Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SESH-2010, Calefactores de ambiente para uso doméstico que empleen como combustible Gas L.P. o Natural. Requisitos de seguridad y métodos de prueba

Fecha de disposición14 Octubre 2013
Fecha de publicación14 Octubre 2013
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SESH-2010, CALEFACTORES DE AMBIENTE PARA USO DOMÉSTICO QUE EMPLEEN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O NATURAL. REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA.

HÉCTOR DE LA CRUZ OSTOS, Director General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33, fracciones XII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., párrafo primero, y 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38, fracciones II y IV, 40, fracciones XII y XIII, 41, 43, 47, fracción IV, y segundo párrafo, y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 y 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 2, apartado B, fracción III, y 8, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas necesarias a fin de asegurar que los calefactores de ambiente para uso doméstico que empleen como combustible Gas L.P. o Natural no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas, del ambiente o dañen la salud.

SEGUNDO. Que con fecha 26 de noviembre de 2010, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SESH-2010, Calefactores de ambiente para uso doméstico que empleen como combustible Gas L.P. o Natural. Requisitos de seguridad y métodos de prueba.

TERCERO. Que con fecha 16 de junio de 2011, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Aclaración a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SESH-2010, Calefactores de ambiente para uso doméstico que empleen como combustible Gas L.P. o Natural. Requisitos de seguridad y métodos de prueba, publicada el 26 de noviembre de 2010.

CUARTO. Que los avances tecnológicos en los equipos para el aprovechamiento de Gas L.P. o Natural, particularmente aquellos que los hacen más eficientes, hace indispensable modificar la Norma Oficial Mexicana vigente, a fin de adecuar y actualizar las especificaciones técnicas mínimas de fabricación y seguridad de los equipos y los métodos de prueba a los que deben ser sometidos.

QUINTO. Que con fecha 2 de octubre de 2012, en cumplimiento a lo acordado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos y a lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SESH-2010, Calefactores de ambiente para uso doméstico que empleen como combustible Gas L.P. o Natural. Requisitos de seguridad y métodos de prueba, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos.

SEXTO. Que la presente Modificación de Norma Oficial Mexicana fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, en su Segunda Sesión Ordinaria del Ejercicio 2013, celebrada el 20 de junio de 2013.

SÉPTIMO. Que con fecha 4 de septiembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SESH-2010, Calefactores de ambiente para uso doméstico que empleen como combustible Gas L.P. o Natural. Requisitos de seguridad y métodos de prueba.

Por lo expuesto y fundado, habiendo dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 44, 45, 47 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se expide la siguiente:

MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SESH-2010, CALEFACTORES DE AMBIENTE PARA USO DOMÉSTICO QUE EMPLEEN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O NATURAL. REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA

ÚNICO. Se MODIFICAN los numerales 2, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.32, 3.36, 3.37, 3.39, 3.40, 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4.2, 5.5, 5.6.1, 5.6.2, 5.6.3, 5.7, 5.10, 5.11.1, 5.11.2, 5.11.2.1, 5.11.2.2, 5.12.1, 5.12.4, 5.12.6, 5.17.1, 5.18, en la Tabla 2, 5.19.7, 7, 7.1.1, 7.1.5, 7.2.3, 7.2.4.1, 7.2.5.1, 7.3.3, 7.3.4.1, 7.3.4.2, 7.3.5.1, 7.3.5.2, 7.4.4, 7.5.4, 7.5.5, 7.6.2, 7.6.4, 7.6.5, 7.8.4, 7.9.5, 7.10.5, 7.11.4, 7.11.5, 7.12.4, 7.12.5, 7.13.4, 7.14.4, 7.16.2, 7.16.3, 7.16.4, 7.17.2, 7.17.3, 7.18.3, 7.19.3, 7.20, 7.20.1, 7.20.2, 7.20.3, 9.2.3 y 9.4; se ADICIONAN los numerales 3.41, 3.42, 4, último párrafo, 5.6.4, 5.6.5, 5.11.2, último párrafo, 5.11.3, 5.19, último párrafo, 5.19.1, último párrafo, 5.19.8, último párrafo, 5.20, Tabla 4 en el numeral 7, 7.3.4.3, 7.3.5.3, 7.11.4, inciso e) y 13, último párrafo; y se DEROGAN los numerales 3.39.1 al 3.39.15, 3.40.1 al 3.40.4, 5.5, inciso d), 5.7.1 al

5.7.11, 5.10.1, 5.10.2, 5.10.3, 7.6.2, inciso b), 7.20.1.1, 7.20.1.1.1 al 7.20.1.1.5, 7.20.1.2, 7.20.1.2.1 al 7.20.1.2.4, 7.20.1.2.4.1, 7.20.1.2.4.2, 7.20.1.2.5, 7.20.1.3, 7.20.1.3.1 al 7.20.1.3.6, 7.20.2.1, 7.20.2.1.1 al 7.20.2.1.6, 7.20.2.2, 7.20.2.2.1 al 7.20.2.2.6, 7.20.3.1 al 7.20.3.5 y 7.21, incluyendo todos sus sub-numerales de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SESH-2010, Calefactores de ambiente para uso doméstico que empleen como combustible Gas L.P. o Natural. Requisitos de seguridad y métodos de prueba, para quedar como sigue:

2. ...

