposición14 Mayo 2009
Fecha de publicación14 Mayo 2009
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-247-SSA1-2005, PRODUCTOS Y SERVICIOS. CEREALES Y SUS PRODUCTOS. CEREALES, HARINAS DE CEREALES, SEMOLAS O SEMOLINAS. ALIMENTOS PREPARADOS A BASE DE: CEREALES, SEMILLAS COMESTIBLES, DE HARINAS, SEMOLAS O SEMOLINAS O SUS MEZCLAS. PRODUCTOS DE PANIFICACION. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS Y NUTRIMENTALES. METODOS DE PRUEBA. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 2 DE JUNIO DE 2008.

MIGUEL ANGEL TOSCANO VELASCO, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en el artículo 39 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXIV, 13 apartado A, fracciones I y II, 17 bis fracciones II y III, 17 bis 2, 114, 115 fracción VII, 194 fracción I, 197, 199, 201, 205, 210, 212 215 fracción I y 216 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones I, II y XI, 41, 43, 46, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 fracción VII, 4, 8, 13, 15, 25 30, 112, 113, 116 y quinto transitorio del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 inciso C fracción X, 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracción I inciso c y fracción II, 10 fracciones IV y VIII, 12 fracción III del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-247-SSA1-2005, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos preparados a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2008.

Como resultado del análisis que realizó el Subcomité de Productos y Servicios de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

No. PROMOVENTE/NUMERAL/COMENTARIO RESPUESTA
1 Grupo Industrial de Trabajo para el Análisis del Proyecto de NOM-247-SSA1-2005 /ANTAD/Kellogg Objetivo y campo de aplicación. La redacción propuesta en el proyecto es confusa ya que tal como ésta se interpreta como que las disposiciones de transporte y almacenamiento son aplicables también a los alimentos preparados a base de cereales, de semillas comestibles, de harinas, de sémolas o semolinas o sus mezclas y a los productos de panificación. Se acepta comentario, ajustándose el objetivo y campo de aplicación para quedar como: "1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir el transporte y almacenamiento de cereales destinados para consumo humano, así como el proceso de las harinas de cereales, sémolas o semolinas, alimentos preparados a base de cereales, de semillas comestibles, de harinas, de sémolas o semolinas o sus mezclas y los productos de panificación"
2 CANAMI/CONCAMIN/Corporativo BIMBO S.A. de C.V. Objetivo y campo de aplicación. El nombre del proyecto no corresponde con lo establecido en el objetivo y campo de aplicación y en su caso con la competencia entre Autoridades. No se acepta comentario. De conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley General de Salud se define a proceso como el conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro; 194 fracción I esta Secretaría tiene ejerce el control sobre el proceso. Por otra parte en el artículo 215 fracción III se define a una materia prima como aquella substancia o producto de cualquier origen que se use en la elaboración de alimentos y los cereales son materias primas.
3 Grupo GAMESA S. de R.L. de C.V. Objetivo y campo de aplicación. Proponen la siguiente redacción 1.2 No son objeto de esta norma, las botanas y los alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad. Se acepta comentario. Para quedar como "1.2 No son objeto de esta norma, las botanas y los alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad"
4 ANTAD Objetivo y campo de aplicación. No queda claro si los productos terminados elaborados a base de harinas de trigo y de maíz nixtamalizado deben ser adicionados con nutrimentos, o solamente es necesario adicionar a las harinas de trigo y de maíz nixtamalizado cuando se maneje como materia prima. No se acepta comentario, en el numeral 1.3 se establece claramente los nutrimentos que deben adicionarse a las harinas.

5 CANAMI/CONCAMIN Objetivo y campo de aplicación Solicitan eliminar la obligatoriedad de adicionar nutrimentos a las harinas de maíz nixtamalizado para quedar como: 1.3 Esta norma oficial mexicana establece los nutrimentos que se deben adicionar en las harinas de trigo y su nivel de adición, exceptuándose las utilizadas para: frituras, como texturizantes o espesantes y base para harinas preparadas No se acepta comentario. De acuerdo a las políticas nacionales de salud pública y con base en la evidencia científica que existe, es necesaria la adición de nutrimentos a las harinas, además de que se ha demostrado que los costos que implica la adición de nutrimentos para los industriales NO superan los costos que actualmente se están realizando por atención a la salud de la población beneficiada. Este punto fue ampliamente debatido en el grupo de trabajo y en la consulta realizada a través de la página de COFEMER.
6 AMEEC/Grupo Industrial de Trabajo para el Análisis del Proyecto de NOM-247-SSA1-2005/Kellog/DGN Referencias. Incluir la NOM-051-SCFI-1994. No se acepta comentario. La NOM-051-SCFI es una norma emitida por la Secretaría de Economía y su vigilancia compete a dicha Secretaría. La DGN ha indicado no incluir como referencias normas oficiales mexicanas de otras dependencias.
7 Grupo Industrial de Trabajo para el Análisis del Proyecto de NOM- 247SSA1- 2005 Referencias. Actualizar las referencias con las normas ya revisadas y en vigor tanto en el cuerpo de la norma como en sus anexos. Se acepta comentario. Se ajustará en el documento las actualizaciones de las normas, para queda como: "2. Referencias Esta norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan: · Modificación a la norma oficial mexicana NOM-028-FITO-1995 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones para la importación de granos y semillas, excepto para siembra. · NOM-086-SSA1-1994. Bienes y Servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales. · NOM-120-SSA1-1994. Bienes y Servicios. Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas. · Modificación a la NOM-127-SSA1-1994. Salud Ambiental, Agua para uso y consumo humano, Límites permisibles de calidad y tratamientos a que deben someterse el agua para su potabilización
8 Grupo Industrial de Trabajo para el Análisis del Proyecto de NOM- 247-SSA1- 2005 Referencias Incluir en dicho apartado la NOM-188-SSA1-2002. No se acepta comentario. Las disposiciones que no contempla esta norma no son del ámbito de su competencia, seguirán vigentes.

9 CANAMI/CONCAMIN/Corporativo BIMBO S.A. de C.V. Definiciones. Proponen un cambio en la definición de ADICIONAR. Se acepta comentario, para quedar: "3.1 Adicionar, añadir uno o más nutrimentos contenidos o no normalmente en el producto"
10 CANAMI/CONCAMIN/Corporativo BIMBO S.A. de C.V. Definiciones Proponen un cambio en la definición de ADITIVO. Se acepta comentario, se homologará la definición de acuerdo a la NOM-051-SCFI/SSA1 para quedar como: "3.2 Aditivo, cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimento, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición al alimento con fines tecnológicos (incluidos los organoléptico) en sus fases de producción, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, que resulte o pueda preverse razonablemente que resulte (directa o indirectamente) por sí o sus subproductos, en un componente del alimento o un elemento que afecte a sus características. Esta definición no incluye "contaminantes" o sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales. "
11 Grupo Industrial de Trabajo para el Análisis del Proyecto de NOM-247-SSA1-2005 Definiciones. Eliminar la definición de "alimento modificado en su composición" No se acepta comentario, los alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición están en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios
12 CANAMI/CONCAMIN/Corporativo BIMBO S.A. de C.V. Definiciones Solicitan incluir la definición de alimento Alimento, Toda sustancia que aporta nutrimentos, procesada, semiprocesada o sin procesar, que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas no alcohólicas, goma de mascar y cualesquiera otras sustancias que se utilizan en la elaboración, preparación o tratamiento de alimentos. Se acepta parcialmente el comentario, se incluye definición de alimento que se encuentra en el artículo 215 fracción I Capítulo II Título decimosegundo de la Ley General de Salud para
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