Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 183/95, relativo a la dotación de tierras promovido por el poblado Capulhuac, Municipio de Capulhuac, Edo. de Méx.

Fecha de disposición13 Noviembre 2015
Fecha de publicación13 Noviembre 2015
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónQUINTA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. VISTO para resolver el juicio agrario número 183/95, que corresponde al expediente administrativo número 1/1157, relativo a la dotación de tierras instaurada con motivo de la solicitud del poblado "Capulhuac", Municipio de Capulhuac, Estado de México; en cumplimiento a la ejecutoria dictada el veintitrés de abril de dos mil quince, por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en autos del amparo D.A.-169/2014 de su índice y, que concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal al ejido "San Pedro Tultepec", Municipio de Lerma de Villada, de dicha entidad federativa, en contra de actos de este Órgano Jurisdiccional, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de primero de septiembre de mil novecientos treinta y seis, un grupo de campesinos del poblado "Capulhuac", ubicado en el Municipio del mismo nombre, en el Estado de México, solicitaron al Gobernador del Estado, la restitución de tierras y bosques que formaban parte de la "Hacienda Texcaltengo", que les pertenecían desde tiempo inmemorial y de las que habían sido despojados.

Substanciado el procedimiento, se dictó Resolución Presidencial el diez de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de noviembre del mismo año, en la que se declaró improcedente la restitución, al no demostrarse la fecha y forma despojo, ni la autenticidad de los títulos.

SEGUNDO.- Por escrito de treinta de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro, vecinos del poblado "Capulhuac", Municipio de Capulhuac, Estado de México; solicitaron al Gobernador del Estado de México, la restitución de los terrenos que amparaban sus títulos primordiales y, de no proceder tal acción, que ésta se revirtiera a dotación.

La solicitud se turnó a la Comisión Agraria Mixta, la que la instauró el uno de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro, bajo el número 1/1157; publicándose en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México, el veinticuatro de junio del mismo año.

El Comité Particular Ejecutivo del poblado se integró por Octaviano Enríquez, Florentino Peña y Bartolo Barón, a quienes se designó como Presidente, Secretario y Vocal respectivamente y, en diecinueve de junio del mismo año, se expidieron sus respectivos nombramientos.

La Comisión Agraria Mixta en el Estado instruyó a Enrique l. Téllez, por oficio 195 de diecisiete de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco, para que practicara trabajos censales y quien rindió su informe el treinta de octubre siguiente, del que se desprende que existían doscientos cuarenta y dos campesinos capacitados, según junta censal instalada del diecisiete al veinticinco de octubre del año citado.

TERCERO.- La referida Comisión Agraria Mixta en el Estado de México ordenó a Efrén Espinosa Hernández, mediante oficio número 1131 de veintiocho de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, practicara trabajos técnicos informativos, de conformidad al artículo 223, fracciones II y III, del entonces vigente Código Agrario. El comisionado rindió su informe el veintiséis de noviembre del mismo año, del que destaca lo siguiente:

"... Dentro del radio de 7 kilómetros considerados desde el centro del poblado solicitante, se encuentran ubicados los predios denominados Hacienda de Tlaxcaltenco, Hacienda de Texcalpan, Hacienda de Atenco, Ciénega de Chimaliapan y pequeñas propiedades cuya situación actual es la siguiente:

HACIENDA DE TEXCALTENCO.- La Resolución Presidencial dictada en el expediente restitutorio del

poblado para el que se hace este estudio, manifiesta que originalmente esta finca perteneció al señor Lic. Eduardo García, que dividida en tres fracciones una de las cuales quedó en poder del citado señor Lic. García, otra en el del señor Luis Berriozábal y la tercera en poder de la Compañía Mexicana Lechera y de Piscicultura S.A., constando de una superficie de 185-60-00 Hs., de las que 136-40-00 Has. son de terrenos de temporal y 49-20-00 Hs., de monte, equivalentes a 74-35-00 Has., de riego teórico, siendo por tanto inafectable, haciéndolo constar así la Resolución Presidencial que antes se menciona.

HACIENDA TEXCALPAN.- Esta finca después de la afectación que sufrió para la dotación de ejido del poblado San Martín Ocoyocac, por Acuerdos Presidenciales de fecha 15 de abril de 1942, fueron declaradas pequeñas propiedades inafectables dos de las fracciones en que se encuentra dividida la pequeña propiedad respetada a esta finca y que es como sigue:

Una fracción de la exhacienda de Texcalapan a favor del señor Luis Riva, con una superficie de 146-00-00 Hs., de las que 60-00-00 Hs. son de terrenos de temporal, 44-00-00 Hs. de agostadero de buena calidad y 41-00-00 Hs. de agostadero de mala calidad, equivalentes a 46-62-50 Hs. de riego teórico.

Otra fracción denominada Rancho de la Vega, que fue parte integrante de la Ex-hacienda de Texcalpan, a favor del señor Rodolfo Delcour, con una superficie de 97-75-00 Hs., de las que 45-00-00 Hs. de riego, 5-00-00 Hs. de temporal, 29-75-00 Hs. de agostadero de mala calidad, equivalentes a 52-45-50 Hs. De riego teórico.

