Sentencia pronunciada en el expediente del juicio agrario 301/2014, relativo a la acción de reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por los representantes del poblado La Candelaria o Pedregal de Monserrat, Delegación Coyoacán, Distrito Federal

Fecha de disposición19 Junio 2015
Fecha de publicación19 Junio 2015
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 8o.- Distrito Federal. Vistos los autos del expediente del juicio agrario 301/2014, a efecto de dictar sentencia de fondo, relativa a la acción de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, solicitada por los Representantes del Poblado "La Candelaria" o "Pedregal de Monserrat", Delegación Coyoacán, Distrito Federal; lo anterior, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el toca en revisión A.R. 144/2011, derivada del juicio de amparo 55/2001, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y

RESULTANDO:

  1. El Tribunal Superior Agrario, por conducto de su Secretario General de Acuerdos, mediante oficio SSA/1989/2014, de fecha tres de diciembre del dos mil catorce, remitió a este Tribunal Unitario Agrario, Distrito 8, con sede en la Ciudad de México, el expediente administrativo 276.1/278, relativo a la acción de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del Poblado "La Candelaria" o "Pedregal de Monserrat", Delegación Coyoacán, Distrito Federal; lo anterior, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el toca en revisión A.R. 144/2011, derivada del juicio de amparo 55/2001, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal;

  2. Este Tribunal, mediante Acuerdo de fecha veintidós de enero del dos mil quince, radicó el oficio SSA/1989/2014, de fecha tres de diciembre del dos mil catorce, y ordenó su el registro en el Libro de Gobierno con el número de expediente 301/2014;

  3. Mediante proveído de veinte de febrero del dos mil quince, este órgano jurisdiccional, ordenó turnar los autos del expediente del juicio agrario 301/2014 a la Secretaría de Estudio y Cuenta, para la elaboración del proyecto de sentencia, y

    CONSIDERANDOS

    1. COMPETENCIA. Este Tribunal Unitario Agrario del Distrito 8, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, es competente para conocer y resolver el juicio agrario número 301/2014.

      A).- POR RAZÓN DE LA MATERIA. Con base y fundamento en lo que disponen los artículos 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 163, 164, 170 a 173, 178, 185 a 189 de la Ley Agraria; 1, 2, fracción II y 18, fracción X, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en relación con el artículo tercero transitorio del Decreto que reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos; y cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos.

      Al respecto, es aplicable por analogía la siguiente jurisprudencia:

      "Época: Octava Época; Registro: 206661; Instancia: Tercera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Núm. 72, Diciembre de 1993; Materia(s): Administrativa; Tesis: 3a./J. 30/93; Página: 39

      TRIBUNALES AGRARIOS. SON AUTORIDADES SUBSTITUTAS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL EN EL CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO RELACIONADAS CON ACUERDOS DOTATORIOS DE TIERRAS.

      El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación mencionado, deroga la fracción XIII del artículo 27 constitucional, que establecía la facultad del Presidente de la República, como suprema autoridad agraria, para dictar resolución en los expedientes relativos a las solicitudes de restitución o dotación de tierras o aguas; asimismo, adiciona la fracción XIX del propio precepto constitucional para instituir tribunales encargados de la administración de justicia agraria, y dispone en su artículo tercero transitorio que los asuntos en trámite al entrar en vigor el decreto, relativos a ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas, creación de nuevos centros de población, y restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, continuarán desahogándose por las autoridades agrarias competentes, y que en aquéllos en los que no se haya dictado resolución al entrar en funciones los tribunales agrarios, se pondrán en estado de resolución y se turnarán a éstos para que, conforme a su ley orgánica, los resuelvan en definitiva. Por su parte, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, dispone en su artículo cuarto transitorio, que los asuntos anteriores se turnarán al Tribunal Superior Agrario para que a su vez turne a los Tribunales Unitarios Agrarios, según su

      competencia territorial, para que resuelvan los asuntos relativos a restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, o para que resuelvan los asuntos sobre ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas y creación de nuevos centros de población. Por tanto, a partir de la entrada en funciones del Tribunal Superior Agrario, a éste compete legalmente dejar sin efectos, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, los acuerdos presidenciales dotatorios de tierras a los ejidos, pues el dictado de tal ejecutoria necesariamente implica la no existencia de la resolución definitiva en los expedientes dotatorios respectivos.

      B).- POR RAZÓN DE TERRITORIO. De conformidad con los artículos 1 y 5, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, así como en el acuerdo del Tribunal Superior Agrario de fecha veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del propio mes y año; en congruencia con el punto tercero del acuerdo del citado Órgano colegiado aprobado el tres de julio del año dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha once de julio del mismo año, el cual entró en vigor el quince de agosto siguiente; acuerdo que modificó el ámbito de competencia territorial de este Tribunal, para el efecto de que quedaran comprendidas todas las Delegaciones que integran el Distrito Federal.

    2. En estricto cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el toca en revisión A.R. 144/2011, derivada del juicio de amparo 55/2001, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la controversia se suscita por la procedencia o no, de la acción de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, solicitada por los Representantes del Poblado "La Candelaria" o "Pedregal de Monserrat", Delegación Coyoacán, Distrito Federal.

      Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, fracción XIV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

    3. De acuerdo con el expediente 276.1/728, del índice de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en éste obra los siguientes medios probatorios:

  4. Documental privada, en copia certificada de la solicitud de fecha quince de octubre de mil novecientos cincuenta y uno, presentada por los representantes de la Comunidad "Pedregal de La Candelaria o Monserrat", Delegación Coyoacán, Distrito Federal, ante Jefe del Departamento Agrario, de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales respecto de una superficie aproximada de 296-00-00.00 (doscientas noventa y seis hectáreas) del referido poblado (fojas 1 a la 4, legajo XXII, caja 5);

  5. Documental pública, en copia simple del memorándum de fecha treinta de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno, suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico del Departamento Agrario, dirigido al Director de Tierras y Aguas, mediante el cual informa que los títulos que amparan la propiedad comunal del poblado de "Pedregal de La Candelaria, Delegación Coyoacán, Distrito Federal, son legales y amparan la "propiedad" comunal del referido poblado (foja 254, legajo XII, caja 2);

    Probanza a la que no se le otorga valor probatorio alguno en virtud de que, tal como se expondrá en líneas posteriores, los documentos que ofreció como pruebas el poblado "La Candelaria" o "Pedregal de Monserrat", Delegación Coyoacán, Distrito Federal, a efecto de acreditar la propiedad, se tratan de informaciones testimoniales derivados de diversas inspecciones judiciales y aclaración de linderos, sin que se trate de títulos primordiales que acrediten plenamente la propiedad de la superficie que reclaman se les reconozca mediante la acción de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 de la Ley Agraria; 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 167 de la Ley en comento.

  6. Documental privada, en original del acta de asamblea de fecha cuatro de octubre de mil novecientos cincuenta y tres, en la que se describe la problemática respecto de la posesión de 35-00-00.00 (treinta y cinco hectáreas), donadas por "Vicente García" (foja 5, legajo XII, caja 2);

  7. Documental pública, en original de la certificación de la constancia emitida por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Distrito Federal, de fecha cinco de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro, con la que se acredita que a foja ciento ochenta y ocho vuelta, del tomo ochenta...

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