Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 14/2014, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado Loma de las Garzas, ubicado en el Municipio de Rosario, Sin.

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EmisorTribunal Superior Agrario

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.-Secretaría General de Acuerdos. MAGISTRADA: LIC. MARIBEL CONCEPCIÓN MÉNDEZ DE LARA

SECRETARIA: LIC. JOSEFA TOVAR ROJAS

VISTO para resolver el juicio agrario número 14/2014 que corresponde al expediente administrativo 2416/75 (23/34384 sic), relativo a la acción de dotación de tierras, a favor del poblado denominado "LOMAS DE LAS GARZAS", ubicado en el Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, en cumplimiento a las ejecutorias emitidas el quince de julio y veintiséis de agosto, ambas del año dos mil diez, por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito en los tocas de revisión 154/2010, relativo al juicio de amparo 45/2008, promovido por ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA y 152/2010, deducido del juicio de amparo 35/2008, promovido por MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, respectivamente, ambos del índice del Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Con fecha diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del diez de noviembre del mismo año, el entonces Presidente de la República, emitió resolución de conformidad con los siguientes puntos resolutivos:

"...PRIMERO.- Se revoca el Mandamiento del C. Gobernador del Estado quien al no emitir se considera tácito negativo.

SEGUNDO.- Es procedente la acción de Dotación de Tierras intentada por las campesinos del poblado denominado "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa.

TERCERO.- Se concede al poblado de referencia por concepto de Dotación de Tierras una superficie total de 1,150-07-87 Has. (UN MIL CIENTO CINCUENTA HECTÁREAS, SIETE ÁREAS, OCHENTA Y SIETE CENTIÁREAS) de agostadero de buena calidad susceptibles al cultivo de temporal que se tomarán de la siguiente forma, lote de terreno con superficie de 192-09-95 Has. (CIENTO NOVENTA Y DOS HECTÁREAS, NUEVE ÁREAS Y NOVENTA Y CINCO CENTIÁREAS) propiedad de Beatriz Paredes Tirado: lote de terreno con superficie de 167-32-48 Has., (CIENTO SESENTA Y SIETE HECTÁREAS, TREINTA Y DOS ÁREAS , CUARENTA Y OCHO CENTIÁREAS), propiedad de Edwiges del Carmen Tirado y Jorge Soto Gonzáles: lote de terreno con superficie de 199-87-92 Has. (CIENTO NOVENTA Y NUEVE HECTÁREAS OCHENTA Y SIETE ÁREAS Y NOVENTA Y DOS CENTIÁREAS) propiedad de Carlos Tirado Velarde; lote de terreno con superficie de 173-93-13 Has., (CIENTO SETENTA Y TRES HECTÁREAS, NOVENTA Y TRES ÁREAS Y TRECE CENTIÁREAS) propiedad de Fermín Tirado Velarde; lote de terreno con superficie de 157-00-00 Has. (CIENTO CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS) propiedad de Ana Iveth Tirado Lizárraga; lote de terreno con superficie de 20-91-76 Has. (VEINTE HECTÁREAS, NOVENTA Y UNA ÁREAS SETENTA Y SEIS CENTIÁREAS) propiedad de Juan Tirado Osuna; lote de terreno con superficie de 65-57-44 Has. (SESENTA Y CINCO HECTÁREAS, SESENTA Y SIETE ÁREAS, CUARENTA Y CUATRO CENTIÁREAS) propiedad de Marta (sic) Elva García Rendón y lote de terreno con superficie de 114-19-32 Has. (CIENTO CATORCE HECTÁREAS, DIECINUEVE ÁREAS, TREINTA Y DOS CENTIÁREAS) propiedad de Juan Hogues Morín, destinándose 20-00-00 Has., (VEINTE HECTÁREAS) para la Parcela Escolar y 20-00-00 (VEINTE HECTÁREAS) para la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer, estas dos últimas superficies se localizarán en las tierras de mejor calidad y el resto o sean (sic) 1,090-01 87 (sic) Has. (UN MIL NOVENTA HECTÁREAS, UN ÁREA Y OCHENTA CENTIÁREAS) se destinan para los usos colectivos de 53 campesinos sujetos de derecho agrario que arrojó el censo.

La anterior superficie deberá ser localizada de acuerdo con el Plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria y pasará a poder del poblado beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres.

CUARTO.- Expídanse a los 55 capacitados beneficiados con esta Resolución a la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer y a la Escuela del lugar, los Certificados de Derechos Agrarios correspondientes.

