Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 42/2014 y sus acumuladas 55/2014, 61/2014 y 71/2014, así como el Voto Particular y Concurrente formulado por el Ministro José Ramón Cossío Díaz

Fecha de disposición26 Mayo 2015
Fecha de publicación26 Mayo 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 42/2014 Y SUS ACUMULADAS 55/2014, 61/2014 Y 71/2014

PROMOVENTES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, MOVIMIENTO CIUDADANO, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES

SECRETARIO: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos correspondientes a la acción de inconstitucionalidad 42/2014, y sus acumuladas, 55/2014, 61/2014 y 71/2014, promovidas por el Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional, respectivamente, para combatir el Decreto número 323, por el que se aprueba el Código Electoral de Michoacán de Ocampo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de veintinueve de junio de dos mil catorce, y

RESULTANDO

(1) I. Presentación, trámite y turno. Por escritos(1) recibidos el veinticuatro, veinticinco y veintinueve de julio de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Diego Guerrero Rubio y Jorge Legorreta Ordorica, Secretario Técnico y Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México; Dante Alfonso Delgado Rannauro, Jaime Álvarez Cisneros, Jesús Armando López Velarde Campa, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Mejía Berdeja, José Juan Espinosa Torres, Juan Ignacio Samperio Montaño, Nelly del Carmen Vargas Pérez y María Elena Orantes López, en su calidad de Coordinador, integrantes y Secretaria de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional del partido político Movimiento Ciudadano; José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente del Partido de la Revolución Democrática, y Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional; promovieron acción de inconstitucionalidad contra el Decreto número 323, por el que se aprueba el Código Electoral de Michoacán de Ocampo, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad de veintinueve de junio de dos mil catorce.

(2) En los ocursos correspondientes señalaron que se vulneran, entre otros, los artículos 1, 8, 9, 13, 14, 16, párrafo primero; 17, 20, párrafo tercero; 35, fracciones I, II y III; 36, fracciones IV y V; 39, 40, 41, 54, fracción V; 116, fracciones II y IV; 124, 133, 134, párrafo octavo, y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con los numerales 14, punto 1; 16 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 23, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 1 a 7 de la Carta Democrática Americana.

(3) Atento a lo anterior, mediante proveídos(2) de veinticinco, veintiocho y treinta de julio de dos mil catorce, el Ministro José Fernando Franco González Salas, integrante de la Comisión de Receso de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo que interesa, ordenó:

(4) - Formar los expedientes números 42/2014, 55/2014, 61/2014 y 71/2014, y acumularlos, en virtud de que en ellos se combatía el mismo Decreto;

(5) - Una vez que inicie el segundo periodo de sesiones de este Alto Tribunal, remitir los autos a la Presidencia para que determinara lo relativo al turno;

(6) - Tener por presentados a los promoventes con la calidad con que se ostentaron y admitir a trámite los medios de control constitucional;

(7) - Dar vista a los Poderes demandados para que rindan sus respectivos informes y requerir al Congreso del Estado para que enviara copia certificada de los antecedentes legislativos del decreto impugnado;

(8) - Dar vista al Procurador General de la República para que, en su oportunidad, formulara el pedimento correspondiente;

(9) - Solicitar al Consejero Presidente del Instituto Electoral de Michoacán que informara la fecha de inicio del próximo proceso electoral en la entidad, y al Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que enviara copias certificadas de los estatutos de los partidos accionantes, así como la certificación de su registro; y,

(10) - Pedir la opinión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

(11) Conforme a lo referido con anterioridad, en acuerdo de cuatro de agosto de dos mil catorce(3), el Presidente de este Alto Tribunal ordenó remitir los autos a quien por turno le correspondieran, siendo el Ministro Luis María Aguilar Morales, conforme a la constancia(4) que, al efecto, emitió el Secretario de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

(12) II. Conceptos de invalidez que se plantean de manera común. Dentro de los ocursos de demanda los institutos políticos accionantes desarrollan diversos conceptos de invalidez, comunes, en los que expresan sustancialmente, lo siguiente(5):

Voto para coaliciones (Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Partido de la Revolución Democrática)

(13) El artículo 145, párrafo 12, limita el derecho al sufragio ciudadano y viola los principios de representación proporcional, asociación y certeza.

(14) Lo anterior, por principio de cuentas, porque le resta eficacia, ya que cuando se marque más de una opción de partidos coaligados, el sufragio se tomará en cuenta para el candidato, pero no para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas partidistas, aun cuando en la mecánica del sistema de representación proporcional, el voto debe entenderse como una unidad, es decir, en su doble carácter de emitido a favor del candidato de mayoría relativa, y también del instituto político coaligado, por lo que debe ser considerado de forma igualitaria, y no cortarse o separarse como establece el precepto controvertido, toda vez que los efectos jurídicos que conlleva son diversos.

(15) Además, porque se limita el derecho de los candidatos de representación proporcional, pues el voto expedido a favor de los de mayoría relativa debe ser considerado para que puedan acceder al cargo al que aspiran, y esto no se garantiza en los términos en que está regulado el artículo controvertido que, por tanto, restringe de manera injustificada, y sin sustento alguno, su participación en la vida democrática del Estado, así como su derecho de acceder al ejercicio del poder público, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

(16) Por otro lado, se viola el principio de representación proporcional, cuya finalidad es que cada partido tenga una representación lo más cercana al porcentaje de votación que obtuvo respecto de la total válida, porque dejan de contabilizarse todos los sufragios emitidos a favor de los institutos políticos coaligados, con lo que se distorsiona el grado de representatividad que tendrán a nivel de órganos legislativos y, por tanto, se modifica indebidamente la proporcionalidad en la repartición de los espacios, que favorece a los partidos que no se coaligaron, y afecta, de manera injustificada, la representatividad efectiva de las minorías políticas.

(17) Adicionalmente, se limita el alcance y el valor del voto público y privado a los partidos políticos; se menoscaba el valor del sufragio; se desconoce el acuerdo de voluntades entre partidos para participar de manera conjunta en el proceso, y se contradicen las reglas específicas del cómputo de votos, así como las relativas a la determinación de validez o invalidez de los sufragios.

(18) Por...

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