Sentencia pronunciada en el expediente 102/97, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado San Lorenzo Texmelucan, municipio del mismo nombre, Distrito de Sola de Vega, Oax.

EmisorTribunal Unitario Agrario

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 21 Oaxaca. Vistos para resolver en definitiva los autos del expediente número 102/97 del índice de este Tribunal, relativos al procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales, del poblado denominado San Lorenzo Texmelucan, municipio del mismo nombre, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, respecto a la superficie que tienen en posesión y sin conflicto de límites con sus colindantes, y

RESULTANDO

  1. Mediante escrito del diez de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho, Felipe de Jesús Gutiérrez, representante de bienes comunales de San Lorenzo Texmelucan, municipio del mismo nombre, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca; solicitó al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, el reconocimiento y titulación de los bienes comunales de ese poblado (fojas 31 y 32, legajo 6, tomo II).

  2. No se encuentra agregado al expediente el acuerdo de iniciación, sin embargo del oficio número 304469 del doce de septiembre de mil novecientos sesenta y tres, signado por el Director de Tierras y Aguas se desprende que dicho expediente se inició el dieciocho de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, quedando registrado con el número 276.1/2238.

  3. La solicitud de referencia se publicó en el Diario Oficial de la Federación del once de febrero de mil novecientos setenta y siete, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado del veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta y cinco.

  4. Los trabajos censales fueron ordenados por oficio número 979 de fecha trece de febrero de mil novecientos setenta y ocho, a los ciudadanos ingenieros Álvaro Herrera Silvestre y Arturo Chaparro Ortiz, personal adscrito a la entonces Delegación Agraria en Oaxaca, quienes una vez que ejecutaron dichos trabajos rindieron su informe el dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.

  5. La revisión censal fue practicada por la ciudadana Lourdes Velásquez, quien rindió su informe el dos de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el que señaló que en el poblado San Lorenzo Texmelucan, existen un total de 904 campesinos capacitados en materia agraria.

  6. Por oficio sin número de fecha seis de junio de mil novecientos sesenta y siete, el Jefe de la Brigada Agraria en la Costa, comisionó al Benito Cruz Castellanos, para el efecto de llevar a cabo los trabajos técnicos e informativos del poblado San Lorenzo Texmelucan, quien rindió su informe el diez de julio de mil novecientos sesenta y siete.

    La revisión técnica de estos trabajos fue encomendada al ingeniero Enrique Méndez de Vigos, el dieciséis de marzo de mil novecientos sesenta, el citado ingeniero rindió su informe, señalando que los trabajos se encontraban correctos.

  7. Por oficio número 5912 de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, el entonces subdelegado de asuntos agrarios de la Delegación Agraria en el Estado, comisionó al topógrafo Marco Antonio Domínguez, para la realización de trabajos técnicos complementarios informativos para la localización de los terrenos comunales en posesión del poblado de que se trata, dicho técnico rindió su informe el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

    Los trabajos de referencia fueron objeto de revisión técnica, a cargo del arquitecto Noé Santiago Luis, quien rindió su informe el quince de agosto de mil novecientos noventa y seis, del que se desprende que fue localizada una superficie de 11,237-29-37.5 hectáreas libres de conflicto.

  8. En términos del artículo 360 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se mandó poner a vista de los interesados el expediente de que se trata, por un término de 30 días, girándose los siguientes oficios:

    NUM. DE OF.
    FECHA
    POBLADO
    ACUSE DE RECIBO
    0003722
    10-IX-96
    VILLA SOLA DE VEGA
    20-IX-96
    0003723
    10-IX-96
    SANTO DOMINGO TEOJOMULCO
    17-IX-96
    0003724
    10-IX-96
    SANTIAGO MINAS
    19-IX-96
    0003725
    10-IX-96
    SAN LORENZO TEXMELUCAN
    18-IX-96
    0003726
    10-IX-96
    SAN PEDRO EL ALTO
    18-IX-96
  9. Por escrito del dos de octubre de mil novecientos noventa y seis, los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales de Santiago Minas, municipio de su mismo nombre, Distrito de Sola de Vega, Estado de Oaxaca, manifestaron que existe conformidad con los trabajos realizados al poblado de San Lorenzo Texmelucan.