...

NOM-008-SESH/SCFI-2010 Recipientes transportables para contener Gas L.P. Especificaciones de fabricación, materiales y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2010.

NOM-106-SCFI-2000 Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2001.

NMX-X-016-SCFI-2006 Industria del gas-termopares y pilotos para uso en sistemas de seguridad contra falla de flama-especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2006.

NMX-X-018-SCFI-2006 Industria del gas-Válvulas termostáticas y semiautomáticas con sistema de seguridad contra falla de flama, para ser usadas en calentadores y calefactores de ambiente que utilizan como gas combustible gas L.P. o gas natural-Especificaciones y Métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2006.

3.6 Calefactor de ambiente fijo: Aparato diseñado para fijarse a una pared o sobre el suelo.

3.7 Calefactor de ambiente móvil: Aparato diseñado para ser desplazado sin necesidad de levantarlo, cuyo recipiente portátil de gas está incorporado en el interior del cuerpo del aparato.

3.8 Calefactor de ambiente portátil: Aparato previsto para conectarse a una alimentación de Gas L.P. o Gas Natural con ayuda de un tubo flexible o manguera, y diseñado para ser fácilmente transportable.

3.9 Calefactor de ambiente con ventilador: Aparato que cuenta con un ventilador alimentado a 120/220 V de corriente alterna, para mover de manera determinada el aire caliente.

3.32 Sistema de seguridad contra falla de flama: Dispositivo que cierra el paso o flujo de gas hacia el o los quemadores cuando la flama es extinguida o apagada por cualquier causa.

3.36 Tiempo de inercia al encendido: Tiempo comprendido entre el instante en el que el gas enciende al piloto o al quemador, cuando el aparato no cuente con piloto, y el momento en que actúa el termopar.

3.37 Tiempo de inercia al apagado: Tiempo comprendido entre el instante en que el piloto, en caso de existir, y el quemador, se apagan cortando la alimentación de gas, y el momento en el que actúa el sistema de seguridad contra falla de flama.

3.39 Uso interior: Aquel uso referenciado principalmente al interior del hogar, vivienda, casa.

3.39.1 Se deroga.

3.39.2 Se deroga.

3.39.3 Se deroga.

3.39.4 Se deroga.

3.39.5 Se deroga.

3.39.6 Se deroga.

3.39.7 Se deroga.

3.39.8 Se deroga.

3.39.9 Se deroga.

3.39.10 Se deroga.

3.39.11 Se deroga.

3.39.12 Se deroga.

3.39.13 Se deroga.

3.39.14 Se deroga.

3.39.15 Se deroga.

3.40 Calefactor de ambiente para calentar patios: Aparato destinado a la calefacción de patios, utilizado únicamente en el exterior o en locales suficientemente ventilados.

3.40.1 Se deroga.

3.40.2 Se deroga.

3.40.3 Se deroga.

3.40.4 Se deroga.

3.41 Espacio suficientemente ventilado: Espacio en el que, como mínimo, el 25% de la superficie de la pared está abierta directa y permanentemente al exterior.

3.42 Calefactor de ambiente con recipiente portátil incorporado: Aparato que cuenta con un alojamiento para la colocación de un recipiente portátil.

4. ...

....

4.1 Por su uso.

  1. Calefactor de ambiente para uso interior

  2. Calefactor de ambiente para calentar patios

    4.2 Por su movilidad.

  3. Calefactor de ambiente fijo

  4. Calefactor de ambiente móvil

  5. Calefactor de ambiente portátil

    4.3 Por su funcionamiento.

  6. Calefactor de ambiente tipo convección

  7. Calefactor de ambiente tipo infrarrojo

  8. Calefactor de ambiente tipo tiro balanceado

    4.4 Por su construcción.

  9. Calefactor de ambiente con recipiente portátil incorporado

  10. Calefactor de ambiente sin recipiente portátil incorporado

    La clasificación no limita las combinaciones que se puedan dar entre las diferentes clasificaciones.

    5.1 ...

    ...

    El termopar y el piloto deben cumplir con la Norma Mexicana NMX-X-016-SCFI-2006 o la que la sustituya y la válvula semiautomática y/o la válvula termostática, deben cumplir con la Norma Mexicana NMX-X-018-SCFI-2006 o la que la sustituya.

    Lo anterior se comprueba con el método de prueba descrito en el numeral 7.1 o mediante la presentación del certificado de la conformidad o documento correspondiente, en los términos de lo dispuesto en el PEC a que se refiere el numeral 9.

    5.2 ...

    ...

    El cambio a otro tipo de gas diferente para el que fue fabricado debe de realizarse de...

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