Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. SEPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 6, 11, 14, 15, 17, 18, 23 y 24

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas I.2.1.4., primer párrafo; I.2.3.1., tercer párrafo, fracción II, segundo párrafo y último párrafo de la regla; I.2.3.6., primer párrafo; I.2.3.7.; I.2.3.9., primer párrafo; I.2.3.10., primer párrafo, fracción I, segundo párrafo y último párrafo de la regla; I.2.5.4., primer párrafo; I.2.7.1.15.; I.2.7.1.22., primero, segundo, cuarto y quinto párrafos; I.2.7.1.34.; I.2.8.1.2., en su encabezado, primer y tercer párrafos; I.2.8.1.6.; I.2.8.1.7.; I.2.8.1.8.; I.2.8.1.9., fracciones II y III; I.2.14.6.; I.5.2.7., último párrafo; I.5.2.39., primer párrafo; I.7.31.; se adicionan las reglas I.2.1.1., fracción I, con un inciso m) y referencias; I.2.7.1.8., con una fracción V; I.2.7.1.22., con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto y quinto párrafos a ser quinto y sexto párrafos; I.2.7.1.25., con un quinto párrafo; I.2.7.1.35.; I.2.7.2.12., con una fracción IX; I.2.7.5.5.; I.2.8.1.15.; I.2.15.13.; I.2.18.1., con un segundo párrafo; I.3.1.16., con una fracción IV; I.3.2.12., con un segundo párrafo; I.3.5.1., fracción I, con un segundo párrafo; I.3.12.8.; I.3.12.9.; I.3.12.10.; I.3.17.8., con un último párrafo; I.3.17.30.; I.3.17.31.; I.4.1.10.; I.5.1.13.; I.7.40.; I.7.41; I.10.4.8.; el Capítulo I.10.6., denominado "Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 10 de noviembre de 2014" que comprende las reglas I.10.6.1. a I.10.6.8.; se deroga I.2.7.1.8., último párrafo; I.2.14.5.; I.3.20.3.3.; I.5.1.3., apartados A, fracciones II y IV, B, fracciones II y III, y I.7.28., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, para quedar de la siguiente manera:

Acuerdo amplio de intercambio de información

I.2.1.1............................................................................................................................................................................................................................................................................

I...................................................................................................................................................................................................................................................................................

m).........................................................A partir del 24 de julio de 2014, Principado de Liechtenstein.

....................................................................................................................................................................................................................................................................................

CFF 9, LISR 5, 26, 60, 161, RMF 2014 I.3.1.1., I.3.1.9., I.3.1.15., I.3.17.10., I.3.17.11., I.3.18.3., I.3.18.11., Convenio y Protocolo DOF 24/10/1994, Protocolo DOF 22/12/2010, Convenio DOF 31/12/1994, Protocolo DOF 29/12/2009, Convención y Protocolo DOF 27/08/2012

Días inhábiles

I.2.1.4. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos y 13 del CFF, se considera periodo general de vacaciones el comprendido del 22 de diciembre de 2014 al 6 de enero de 2015.

....................................................................................................................................................................................................................................................................................

CFF 12, 13

Saldos a favor de personas físicas

I.2.3.1............................................................................................................................................................................................................................................................................

II..................................................................................................................................................................................................................................................................................

El resultado que se obtenga de la solicitud, se podrá consultar en la página de Internet del SAT, en el menú "Trámites/Tramites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución", ingresando con su clave en el RFC y Contraseña, o bien, dentro de la opción "Consulta de transacciones" ingresando con su FIEL o a través del Buzón Tributario.

....................................................................................................................................................................................................................................................................................

Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED, disponible en la página de Internet del SAT, en el menú "Trámites/Tramites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución" para lo cual deberán contar con la Contraseña para el acceso al portal y certificado de FIEL vigente para realizar su envío.

CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2014 I.2.3.7.

Devolución de saldos a favor del IVA

I.2.3.6. Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF y la regla I.2.3.10., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en la página de Internet del SAT, en el menú "Trámites/Tramites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución" acompañado de sus anexos 7 y 7-A, según corresponda. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando el FED, disponible en la página de Internet del SAT, acompañado de los archivos con la información de los anexos 7, 7-A y 7-B. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible en la página de Internet del SAT. El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página.

....................................................................................................................................................................................................................................................................................

CFF 22, LIVA 28-A, LIEPS 15-A, RMF 2014 I.2.3.10.

Transferencias electrónicas

I.2.3.7. Para los efectos de los artículos 22, sexto párrafo y 22-B del CFF, el número de cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México que deberá proporcionarse en el FED, disponible en la página de Internet del SAT, en el menú "Trámites/Trámites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución" será la CLABE a 18 dígitos proporcionada por las instituciones de crédito participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) que administra el Banco de México, mismas que se listan en el Anexo 1, rubro B, numeral 4.

CFF 22, 22-B

Devolución o compensación del IVA por una institución fiduciaria

I.2.3.9. Para los efectos de los artículos 22, 22-C y 23 del CFF, así como de las reglas I.2.3.6. y I.2.3.10., se tendrá por cumplido lo dispuesto en el artículo 74, primer párrafo, fracción I del Reglamento de la Ley del IVA cuando la institución fiduciaria presente por cuenta de las personas que realicen actividades por las que se deba pagar el IVA a través de un fideicomiso, la solicitud de devolución a través del FED, disponible en la página de Internet del SAT, en el menú "Trámites/Trámites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución" y el aviso de compensación, vía Internet o en el módulo de servicios tributarios de la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contrato de fideicomiso de que se trate, siempre que haya inscrito en el RFC a dicho fideicomiso y acompañe a su solicitud o aviso, un escrito mediante el cual manifieste expresamente su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por el IVA que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través del fideicomiso de que se trate, así como de cumplir con las obligaciones previstas en la Ley del IVA, su Reglamento y esta Resolución.

....................................................................................................................................................................................................................................................................................

CFF 22, 22-C, 23, RCFF 22, RLIVA 74, RMF 2014 I.2.3.6., I.2.3.10., I.2.4.6., I.2.4.9.

Formato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR