Resolución por la que se da cumplimiento a las sentencias dictadas por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el 30 de junio de 2008 en el Juicio Contencioso Administrativo 27160/06-17-11-7/53/08-PL-06-10 y por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el 9 de marzo de 2009 en el recurso de revisión fiscal RF.- 473/2008, y se emite la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliestireno cristal originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DOF, 20 de Agosto de 2009Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Abogados Mercantil y de la Empresa

Extracto


Resolución por la que se da cumplimiento a las sentencias dictadas por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el 30 de junio de 2008 en el Juicio Contencioso Administrativo 27160/06-17-11-7/53/08-PL-06-10 y por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el 9 de marzo de 2009 en el recurso de revisión fiscal RF.- 473/2008, y se emite la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliestireno cristal originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EL 30 DE JUNIO DE 2008 EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 27160/06-17-11-7/53/08-PL-06-10 Y POR EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EL 9 DE MARZO DE 2009 EN EL RECURSO DE REVISION FISCAL RF.- 473/2008, Y SE EMITE LA RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE POLIESTIRENO CRISTAL ORIGINARIAS DE LA UNION EUROPEA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 3903.19.02 Y 3903.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

En cumplimiento de las sentencias dictadas el 30 de junio de 2008 por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en lo sucesivo el "TFJFA", en el juicio contencioso administrativo 27160/06-17-11-7/53/08-PL-06-10, y el 9 de marzo de 2009 por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el recurso de revisión fiscal RF.- 473/2008, la Secretaría de Economía, en adelante la "Secretaría", emite la presente Resolución:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 23 de septiembre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el "DOF", la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliestireno cristal originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en adelante la "TIGI".

Monto de la cuota compensatoria

2. La Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva a las importaciones cuyo precio de exportación a nivel ex works sea inferior al valor normal de referencia de $0.9274 dólares estadounidenses (dólares) por kilogramo. La cuota compensatoria a pagar era igual a la diferencia entre el precio de exportación y dicho valor normal.

3. El monto de la cuota compensatoria que se determinará conforme al punto anterior no debería rebasar el margen de discriminación de precios de $0.3431 dólares por kilogramo, equivalente al 58.73 por ciento.

Resolución final del examen de vigencia

4. El 9 de diciembre de 2005 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se eliminó la cuota compensatoria definitiva impuesta mediante la resolución final citada en el punto 1 de esta Resolución a partir del 24 de septiembre de 2004.

Recurso de revocación

5. El 28 de febrero de 2006, Resirene, S.A. de C.V., en lo sucesivo "Resirene", interpuso recurso de revocación en contra de la resolución final citada en el punto anterior. El 9 de junio de 2006 se publicó en el DOF la resolución que resuelve confirmar en todos sus puntos la resolución recurrida.

Juicio contencioso administrativo (27160/06-17-11-7/53/08-PL-06-10)

6. El 28 de agosto de 2006 Resirene promovió ante el TFJFA juicio contencioso administrativo en contra de las resoluciones citadas en los puntos 4 y 5 de esta Resolución.

7. Mediante sentencia del 30 de junio de 2008 la Sala Superior del TFJFA resolvió:

Esta juzgadora considera que es fundado el concepto de impugnación en análisis, en la parte en que la actora considera ilegal la resolución impugnada bajo el argumento de que la Secretaría de Economía se basó en cálculos y metodologías que no dio a conocer y que no fundó ni motivó de manera clara y precisa; ello en razón de las siguientes consideraciones:

...

Lo anterior es así pues si bien la autoridad demandada expresó haberse basado en la información aportada por la hoy actora y la otra empresa considerada como productora nacional, resulta que no dio a conocer los cálculos ni las cifras que empleó para obtener el precio de exportación y el valor normal correspondiente, al periodo objeto de examen, elementos cuya ausencia ciertamente producen un estado de indefensión en la propia actora.

Sin que obste a lo anterior el que la Secretaría de Economía haya expresado no estar facultada para indicar cifras, por tratarse de información clasificada por las partes interesadas como confidencial, de conformidad con el ya tr...

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