    Por escrito del tres de octubre de mil novecientos noventa y seis, los representantes comunales de San Lorenzo Texmelucan, municipio del mismo nombre, Distrito de Sola de Vega, Estado de Oaxaca, manifestaron su inconformidad con los trabajos técnicos e informativos y los objetaron, por considerar que dichos trabajos se encuentran incompletos, en virtud de que no se recorrieron todos los puntos y mojoneras que señalan la totalidad de sus bienes comunales, haciendo notar que si bien es cierto no dieron su anuencia para que se llevaran a cabo los trabajos topográficos, fue porque se les estuvo presionando para que dieran su conformidad con que en dichos trabajos se abarcara más superficie de la que se ordenó se les respetara en la resolución de amparo número 281/973; señalando asimismo, que tienen promovido juicio de amparo número 758/993, en el que reclaman la Resolución Presidencial de Villa Sola de Vega.

    Por escrito de fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales del poblado San Pedro el Alto, Municipio y Distrito de Zimatlán de Álvarez, Estado de Oaxaca, manifiestan que la comunidad de Santo Domingo Teojomulco, San Lorenzo Texmelucan y San Pedro el Alto, las tres comunidades solamente son colindantes mediante un punto trino bien conocido denominado "Cacalote o Zacate Amarillo" entre estas tres comunidades y por lo tanto no debe de existir desorientación, confusión o problemas, por lo que solicitan se respete su Resolución Presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales dictada el 19 de 1954.

  10. Por oficio número 0004163 del primero de octubre de mil novecientos noventa y seis, se solicitó la opinión correspondiente al Instituto Nacional Indigenista.

    Mediante oficio DG-229/96 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis, el Instituto Nacional Indigenista, emitió la opinión solicitada, la cual es del tenor siguiente:

    "...Este Instituto recomienda reconocer y titular como bien comunal al poblado denominado "SAN LORENZO TEXMELUCAN", Municipio de su mismo nombre, Estado de OAXACA, la superficie libre de toda controversia, la cual fue decretada por el comisionado en 11,457-00-00 has., en razón de haber demostrado con sus títulos la propiedad y la posesión que ostenta de ésta, de acuerdo con los Trabajos Técnicos Informativos analizados en este expediente. Por lo que hace a la superficie en controversia, esta deberá de resolverse por la vía de conflicto por límites.".

  11. Con oficio número 4629 del veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y seis, el Coordinador Agrario en el Estado, emitió su opinión en el expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales de San Lorenzo Texmelucan, en el sentido de que se reconozca y titule al poblado de referencia una superficie total de 11,237-29-37.5 hectáreas, para beneficiar a novecientos cuatro campesinos capacitados.

  12. El treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis, el Cuerpo Consultivo Agrario, emitió dictamen en los siguientes términos:

    "...PRIMERO.- Se declara procedente la acción ejercitada, así como la capacidad del núcleo de población de SAN LORENZO TEXMELUCAN, Municipio de su mismo nombre, Distrito de Sola de Vega, Estado de Oaxaca, para obtener el reconocimiento y titulación de sus bienes comunales.

    SEGUNDO.- Se reconoce y titula como bienes comunales al poblado e referencia una superficie total de 11,237-29-37.5 hectáreas de terrenos en general para beneficiar a 904 campesinos que resultaron capacitados, cuyos nombres han quedado señalados en el capítulo de antecedentes del presente Dictamen.

    TERCERO.- Se declara que el poblado de que se trata, en relación con la superficie materia del presente reconocimiento y titulación no tiene conflicto de límites con los poblados colindantes; y por lo que respecta al conflicto por límites con SANTO DOMINGO TEOJOMULCO, éste fue motivo de estudio en diverso expediente número 8/981 sin que ello sea obstáculo para la continuación del trámite del expediente de la presente acción.

    CUARTO.- Los terrenos de que se trata, quedarán sujetos a las disposiciones y modalidades establecidas por el artículo 27 Constitucional reformado y su respectiva Ley reglamentaria.

    QUINTO.- Túrnese el expediente, copia de este Dictamen y documentación técnica respectiva a la Dirección General de Procedimientos para la Conclusión del Rezago Agrario, a fin de que elabore el plano proyecto de localización correspondiente.

    SEXTO.- Túrnese el presente asunto al Tribunal Superior Agrario para que emita la resolución que en derecho proceda...".

  13. Mediante acuerdo del dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, el Cuerpo Consultivo Agrario, autorizó el plano proyecto de localización correspondiente a la acción de reconocimiento de bienes comunales de San Lorenzo Texmelucan, por encontrarse ajustado al dictamen del treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis.

  14. Mediante acuerdo del veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y siete, se tuvo por recibido en este Tribunal el oficio sin número del diecinueve de febrero de dicho año, suscrito por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, con el que remitió el expediente número 276.1/2238, relativo al procedimiento de...

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