Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007   

Fecha de disposición18 Marzo 2008
Fecha de publicación18 Marzo 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

SEXTA Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3º, fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007 Y SUS ANEXOS 1, 10, 21, 22 Y 27.

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicada en el DOF el 27 de abril de 2007:

A. Se reforman las siguientes reglas:

1.2. numeral 16. 1.5.4. primero y penúltimo párrafos. 2.1.12. 2.2.9. 2.2.10. 2.2.11. 2.2.12. rubro A, numeral 3, quinto y sexto párrafos. 2.4.3. segundo, sexto y octavo párrafos. 2.4.9. primero, segundo, tercero numerales 5 y 6, y quinto párrafos. 2.4.11. primer párrafo, numeral 1, segundo párrafo, cuarto, quinto y séptimo párrafos. 2.6.8. rubros B, segundo párrafo y C, cuarto párrafo, numerales 1 y 5, primer párrafo y el numeral 8 para pasar a ser último párrafo del rubro C. 2.6.23. primer párrafo, rubros A, numeral 3 y B, numeral 4, inciso b). 2.6.24. primer párrafo. 2.7.3. primer párrafo, numeral 5. 2.7.4. último párrafo. 2.7.5. cuadros de los numerales 1 y 2. 2.7.6. tercer párrafo. 2.8.3. numerales 28, rubros A, último párrafo, y C, penúltimo y último párrafos. 2.8.6. tercer párrafo. 2.9.3. rubro A, tercer párrafo, inciso c) y sexto párrafo. 2.9.8. numeral 27. 2.10.4. cuadros del numeral 2. 2.10.5. primer párrafo, rubro B, numeral 4, inciso b). 2.13.3. décimo primer párrafo. 2.13.14. 2.13.18. 2.15.3. último párrafo. 3.2.13. último párrafo. 3.3.35. primer párrafo. 3.6.3. primer párrafo y numeral 3. 3.6.25. segundo, cuarto y quinto párrafos. B. Se adicionan las siguientes reglas:

1.2. con un numeral 39. 1.5.4. con un último párrafo. 2.2.12. con un séptimo párrafo, pasando el actual séptimo a ser octavo y así sucesivamente. 2.3.6. con un segundo párrafo. 2.4.3. con un último párrafo. 2.4.9. con un tercer párrafo, pasando el actual tercero a ser cuarto y así sucesivamente. 2.4.16. 2.9.3. con un cuarto párrafo al rubro A, pasando el actual cuarto a ser quinto y así sucesivamente y con un octavo párrafo pasando el actual octavo a ser noveno. 2.13.20. 2.13.21. 3.2.16. con un segundo párrafo al inciso a) del numeral 1. 3.6.25. con un sexto párrafo pasando el actual sexto a ser séptimo y así sucesivamente. C. Se derogan las siguientes reglas:

2.4.11. numerales 2, 4 y 6 del primer párrafo, pasando los actuales 3, 5 y 7 a ser 2, 3 y 4, respectivamente; el tercer párrafo, pasando el actual cuarto a ser tercero y así sucesivamente. 2.8.3. inciso g) del rubro C del numeral 28 y el rubro G del numeral 41. Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.2.

  1. IMPAC, el impuesto al activo, vigente al 31 de diciembre de 2007.

  2. IETU, el impuesto empresarial a tasa única.

    1.5.4. Las empresas que tuvieren en su poder maquinaria o equipo que sea parte de su activo fijo, y no cuenten con la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia, podrán:

    La opción a que se refiere esta regla podrá ejercerla el contribuyente, aún después de iniciadas las facultades de comprobación, siempre que se informe por escrito a la autoridad que inició el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera o el acto de fiscalización, su voluntad de importarlas de manera definitiva.

    Tratándose de procedimientos administrativos en materia aduanera, el escrito deberá presentarse antes de la emisión de la resolución establecida en el artículo 153 de la Ley. En el caso de visita domiciliaria el escrito deberá presentarse hasta antes de que se emita el acta final. En el caso de revisiones de gabinete el escrito deberá presentarse hasta antes de que se emita el oficio de observaciones.

