Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 999/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Carlos Salinas de Gortari, Municipio de Puerto Peñasco, Son., en cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora, en el juicio de garantías 469/2013

Fecha de disposición10 Septiembre 2015
Fecha de publicación10 Septiembre 2015
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 999/94, que corresponde al expediente administrativo número 1.1-1664, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado "Carlos Salinas de Gortari", del Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora, en el juicio de garantías 469/2013 el diecisiete de enero de dos mil catorce, que concedió la protección de la Justicia Federal a Carlos Alberto Sandoval Oseguera, en contra de la sentencia de dieciséis de abril de dos mil trece, la cual fue confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito en el toca de revisión número 243/2014 por ejecutoria de treinta de junio de dos mil catorce, y

RESULTANDO:

PRIMERO. Con fundamento en los artículos Tercero Transitorio del Decreto que reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tercero Transitorio de la Ley Agraria, y Cuarto Transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, por acuerdo de diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, se tuvo por radicado en el Tribunal Superior Agrario el expediente administrativo número 1.1-1664, de la acción de dotación de tierras promovida por campesinos del poblado "Carlos Salinas de Gortari", Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora; por consecuencia, se ordenó formar expediente y su registro en el Libro de Gobierno bajo el número 999/94, y se enviaron los autos a la Magistrada Instructora que por turno le correspondió conocer del asunto para que con ese carácter instruyera el procedimiento y formulara proyecto de resolución definitiva y lo sometiera a la consideración del Pleno del Tribunal Superior Agrario.

Con fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, el Pleno del Tribunal Superior Agrario emitió sentencia en el juicio agrario de que se trata, bajo los siguientes resolutivos:

"PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado denominado "CARLOS SALINAS DE GORTARI", Municipio Peñasco [sic], Estado de Sonora.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior de 17,079-10-00 (diecisiete mil setenta y nueve hectáreas, diez áreas) de agostadero en terrenos áridos, de las que 236-08-00 (doscientas treinta y seis hectáreas, ocho áreas) está en posesión de la sucesión de Jesús Álvarez Enríquez, ubicadas en el Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, afectables conforme a lo señalado en el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado a contrario sensu, y 16,843-02-00 (dieciséis mil ochocientas cuarenta y tres hectáreas, dos áreas) del predio "Estación Gustavo Sotelo", propiedad de la Nación, ubicadas en el Municipio y Estado citados, afectables conforme a lo establecido en el artículo 204 del precepto legal invocado; y de acuerdo con el plano proyecto que obra en autos en favor de 36 (treinta y seis) campesinos capacitados en materia agraria..." [énfasis añadido]

TERCERO.- Se confirma el mandamiento emitido por el Gobernador del Estado de Sonora, el tres de noviembre de mil novecientos noventa y tres, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, el veintinueve del mes y año citados, solo en cuanto a la superficie y no así, en lo que se refiere a la causal de afectación." [fs. 129 a 139, tomo I, juicio agrario].

SEGUNDO. Contra esta sentencia, María de Jesús Barnett Félix y Jesús Álvarez Barnett; José Rodrigo Vélez Acosta y Carlos Alberto Sandoval Oseguera, respectivamente, promovieron juicios de amparo ostentándose como propietarios y poseedores de predios incluidos en la superficie afectada por dicha sentencia.

Dos de los citados juicios de amparo se tramitaron ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora, y uno ante el Juzgado Quinto de Distrito del mismo Estado, bajo los expedientes siguientes:

— 170/95, promovido por María de Jesús Barnett Félix y Jesús Álvarez Barnett, en el cual por sentencia de diecisiete de junio de mil novecientos noventa y seis, se les concedió el amparo por violación a la garantía de audiencia de dichos promoventes. Dicha sentencia fue confirmada en revisión por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito bajo el número de toca 238/97.

— 186/95, promovido por José Rodrigo Vélez Acosta, en el cual por sentencia de diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete, se concedió el amparo por violación a la garantía de audiencia.

— 15/96, promovido por Carlos Alberto Sandoval Oseguera, tramitado ante el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, en el que por sentencia de veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y seis, también se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de

que el Tribunal Superior Agrario respetara la garantía de audiencia del quejoso.