QUINTO.- Al ejecutarse la presente Resolución deberán observarse las prescripciones

contenidas en los Artículos 262 y 263 de la Ley Federal de Reforma Agraria y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas se estará a lo dispuesto por el Artículo 138 del citado Ordenamiento y a los Reglamentos sobre la Materia, instruyéndose ampliamente a los ejidatarios sobre sus obligaciones y derechos a este respecto.

SEXTO.- Publíquese en "Diario Oficial" de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, la presente Resolución que concede Dotación definitiva de Tierras a los vecinos solicitantes del poblado denominado "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario de la citada Entidad Federativa, para los efectos de ley; notifíquese y ejecútese..."

SEGUNDO.- JUICIO DE AMPARO.- En contra de la referida Resolución Presidencial la afectada ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, promovió el juicio de amparo 45/2008 del índice del Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, quien con fecha veinticuatro de junio de dos mil nueve, dictó sentencia, en cuyo segundo punto resolutivo determina que "La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la quejosa ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, contra los actos que reclama a las autoridades señaladas como responsables..." e inconforme con la sentencia interpuso en su contra, el recurso de revisión, el cual se registró bajo el Toca 154/2010 del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito donde con fecha quince de julio de dos mil diez emitió ejecutoria, cuyos resolutivos son del tenor siguiente:

"...PRIMERO.- Queda firme por falta de impugnación el considerando segundo del fallo recurrido, que sobreseyó en el juicio en lo que respecta a las autoridades...;

SEGUNDO En la materia de revisión, se modifica la sentencia sujeta a revisión.

TERCERO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, quien interpuso demanda de garantías por su propio derecho, respecto a los actos reclamados a las autoridades responsables señaladas en el párrafo tercero del considerando sexto de este fallo, para los efectos detallados en la parte final del considerando octavo de esta ejecutoría...".

La consideración que sirvió de fundamento al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, para emitir la ejecutoria en referencia esencialmente, es en el sentido siguiente:

"En esta tesitura, al ser fundados los agravios expuestos en el presente recurso de revisión, en virtud de que no existen diligencias eficaces y dignas de credibilidad, que permitan tener la certeza de que a ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA se le haya dado a conocer el inicio del procedimiento de dotación de tierras de que se trata y que se contienen en el expediente número 2416/75, lo procedente es conceder a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal que solicitó, para el efecto de que el Delegado Estatal en Sinaloa de la Secretaría de la Reforma Agraria, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa, ordene la reposición del procedimiento del expediente número 2416/75 (únicamente en lo que respecta a Ana Iveth Tirado Lizárraga), relativo a la solicitud de dotación de ejidos del poblado denominado Loma de las Garzas, del Municipio de Rosario, Sinaloa, para el efecto de que se emplace a la citada quejosa, y pueda hacer valer sus derechos en el referido expediente, dándosele la oportunidad así de ser oída y vencida en el procedimiento rotatorio (sic) promovido en su contra...".

Igualmente, la afectada MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, en contra de la referida Resolución Presidencial, promovió el juicio de amparo 35/2008, del índice del Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, donde con fecha diecinueve de junio de dos mil nueve emitió sentencia en cuyo segundo punto resolutivo determina que "LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, contra los actos que reclama a las autoridades señaladas como responsables..."; e inconforme la quejosa, interpuso en su contra, el recurso de revisión el cual se registró bajo el Toca 152/2010 del índice del mismo Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito donde con fecha veintiséis de agosto de dos mil diez emitió ejecutoria, por la que determina conceder el amparo y protección de la Justicia Federal.

La consideración que sirvió de fundamento al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, para emitir la ejecutoria en referencia es la siguiente:

"En consecuencia, al resultar fundados los agravios expuestos en el presente recurso de revisión y a su vez fundados los conceptos de violación (sic), para quedar demostrado que no existen diligencias eficaces y dignas de credibilidad que permitan tener certeza de que a María del Socorro Beatriz Paredes Tirado, se haya dado a conocer el inicio del procedimiento de dotación de tierras de que se trata y que se contiene en el expediente número 2416/75, lo

procedente es modificar la sentencia recurrida para sobreseer en el juicio y concede el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, para el efecto de que las autoridades responsables Presidente de la República Mexicana y Secretaría de la reforma Agraria, ambas con sede en México, Distrito Federal, y Delegado Estatal en Sinaloa de la Secretaría de la Reforma Agraria, con residencia en Culiacán, Sinaloa (sic) , en el ámbito de su competencia, o las autoridades que los sustituyan, ordene la reposición del procedimiento del expediente 2416/75, relativo al procedimiento dotatorio de tierras al poblado "Loma de las Garzas", Municipio de El Rosario...

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