Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el que se delegan en el presidente y demás servidores públicos de dicha Comisión, facultades para tramitar procedimientos sancionadores e imponer sanciones, así como para recibir los recursos de revocación con motivo de las sanciones que se impongan

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, POR EL QUE SE DELEGAN EN EL PRESIDENTE Y DEMAS SERVIDORES PUBLICOS DE DICHA COMISION, FACULTADES PARA TRAMITAR PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES E IMPONER SANCIONES, ASI COMO PARA RECIBIR LOS RECURSOS DE REVOCACION CON MOTIVO DE LAS SANCIONES QUE SE IMPONGAN.

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en los artículos 23, 26, 57, 105, 108, fracción III, 108-A, fracciones I a VI, 108-C y 109, fracción XVIII, 135 Bis, fracción VIII, 138, 139, 139 Bis, 140, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 59, 65, 66, 68, fracción V, 69, fracción XI, 87, 95 Bis, fracción IX, 110, 111 y 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; 64 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; 1° y 2°, fracción I, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que conforme a los artículos 108, fracción III, párrafo primero, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 68, fracción V, párrafo primero, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, compete a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la imposición de sanciones administrativas por infracciones a esas leyes así como a las disposiciones que emanen de ellas, con la circunstancia de que los supuestos sancionables están previstos en los artículos 23, 26, 57, 105, 135 Bis, fracción VIII, 138, 139, 139 Bis, 140, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; así como 59, 65, 87, 95 Bis, fracción IX, 110, 111 y 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

Que también en los términos de los artículos 108, fracción III, primer párrafo, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 68, fracción V, primer párrafo, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, compete a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas imponer sanciones administrativas por infracciones a las demás leyes que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a su inspección y vigilancia así como a las disposiciones que emanen de ellas, con la circunstancia de que el artículo 64 en relación con los artículos , fracciones II, V y XII, 28, 30, 43, 44 y 45 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, preceptúa que las Comisiones encargadas de la inspección y vigilancia de las Entidades Financieras a que se refiere esa Ley, entre la cuales figuran las instituciones de seguros y de fianzas, podrán sancionar a éstas con la multa y en los supuestos señalados en el citado artículo 64;

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 108, fracción III, tercer párrafo, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 68, fracción V, tercer párrafo, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, corresponde a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la imposición de sanciones, la que podrá delegar esta atribución en el Presidente y los demás servidores públicos de la misma, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de las multas; y

Que mediante sesión de fecha 11 de diciembre de 2013, la cual consta en el Acta número 167, punto XI, y contándose con la presencia de diez de sus integrantes y por unanimidad de votos, necesarios para la toma de resoluciones por parte de la Junta de Gobierno, de conformidad con las formalidades previstas en el artículo 108-C, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas aprobó el presente Acuerdo Delegatorio a efecto de agilizar el trámite de los procedimientos sancionadores y emitir las resoluciones sancionadoras en forma más oportuna.

ACUERDO

PRIMERO.- La Junta de Gobierno ejercerá directamente la facultad de imponer las sanciones administrativas por infracciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como a las disposiciones que de esas leyes emanan, cuando las sanciones sean aplicables a notarios, registradores y corredores públicos.

SEGUNDO.- Se delega en el Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la facultad de imponer las sanciones administrativas, en todo el territorio nacional, por infracciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, así como a las disposiciones que de esas leyes emanan, cuya imposición no esté reservada a la Junta de Gobierno en los términos del punto primero de este Acuerdo.

TERCERO.- Se delega en los vicepresidentes de la Comisión, en las materias de su respectiva competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la facultad de imponer multas, en todo el territorio nacional, a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas físicas y morales referidas en los citados ordenamientos legales y disposiciones administrativas que de ellos emanan, hasta por el importe de 50,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, siempre que su imposición no esté reservada a la Junta de Gobierno en los términos del punto primero de este Acuerdo.

CUARTO.- Se delega en los directores generales, excepto en el Director General de Administración, la facultad de imponer las sanciones que enseguida se señalan, en todo el territorio nacional, relacionadas con las materias...

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