Resolución por la que se modifica el artículo séptimo de la autorización otorgada a ING Grupo Financiero (México), S.A. de C.V., para constituirse como sociedad controladora filial y operar como grupo financiero

Fecha de disposición01 Marzo 2004
Fecha de publicación01 Marzo 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se modifica el artículo séptimo de la autorización otorgada a ING Grupo Financiero (México), S.A. de C.V., para constituirse como sociedad controladora filial y operar como grupo financiero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.

RESOLUCION UBA/124/2003

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 27-D de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. ING Grupo Financiero (México), S.A. de C.V., en adelante ING Grupo Financiero, es una sociedad controladora filial autorizada por esta Secretaría para constituirse y operar como grupo financiero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27-D de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Dicha autorización fue modificada por última vez mediante Resolución UBA/112/2003 de fecha 28 de octubre de 2003.

  2. ING Grupo Financiero, mediante escritos de fecha 20 y 30 de octubre de 2003, solicitó autorización de esta Secretaría, para modificar el artículo sexto de sus estatutos sociales, en razón del aumento en su capital social por un monto de $451 208,000.00 (cuatrocientos cincuenta y un millones doscientos ocho mil pesos 00/100 M.N.), a fin de quedar en la cantidad de $867 837,000.00 (ochocientos sesenta y siete millones ochocientos treinta y siete mil pesos 00/100 M.N.).

  3. Mediante oficios UBA/DGABM/873/2003 y UBA/DGABM/874/2003, ambos de fecha 4 de noviembre de 2003, esta Dirección General Adjunta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, solicitó las opiniones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, respecto a la solicitud descrita en el numeral anterior.

    Asimismo, mediante comunicación de fecha 5 de noviembre de 2003, se solicitó la opinión de la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional.

    CONSIDERACIONES

  4. Que el Banco de México, mediante oficio REF.: S33/16698 y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores...

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