Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014, así como los Votos Concurrentes y Particulares y Concurrentes formulados, respectivamente, por los Ministros Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición13 Agosto 2015
Fecha de publicación13 Agosto 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD ACUMULADAS 22/2014, 26/2014, 28/2014 Y 30/2014

PROMOTORES: MOVIMIENTO CIUDADANO, PARTIDO DEL TRABAJO, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MOVIMIENTO CIUDADANO, RESPECTIVAMENTE

MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA

SECRETARIOS ENCARGADOS DEL CONSIDERANDO VIGÉSIMO SEXTO, MARÍA VIANNEY AMEZCUA SALAZAR Y ALEJANDRO CRUZ RAMÍREZ

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de septiembre de dos mil catorce.

RESULTANDO:

PRIMERO. Partidos políticos. Mediante sendos escritos dirigidos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se promovieron las siguientes acciones de inconstitucionalidad en las fechas, por las personas y en nombre de las organizaciones que a continuación se indican:

20 de junio de 2014
Dante Alfonso Delgado Rannauro y otros, en su carácter de integrantes la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano.
21 de junio de 2014
Alberto Anaya Gutiérrez y otros, en su carácter de integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo.
22 de junio de 2014
José de Jesús Zambrano Grijalva, en su carácter de Presidente del Partido de la Revolución Democrática.
22 de junio de 2014
Dante Alfonso Delgado Rannauro y otros, en su carácter de integrantes la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano.

SEGUNDO. Lugar de presentación. La primera de las acciones de inconstitucionalidad fue presentada directamente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, y las restantes en el domicilio particular del servidor público autorizado para recibir promociones fuera del horario cotidiano de labores.

TERCERO. Actos reclamados. De la lectura integral de los escritos iniciales se advierte que los partidos políticos promotores reclamaron los siguientes ordenamientos legales (a lo largo de la ejecutoria se pormenorizarán los preceptos impugnados en concreto por cada uno):

22/2014
Movimiento
Ciudadano
26/2014
Partido del
Trabajo

28/2014
Partido de la
Revolución
Democrática
30/2014
Movimiento
Ciudadano

CUARTO. Órganos legislativo y ejecutivo responsables. En los cuatro asuntos fueron señaladas como autoridades emisora y promulgadora de los ordenamientos legales impugnados, respectivamente, el Congreso de la Unión integrado por sus Cámaras de Diputados y de Senadores, así como el Presidente de la República, mencionando que su publicación se llevó a cabo en el Diario Oficial de la Federación, en todos los casos, el veintitrés de mayo de dos mil catorce.

QUINTO. Violaciones constitucionales. Los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se consideraron violados fueron los siguientes:

22/2014
Movimiento Ciudadano
1°, 9°, 14, 16, párrafo primero; 17, 35, fracciones I, II y III; 36, fracciones IV y V; 39, 40, 41, párrafos primero y segundo, Bases I, II, III, IV y V; 115, párrafo primero, Base I; 116, fracciones II y IV, inciso a); y 133 de la Constitución Federal.
26/2014
Partido del Trabajo
Artículos 1°; 35, fracciones I, II y III; 39; 40; 41, fracciones II y III, Apartados A y B; 54, fracción V; 116, fracción IV, incisos b), g), h), i) y j); 122, Base primera, fracción III, segundo párrafo, 133 y 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como los que se especifican en cada uno de los conceptos de invalidez.
28/2014
Partido de la Revolución Democrática
Artículos 1°; 35, fracciones I, II y III; 39; 40; 41, fracciones II y III, Apartados A y B; 54, fracción V; 116, fracción IV, incisos b), g), h), i) y j); 122, Base primera, fracción III, segundo párrafo, 133 y 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como los que se especifican en cada uno de los conceptos de invalidez.
30/2014
Movimiento Ciudadano
1°, 9°, 14, 16, párrafo primero; 17, 35, fracciones I, II y III; 36, fracciones IV y V; 39, 40, 41, párrafos primero y segundo, Bases I, II, III, IV y V; 116, fracciones II y IV, inciso a); 133 y 135 de la Constitución Federal.

SEXTO. Conceptos de invalidez. Los partidos políticos promotores de las cuatro acciones de inconstitucionalidad expusieron los conceptos de invalidez que estimaron pertinentes, los cuales se tienen a la vista, se acompañan en los siguientes anexos de esta ejecutoria, y cuyos originales obran agregados a los autos en las siguientes fojas:

Partido
Anexo
Tomo I
22/2014 Movimiento Ciudadano
I
Fojas 1 a 75
26/2014 Partido del Trabajo
II
Fojas 336 a 811
28/2014 Partido de la Revolución Democrática
III
867 a 1057
30/2014 Movimiento Ciudadano
IV
1069 a 1097

SÉPTIMO. Admisión y acumulación. Mediante proveído de veinte de junio de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar la primera acción de inconstitucionalidad promovida por Movimiento Ciudadano, con el número 22/2014 y, por razón de turno, el Secretario de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo constar que atendiendo al registro de turno de los asuntos, en términos del artículo 81 del Reglamento Interior de este Alto Tribunal, le correspondía a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos fungir como Instructora en el procedimiento (fojas 333 y 334 del tomo I).

Mediante sendos acuerdos de Presidencia de veintitrés de junio de dos mil catorce, se ordenó formar y registrar los expedientes relativos a las diversas acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Partido del Trabajo, por el Partido de la Revolución Democrática, y nuevamente por Movimiento Ciudadano, las cuales fueron identificadas con los números 26/2014, 28/2014 y 30/2014, respectivamente, y tomando en consideración que en estos tres asuntos se reclamó también la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, impugnada también en la mencionada acción de inconstitucionalidad 22/2014, se ordenó acumular aquéllas a ésta y remitir los autos a la citada señora Ministra Instructora (fojas 864, 1066 y 1225 del tomo I).

Por auto de veinticuatro de junio de dos mil catorce, la señora Ministra Instructora admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, y ordenó dar vista al órgano legislativo que emitió las normas impugnadas y al titular del Poder Ejecutivo que las promulgó para que rindieran sus respectivos informes, requiriendo a su vez a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que expresara su opinión en relación con la acción intentada. Asimismo, ordenó se diera vista al Procurador General de la República para que rindiera el pedimento que le corresponde (fojas 1227 a 1229 del tomo I).

OCTAVO. Inicio del proceso electoral. El Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral informó lo siguiente (fojas 1247 del tomo II):

"Asimismo, respecto a la fecha de inicio del próximo proceso electoral en el país, me permito informar a usted que el Consejo General de este Instituto no ha determinado la fecha de inicio del próximo proceso electoral, no obstante de conformidad con lo que dispone el artículo noveno transitorio del decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por única vez, los procesos electorales ordinarios federales y locales, iniciaran (sic) en la primera semana de octubre de 2014."

NOVENO. Informes. La autoridad que emitió y la que promulgó el código electoral impugnado rindieron sus respectivos informes; y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación expusieron la opinión que les correspondió; documentos que se tienen a la vista, se reproducen en los siguientes anexos de esta ejecutoria, y que fueron tomados de sus originales que obran agregados a los autos en las fojas que a continuación se mencionan:

Autoridad
Anexos
Tomo II, fojas
Cámara de Diputados
V
1630 a 1838
Senado de la República
VI
1554 a 1626
Presidente de la República
VII
1338 a 1412
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VIII
1414 a 1553

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