Sentencia dictada en el juicio agrario número 5/2005, relativo al nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará La Hermosa, Municipio de Cabo Corrientes, Jal.

Fecha de disposición26 Marzo 2015
Fecha de publicación26 Marzo 2015
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 5/2005, que corresponde al expediente administrativo 22/77-C, relativo a la acción de Nuevo Centro de Población Ejidal que de constituirse se denominará "LA HERMOSA", a ubicarse en el Municipio de Cabo Corrientes, Estado de Jalisco; en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada el diez de septiembre de dos mil catorce por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Estado de Jalisco en el Toca de Revisión 584/2014, deducido del amparo indirecto 2163/2013; promovido por ERASMO SOTO VALENCIA, VALENTÍN VEGA SÁNCHEZ y ADOLFO FUENTES SANTIAGO del índice de la Jueza Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con sede en la Ciudad de Uruapan, Estado de Michoacán, por el que declaró intocados el considerando sexto y resolutivo segundo de la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a ADOLFO FUENTES SANTIAGO, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por sentencia de quince de mayo de dos mil ocho, el Tribunal Superior Agrario dotó de tierras al grupo de solicitantes de Nuevo Centro de Población "LA HERMOSA", Municipio de Cabo Corrientes, Estado de Jalisco, con una superficie de 5,641-49-59 (cinco mil seiscientas cuarenta y una hectáreas, cuarenta y nueve áreas y cincuenta y nueve centiáreas), de terrenos de agostadero, afectando, con fundamento en el artículo 251, interpretado en sentido contrario los predios "EL CARRIZAL" o "EL PLATANAR", propiedad de YOLANDA GARCÍA GARCÍA, "EL OTATE o LOS OTATES", propiedad de JOSÉ MARÍA CASTAÑEDA GUTIÉRREZ, "QUEBRADA DE LA JERINGA", propiedad de SALVADOR HERNÁNDEZ PARRA, "EL FLECHADOR" propiedad de JORGE HORACIO GARCÍA ROMERO, "LOS PINOS", propiedad de ROGERIO CASTAÑEDA GUTIÉRREZ, HÉCTOR ENRIQUE MEDINA ESPINOZA, ROGERIO CASTAÑEDA SACHS y ALICIA CERDA DE RODRÍGUEZ, "EL TERRERO", propiedad de ROBERTO AVALOS CASTILLO, "LAS ESCARAMUSAS", propiedad de GABRIEL NUÑO VICENCIO, "EL SALTO", propiedad de OSCAR FIERRO GÜITRÓN, "EL SALTO", propiedad de ENRIQUE ROBLES NAVARRO, "PALMILLAS", propiedad de GUILLERMINA ESPINOZA DE LAVEAGA, CONSUELO GUTIÉRREZ DE ALONSO, JORGE ZÁRATE LÓPEZ, CONCEPCIÓN H. DE ZÁRATE y JOAQUÍN MORENO CONTRERAS, "SAN JOSÉ DEL TREN", propiedad de JUAN RAMÓN GONZÁLEZ PRENDES y el predio "SAN JOSÉ", propiedad de JOSÉ LUIS NAVARRO BALTAZAR; predios ubicados en el Municipio de Cabo Corrientes, Estado de Jalisco, de conformidad con el plano, de referencia, que obra en autos y pasa a ser propiedad del Nuevo Centro de Población creado por dicha sentencia, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, para constituir los derechos agrarios correspondientes de los noventa y un campesinos capacitados, relacionados en el considerando tercero de dicha sentencia. En cuanto a la determinación del destino de estas tierras y su organización económica y social, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

JUICIO DE AMPARO: En contra de la sentencia en referencia, GUADALUPE HERNÁNDEZ GÓMEZ interpuso amparo indirecto número 557/2009, en su carácter de propietario del predio "QUEBRADA DE LA JERINGA" y en sentencia de dieciocho de enero de dos mil diez, se concedió el Amparo y Protección de la Justicia Federal a la quejosa para que se le respetara su garantía de audiencia. Así también FRANCISCO VILLALPANDO ARMENTA y GERMÁN VILLALPANDO NOVELO, interpusieron el amparo indirecto número 689/2009 del índice del Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, quien mediante sentencia de dieciséis de agosto de dos mil diez, determinó negar a éstos el Amparo y Protección de la Justicia Federal; e inconformes con esta sentencia, los quejosos acudieron ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa al recurso de revisión Toca 464/2010, y por ejecutoria de nueve de diciembre de dos mil diez concedió el Amparo y Protección de la Justicia Federal, para el efecto de que el Tribunal Superior Agrario a) dejara insubsistente la resolución reclamada, únicamente en lo que respecta a FRANCISCO VILLAPANDO ARMENTA y GERMÁN VILLALPANDO NOVELO b) dictara una nueva sentencia en la que analizara cuidadosamente los argumentos planteados y además efectuara una valoración pormenorizada de todas y cada una de las pruebas ofrecidas por dicha parte, para acreditar su dicho y con libertad de jurisdicción se resolviera sobre la solicitud de dotación, en relación con los predios defendidos por los quejosos.