HACIENDA ATENCO.- Según datos recabados en el expediente dotatorio del poblado San Bartolito, municipio de Calimaya, Mex., esta finca perteneció a la sucesión del señor Rafael Barbosa con una superficie de 2, 874-75-14 Hs. de diversas calidades.

Según lo asentado en la Resolución Presidencial de fecha 9 de enero de 1930, dictada en el mismo expediente dotatorio que se cita, se viene en conocimiento que de la Sociedad Rafael Barbosa fue construida en el año de 1887, por escritura de 28 de junio del mismo año, que al fallecimiento del citado señor Rafael Barbosa, hizo partícipes del acervo hereditario a su cónyuge Luz Saldaña Vda. de Barbosa y a sus hijos Juan, Antonio Rafael, Manuel, Aurelio y Concepción Barbosa, continuando estas personas constituidas en la misma sociedad para la explotación de las haciendas de San Diego de Los Padres, Atenco y sus Anexos, prorrogando el término de la sociedad, por escritura registrada en el año de 1899, cuya sociedad obtuvo por compra la Hacienda Chincua, ubicada en el Estado de Michoacán.

Por escritura de 13 de septiembre de 1899, se separó de la Sociedad el señor Aurelio Barbosa, pagándole su haber hereditario con el predio San Agustín y parte de la Estancia de la Vaquería.

Habiendo fallecido la señora Luz Saldaña Vda. de Barbosa, la sociedad subsistió, según el testamento respectivo.

Por escritura de 20 de mayo de 1905, la señorita Concepción Barbosa se separó de la sociedad, habiéndole pagado la parte que le correspondía en la herencia.

Como el término de la sociedad se vino prorrogando hasta 1918 al ponerse en vigor la Constitución Política del Estado de México que ordenó el fraccionamiento de las fincas mayores de 700-00-00 Hs. En despoblado y 100-00-00 Hs. dentro del círculo de 4 kilómetros de la plaza principal de todo el poblado de más de 1,000 habitantes.

Que con este motivo para dar cumplimiento a tal disposición, los señores Barbosa procedieron a fraccionar la hacienda de Atenco y sus anexos Zacuala, Tepemajalco, Estancia de la Vaquería y Santiaguito, quedando este fraccionamiento dividido en 28 fracciones en la siguiente forma:

Fracciones 3, 11, 15, 20 y 28 con superficie de 513-85-00 Hs. De terrenos de diversas calidades, a la señorita Herlinda Barbosa.

Fracciones 6, 8, 19, 21, 23 y 24, con extensión de 615-92-60 Hs. de diversas calidades, al señor Juan Barbosa.

Fracciones 5, 7, 12, 16 y 22 y el casco de la Hacienda Tenango con superficie de 521-06-26 Hs. de diversas calidades, al señor Rafael Barbosa.

Fracciones 1, 4, 9, 13, 18 y 27, con superficie de 598-04-50 Hs. de diversas calidades, al señor Rafael Barbosa.

Fracciones 2, 10, 14, 17, 25 y 26, con superficie de 615-05-50 Hs. de diversas calidades, al señor Manuel Barbosa.

Haciendo un total la superficie de estas fracciones de 28863-93-86 Hs. que coinciden mas o menos con la superficie que al principio se asienta.

La misma Resolución Presidencial anotada al principio del estudio de esta finca, en su considerando cuarto expresa: que el fraccionamiento de que se trata efectivamente es legal, pero que dada la superficie que integra cada fracción, si son afectables por sobrepasar la extensión superficial que debe formar la pequeña propiedad, por lo que la finca fue afectada en sus diversas fracciones para beneficiar a distintos poblados, en la siguiente forma:

San Bartolito, dot. ............ 218-67-90 Hs.

San Bartolito ampln. Automática. 90-20-00 Hs.

San Miguel Chapultepec, dot. ... 497-54-00 Hs.

San Juan de la Isla, dot. ...... 104-16-25 Hs.

San Antonio de la Isla, dot. .. 289-00-00 Hs.

Concepción Coactipac, dot. ..... 139-50-00 Hs.

Santa Cruz Atizapan dot. ...... 204-80-00 Hs.

San Lucas Tepemejalco, dot. ... 120-00-00 Hs.

San Lucas Tepemajalco, ampln. .. 30-40-00 Hs.

San Pedro Tlaltizapan, dot. .... 497-54-00 Hs

Santiaguito ampln. ....... 24-40-00 Hs.

TOTAL ........... 2,216-22-15 Hs. (sic)

La Resolución Presidencial de fecha 4 de agosto de 1937, dictada en el expediente dotatorio del poblado de San Pedro Tlaltizapán, en su considerando quinto expresa: se dejan a salvo los derechos de 473 capacitados para quienes no alcanza parcela, a fin de que en los términos de ley, soliciten la creación de un nuevo centro de población agrícola, en el concepto de que la pequeña propiedad que se respeta a la Sociedad Rafael Barbosa Sucesores, ya fue fijada en la HACIENDA DE SAN DIEGO DE LOS PADRES, de lo que se desprende que esta finca quedó agotada pero según el croquis de conjunto informativo correspondiente, aparece que en...

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