Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 139/2020 y sus acumuladas 142/2020, 223/ 2020 y 226/2020, así como el Voto Concurrente del señor Ministro José Fernando Franco González Salas.

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 139/2020 Y SUS ACUMULADAS 142/2020, 223/2020 Y 226/2020.

PROMOVENTES: PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MOVIMIENTO CIUDADANO.

PONENTE:

MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.

SECRETARIA:

GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMÍNGUEZ.

COLABORÓ:

AUREA HERNÁNDEZ MEZA.

Vo. Bo.

Sr. Ministro.

Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cinco de octubre de dos mil veinte.

Cotejó.

VISTOS, para resolver la acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas identificadas al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Presentación de las demandas, autoridades (emisora y promulgadora) y normas impugnadas. Las acciones de inconstitucionalidad se presentaron de la siguiente manera:

Fecha y forma de presentación:
Promovente y Acción
Ocho de julio de dos mil veinte. Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Partido Socialdemócrata de Morelos, por conducto de Israel Rafael Yudico Herrera, quien se ostentó como Presidente la Comisión Ejecutiva Estatal.
Acción de inconstitucionalidad 139/2020.
Ocho de julio de dos mil veinte. Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Partido de la Revolución Democrática, por conducto de Adriana Díaz Contreras, Ángel Clemente Ávila Romero, Aida Estepgany (sic) Santiago Fernández, Karen Quiroga Anguiano y Fernando Belaunzarán Méndez, ostentándose como integrantes de la Dirección Nacional Extraordinaria, así como Camerino Eleazar Márquez Madrid y Arturo Prida Romero, compareciendo como representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y Presidente de la Mesa Directiva del Consejo Nacional.
Acción de inconstitucionalidad 142/2020.
Cinco de agosto de dos mil veinte. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Partido de la Revolución Democrática, por conducto de Adriana Díaz Contreras, Ángel Clemente Ávila Romero, Aida Estepgany (sic) Santiago Fernández, Karen Quiroga Anguiano y Fernando Belaunzarán Méndez, ostentándose como integrantes de la Dirección Nacional Extraordinaria, así como Camerino Eleazar Márquez Madrid y Arturo Prida Romero, compareciendo como representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y Presidente de la Mesa Directiva del Consejo Nacional.
Acción de inconstitucionalidad 223/2020.

Seis de agosto de dos mil veinte. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Movimiento Ciudadano, por conducto de José Clemente Castañeda Hoeflich, Alfonso Vidales Vargas, Rodrigo Samperio Chaparro, Royfid Torres González, Perla Yadira Escalante, Verónica Delgadillo García y Jorge Álvarez Máynez, quienes se ostentan como Coordinador, integrantes y Secretario General de Acuerdos, respectivamente, de la Comisión Operativa Nacional.
Acción de inconstitucionalidad 226/2020.

Órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales que se impugnan: Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos.

Normas generales cuya invalidez se reclama. En las acciones de inconstitucionalidad se impugnaron las siguientes disposiciones generales del Decreto número seiscientos noventa por el que se reforman diversos artículos, se adicionan y se derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y paridad:

Acción de Inconstitucionalidad
Normas impugnadas
Publicada en el Periódico Oficial de la Entidad de fecha:
139/2020
Artículos 16, fracciones I y II, inciso a), y XIII; y 18, fracción I.
Ocho de junio de dos mil veinte.
223/2020
Artículos 13; 15; 16, fracciones I, II, inciso a), V, VI, VII y XIII; 18, fracción I; y 179 Bis.
Ocho de junio de dos mil veinte.
226/2020
Artículos 16, fracciones I, V, VI y VII; y 18, fracción I.
Ocho de junio de dos mil veinte.

SEGUNDO. Artículos constitucionales que se estiman vulnerados. Los promoventes señalaron que las normas cuya invalidez demandan son violatorias de los artículos 1, 9, 14, 16, 35, fracciones I, II y III, 41, párrafo primero, fracción I, 52, 53, 54, 56, 105, fracción II, penúltimo párrafo, 116, fracciones II y IV, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO. Conceptos de invalidez. Los partidos políticos expusieron los conceptos de invalidez que estimaron pertinentes, de cuyo contenido se dará cuenta en cada uno de los considerandos destinados a su estudio.

CUARTO. Registro del expediente y turno de la demanda del Partido Socialdemócrata de Morelos y admisión. Por acuerdo de diez de julio de dos mil veinte, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Socialdemócrata de Morelos, con el número 139/2020; y, por razón de turno, correspondió al Ministro Alberto Pérez Dayán la tramitación del procedimiento y formulación del proyecto de resolución respectivo.

El Ministro instructor dictó proveído de trece de julio siguiente, en el que admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad 139/2020, por lo que ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos para que rindieran sus respectivos informes; especificó al Poder Legislativo de dicha entidad que adjuntara copia certificada de los antecedentes legislativos del Decreto impugnado; y al Poder Ejecutivo para que remitiera el ejemplar del Periódico Oficial del Gobierno del Estado en el que se publicó el Decreto combatido; así como dio vista a la Fiscalía General de la República para que antes del cierre de instrucción formulara el pedimento que le corresponde.

De igual forma requirió a la Consejera Presidenta del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana para que en el plazo de tres días naturales remitiera copia certificada de los Estatutos vigentes del Partido Político Socialdemócrata de Morelos, así como las certificaciones de su registro vigente, en las que se precise quiénes conforman su Comisión Ejecutiva Estatal e informara la fecha en que inicia el próximo proceso electoral en la Entidad; así como solicitó al Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que dentro del plazo de diez días naturales, ese órgano expresara su opinión.

QUINTO. Registro del expediente, turno de la demanda del Partido de la Revolución Democrática; acumulación de las acciones de inconstitucionalidad y desechamiento. Mediante proveído de catorce de julio de dos mil veinte, el Ministro Presidente ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por los integrantes de la Dirección Nacional Extraordinaria, por el representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y por el Presidente de la Mesa Directiva del Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, con el número 142/2020; así como decretó la acumulación de ésta a la acción de inconstitucionalidad 139/2020; la turnó al Ministro Alberto Pérez Dayán al haber sido designado como instructor en la acción de inconstitucionalidad aludida.

Posteriormente por auto de quince de julio siguiente, el Ministro instructor desechó de plano la demanda de acción de inconstitucionalidad porque no estuvo firmada electrónicamente por cualesquiera de sus representantes legales.

SEXTO. Registro del expediente, turno de la demanda del Partido de la Revolución Democrática y acumulación de las acciones de inconstitucionalidad. Mediante proveído de once de agosto de dos mil veinte, el Ministro Presidente ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por los integrantes de la Dirección Nacional Extraordinaria, por el representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y por el Presidente de la Mesa Directiva del Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, con el número 223/2020; así como decretó la acumulación de ésta a la acción de inconstitucionalidad 139/2020 y su acumulada 142/2020; la turnó al Ministro Alberto Pérez Dayán al haber sido designado instructor.

SÉPTIMO. Registro del expediente, turno de la demanda de Movimiento Ciudadano y acumulación de las acciones de inconstitucionalidad. Por auto de la misma fecha el Ministro Presidente ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Coordinador, integrantes y Secretario General de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano, con el número 226/2020; así como decretó la acumulación de ésta a la acción de inconstitucionalidad 139/2020 y sus acumuladas 142/2020 y 223/2020; y la turnó al Ministro Alberto Pérez Dayán al haber sido designado instructor.

OCTAVO. Admisión de las demandas. El Ministro instructor dictó...

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