Por su parte, MARÍA ANTONIETA DOMÍNGUEZ SALAZAR por su propio derecho y en representación de JOSÉ MARÍA CASTAÑEDA GUTIÉRREZ interpuso el amparo 685/2009-5 del índice del Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco; igualmente, JOSÉ ROGEIRO CASTAÑEDA GUTIÉRREZ promovió el amparo 686/2009-5 del índice de este último Tribunal mencionado; la sucesión intestamentaria a bienes de ENRIQUE ROBLES NAVARRO a través de su albacea interpuso el amparo 687/2009-5; GONZALO MILLÁN CURIEL ALCARAZ, promovió el amparo 688/2009-5; TIRSO MIGUEL LAVEAGA SALAZAR en su carácter de conyugue supérstite de GUILLERMINA ESPINOZA DE

LAVEAGA, (propietaria del predio "PALMILLAS"), interpuso el amparo 690/2009-9; OSCAR FIERRO HUITRÓN interpuso el amparo 2010/2008 del que toco conocer al Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco.

El Juez Tercero de Distrito en referencia, por acuerdo de dos de julio de dos mil nueve determinó la acumulación de los juicios de amparo números 685/2009, 687/2009, 688/2009, al primero de los mencionados; asimismo, por interlocutoria de veintiocho de julio de dos mil nueve, declaro la acumulación del expediente 2010/2008, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Jalisco en el Amparo 685/2009 y sus acumulados y por auto de veinticinco de septiembre de dos mil nueve declaró la acumulación del juicio de amparo 690/2009 al 685/2009 y sus acumulados y con fecha catorce de julio de dos mil once, emitió sentencia, en el sentido de sobreseer en el amparo promovido por OSCAR FIERRO HUITRÓN (2010/2008) y conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal a los quejosos MARÍA ANTONIETA DOMÍNGUEZ SALAZAR, por su propio derecho y en representación de JOSÉ MARÍA CASTAÑEDA GUTIÉRREZ (amparo 685/2009), JOSÉ ROGEIRO CASTAÑEDA GUTIÉRREZ (amparo 686/2009); de la sucesión intestamentaria a bienes de ENRIQUE ROBLES NAVARRO (amparo 687/2009), GONZALO MILLÁN CURIEL ALCARAZ (688/2009), TIRSO MIGUEL LAVEAGA SALAZAR, cónyuge supérstite de GUILLERMINA ESPINOZA DE LAVEAGA (690/2009), para el efecto de que el Tribunal Superior Agrario realizara lo siguiente: a) deje insubsistente la resolución reclamada por lo que respecta a los quejosos amparados, así como los actos que de él derivaron, b) dicte una nueva en la que analice los argumentos planteados por los referidos impetrantes, y además efectuará una valoración pormenorizada de todas y cada una de las pruebas ofrecidas por dichas partes para acreditar su dicho y fundada y motivadamente determinará si con el resultado de ese examen se probó o no y en qué medida el planteamiento de los recurrentes y con libertad de jurisdicción resolviera sobre la solicitud de dotación en relación con los predios defendidos por los quejosos, conforme a derecho procediera.

De otra parte se aprecia que RAFAEL LÓPEZ SOTO y otros, que dijeron formar parte del grupo de los solicitantes de la acción agraria del Nuevo Centro de Población Ejidal, interpusieron el juicio de amparo 2389/2011-9 ante el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco quien emitió sentencia el nueve de abril de dos mil doce para conceder el amparo y protección de la justicia federal a los impetrantes, al haber acreditado que formaron parte del grupo de solicitantes de la creación del Nuevo Centro de Población Ejidal que se presentó el cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

En inicio de cumplimiento de ejecutoria, el Tribunal Superior Agrario emitió acuerdo plenario el uno de febrero de dos mil once, por el que determinó dejar por un lado, parcialmente insubsistente la sentencia dictada el quince de mayo de dos mil ocho únicamente por lo que hace a la superficie defendida por los quejosos de los amparos acumulados al 685/2009-5; y por otro lado con fecha diez de julio de dos mil doce, en inicio de cumplimiento de ejecutoria, decretó insubsistente la sentencia dictada el quince de mayo de dos mil ocho, únicamente con respecto a la no inclusión de los promoventes del amparo 2389/2011-9, como beneficiarios de la acción agraria.

En cumplimiento de las ejecutorias en referencia, el Tribunal Superior Agrario emitió nueva sentencia, con fecha dos de octubre de dos mil doce, de conformidad con los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO.- Es improcedente afectar los predios: 1. "EL PLATANAR", con extensión de 87-22-00 (ochenta y siete hectáreas, veintidós áreas); 2. "LA MEZCALERA", con extensiones de 42-91-38.38 (cuarenta y dos hectáreas, noventa y un áreas, treinta y ocho centiáreas, treinta y ocho miliáreas) y 3. 68-78-00 (sesenta y ocho hectáreas, setenta y ocho áreas), defendidos por FRANCISCO VILLALPANDO ARMENTA y GERMÁN VILLALPANDO NOVELO; "LOS PINOS", con superficies de 81-24-80 (ochenta y un hectáreas, veinticuatro áreas, ochenta centiáreas) y 162-50-20 (ciento sesenta y dos hectáreas, cincuenta áreas, veinte centiáreas) defendidos por MARÍA ANTONIETA DOMÍNGUEZ SALAZAR; "EL OTATE" o "LOS OTATES", con extensión de 612-00-00 (seiscientas doce hectáreas) defendido por JOSÉ MARÍA CASTAÑEDA GUTIÉRREZ; "LOS PINOS", con superficie de 250-00-00 (doscientas cincuenta hectáreas) defendido por ROGERIO CASTAÑEDA GUTIÉRREZ; "EL SALTO", con superficie de 403-83-75 (cuatrocientas tres hectáreas, ochenta y tres...

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