    2.1.12. Para los efectos de los artículos 98 y 100 de la Ley y 129 de su Reglamento, los interesados en obtener o renovar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, deberán presentar ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, el formato denominado Registro del despacho de mercancías de las empresas conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, sin que sea necesario anexar los documentos a que se refiere el artículo 129, fracción II del Reglamento, dicha información será verificada por la autoridad en la base de datos a cargo del SAT.

    La Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA emitirá resolución a la solicitud de inscripción en un plazo no mayor a ocho días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada. En el caso de que se requiera al promovente para que cumpla con los requisitos omitidos o proporcione elementos necesarios para resolver, el término empezará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

    Las modificaciones o adiciones a los datos asentados en el registro del despacho de mercancías de las empresas, deberán solicitarse utilizando el formato previsto en el primer párrafo de la presente regla, al que se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento del registro.

    Para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 100 de la Ley, las empresas que cuenten con inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, para su renovación deberán acompañar al formato previsto en el primer párrafo de la presente regla el original de la forma oficial 5, denominada Declaración general de pago de derechos, que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, con la que se acredite el pago del derecho establecido en el artículo 40, inciso a) de la LFD, correspondiente al año en que se solicite la renovación. Transcurrido un plazo de 30 días sin que la autoridad notifique requerimiento alguno, se entenderá renovado el registro.

    2.2.9. Para los efectos del artículo 19, fracción XI de la Ley del IEPS, los exportadores de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), B) y C) de la Ley del IEPS, deberán estar inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial, conforme a lo siguiente:

    A. Los contribuyentes que cuenten con los requisitos señalados en los numerales 2 y 3 del rubro A de la regla 2.2.1. de la presente Resolución, deberán presentar en original con firma autógrafa, el formato denominado Solicitud de Inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, anexando a su solicitud, según se trate, los siguientes documentos:

  3. Las documentales señaladas en el Rubro B, numeral 1, incisos a) y b) de la regla 2.2.1. de la presente Resolución.

  4. Los interesados podrán presentar su solicitud en forma personal al Padrón de Exportadores Sectorial, o enviarla a través del servicio de mensajería dirigido al siguiente domicilio:

    Padrón de Exportadores Sectorial,

    Administración Central de Contabilidad y Glosa,

    Administración General de Aduanas,

    Av. Hidalgo 77, Módulo IV, primer piso,

    Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,

    C.P. 06300, México, D.F.

    El resultado de la solicitud de inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial, será dado a conocer en la página de Internet www.aduanas.gob.mx, en un término no mayor a 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de dicha solicitud.

    La autoridad en ejercicio de sus facultades, verificará el cumplimiento en la base de datos a cargo del SAT que, las personas físicas o morales se encuentren inscritos en el RFC con las obligaciones fiscales que correspondan a la Ley del IEPS, asimismo verificará el cumplimiento del pago del IEPS, ISR, IVA, IMPAC y IETU de los últimos cuatro ejercicios fiscales, en su caso y del ejercicio en curso.

    B. No procederá la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos aplicables a la exportación, señalados en los Rubros A y B de la regla 2.2.4. de la presente Resolución.

    C. Procederá la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en el Rubro B de la presente regla. El procedimiento de suspensión establecido en los últimos cuatro párrafos de la regla 2.2.4. de la presente Resolución, será aplicable para el Padrón de Exportadores Sectorial.

    2.2.10. Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial y realicen cambio de nombre, denominación o razón social, o bien en su clave de RFC, deberán solicitar la modificación de sus datos en el citado padrón, mediante el formato denominado Solicitud de modificación de datos en el Padrón de Exportadores Sectorial, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa adscrita a la AGA, debiendo anexar copia legible de la siguiente documentación:

  5. Copia simple del instrumento notarial tratándose de personas morales, donde conste el cambio de nombre, denominación o razón social, y en su caso del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En el caso, de que a la fecha de la...

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