En cumplimiento a la concesión del amparo 15/96, a favor de Carlos Alberto Sandoval Oseguera, el Gobernador del Estado de Sonora, el once de marzo de mil novecientos noventa y siete emitió acuerdo [f. 34, anexo IX], del tenor siguiente:

En acatamiento a la ejecutoria de mérito, este Ejecutivo a mi cargo, deja sin efecto el citado Mandamiento Gubernamental dictado el 3 de noviembre de 1993, única y exclusivamente en lo que atañe a la afectación del predio innominado de 2,796-37-50 Hectáreas, posesión del Señor CARLOS SANDOVAL OSEGUERA...

TERCERO. En cumplimiento a las sentencias de amparo números 170/95, 186/95 y 15/96, el Pleno del Tribunal Superior Agrario, mediante acuerdos de veintinueve de enero, uno de octubre y dieciséis de diciembre, todas las fechas del año mil novecientos noventa y siete, dejó sin efectos la sentencia que había emitido el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, únicamente por lo que respecta a los predios defendidos por María de Jesús Barnett Felix y Jesús Álvarez Barnett, José Rodrigo Vélez Acosta y Carlos Alberto Sandoval Oseguera, respectivamente, y ordenó fueran notificados los antes señalados para que comparecieran al procedimiento a ofrecer pruebas y a formular los alegatos que a sus intereses conviniera [fs. 242, 326 y 352].

Asimismo, por acuerdos de instrucción de veintiséis de marzo y cuatro de diciembre, ambas fechas de mil novecientos noventa y siete y trece de mayo de mil novecientos noventa y ocho, se ordenó notificar a Carlos Alberto Sandoval Oseguera, María de Jesús Barnett Félix y Jesús Álvarez Barnett, así como a José Rodrigo Vélez Acosta, respectivamente, la instauración del expediente agrario que nos ocupa, en los términos de los artículos 275 y 304 de la Ley Federal de Reforma Agraria, concediéndoles un plazo de cuarenta y cinco días para rendir pruebas y formular alegatos que a su interés conviniera [fs. 326, 327, 342 a 344 del juicio agrario].

Una vez cumplido lo anterior, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal Superior Agrario dictó sentencia bajo los siguientes resolutivos:

"PRIMERO.- Se modifica el mandamiento emitido por el Gobernador del Estado de Sonora el tres de noviembre de mil novecientos noventa y tres, Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el veintinueve del mes y año citados por el cual se dotó de tierras en forma provisional al poblado "CARLOS SALINAS DE GORTARI", del Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, sólo por lo que respecta a la superficie que se concede al poblado de referencia, excluyéndose de la superficie concedida por dicho Ejecutivo Local 7,890-42-14 (siete mil ochocientas noventa hectáreas, cuarenta y dos áreas, catorce centiáreas) que corresponden a los predios titulados por el Secretario de la Reforma Agraria.

SEGUNDO.- Se declara subsistente la sentencia emitida por este Tribunal Superior en el presente juicio el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, por lo que respecta a la superficie de 9,188-67-86 (nueve mil ciento ochenta y ocho hectáreas, sesenta y siete áreas, ochenta y seis centiáreas) de agostadero en terrenos áridos, propiedad de la Nación, ubicados en el Municipio de Puerto Peñasco, Sonora, los cuales se afectan por dicha resolución con base en lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria..."

CUARTO. En contra de la resolución anterior, los integrantes del Comisariado del Ejido "Carlos Salinas de Gortari", Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, mediante escrito de veintidós de junio de dos mil uno, promovieron juicio de amparo directo, del que conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, registrándolo bajo el número DA-1695/2001, en el que dictó sentencia el veintisiete de noviembre de dos mil uno, en el sentido de Amparar y Proteger al poblado quejoso, por conducto de su Comisariado del Ejido, para el efecto de que se dejara insubsistente la sentencia reclamada y se emitiera una nueva debidamente fundada y motivada con libertad de jurisdicción.

QUINTO. En cumplimiento a la ejecutoria de mérito, el Pleno del Tribunal Superior Agrario, el veintinueve de enero de dos mil dos aprobó acuerdo por el que dejó insubsistente la sentencia de ocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, y se turnaron los autos a la Magistratura Ponente para que siguiendo los lineamientos de la ejecutoria en referencia, en su oportunidad, formulara el proyecto de sentencia correspondiente, y lo sometiera a la aprobación del Pleno de este Tribunal Superior Agrario.

El dieciséis de abril de dos mil dos, el Tribunal Superior Agrario emitió...

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