Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007   

DOF, 18 de Marzo de 2008Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007   

SEXTA Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3º, fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007 Y SUS ANEXOS 1, 10, 21, 22 Y 27.

  Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicada en el DOF el 27 de abril de 2007:

  A. Se reforman las siguientes reglas:

1.2. numeral 16. 1.5.4. primero y penúltimo párrafos. 2.1.12. 2.2.9. 2.2.10. 2.2.11. 2.2.12. rubro A, numeral 3, quinto y sexto párrafos. 2.4.3. segundo, sexto y octavo párrafos. 2.4.9. primero, segundo, tercero numerales 5 y 6, y quinto párrafos. 2.4.11. primer párrafo, numeral 1, segundo párrafo, cuarto, quinto y séptimo párrafos. 2.6.8. rubros B, segundo párrafo y C, cuarto párrafo, numerales 1 y 5, primer párrafo y el numeral 8 para pasar a ser último párrafo del rubro C. 2.6.23. primer párrafo, rubros A, numeral 3 y B, numeral 4, inciso b). 2.6.24. primer párrafo. 2.7.3. primer párrafo, numeral 5. 2.7.4. último párrafo. 2.7.5. cuadros de los numerales 1 y 2. 2.7.6. tercer párrafo. 2.8.3. numerales 28, rubros A, último párrafo, y C, penúltimo y último párrafos. 2.8.6. tercer párrafo. 2.9.3. rubro A, tercer párrafo, inciso c) y sexto párrafo. 2.9.8. numeral 27. 2.10.4. cuadros del numeral 2. 2.10.5. primer párrafo, rubro B, numeral 4, inciso b). 2.13.3. décimo primer párrafo. 2.13.14. 2.13.18. 2.15.3. último párrafo. 3.2.13. último párrafo. 3.3.35. primer párrafo. 3.6.3. primer párrafo y numeral 3. 3.6.25. segundo, cuarto y quinto párrafos.  B. Se adicionan las siguientes reglas:

1.2. con un numeral 39. 1.5.4. con un último párrafo. 2.2.12. con un séptimo párrafo, pasando el actual séptimo a ser octavo y así sucesivamente. 2.3.6. con un segundo párrafo. 2.4.3. con un último párrafo. 2.4.9. con un tercer párrafo, pasando el actual tercero a ser cuarto y así sucesivamente. 2.4.16. 2.9.3. con un cuarto párrafo al rubro A, pasando el actual cuarto a ser quinto y así sucesivamente y con un octavo párrafo pasando el actual octavo a ser noveno. 2.13.20. 2.13.21. 3.2.16. con un segundo párrafo al inciso a) del numeral 1. 3.6.25. con un sexto párrafo pasando el actual sexto a ser séptimo y así sucesivamente.  C. Se derogan las siguientes reglas:

2.4.11. numerales 2, 4 y 6 del primer párrafo, pasando los actuales 3, 5 y 7 a ser 2, 3 y 4, respectivamente; el tercer párrafo, pasando el actual cuarto a ser tercero y así sucesivamente. 2.8.3. inciso g) del rubro C del numeral 28 y el rubro G del numeral 41.  Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.2.  

16. IMPAC, el impuesto al activo, vigente al 31 de diciembre de 2007.

39. IETU, el impuesto empresarial a tasa única.

1.5.4. Las empresas que tuvieren en su poder maquinaria o equipo que sea parte de su activo fijo, y no cuenten con la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia, podrán:

La opción a que se refiere esta regla podrá ejercerla el contribuyente, aún después de iniciadas las facultades de comprobación, siempre que se informe por escrito a la autoridad que inició el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera o el acto de fiscalización, su voluntad de importarlas de manera definitiva.

Tratándose de procedimientos administrativos en materia aduanera, el escrito deberá presentarse antes de la emisión de la resolución establecida en el artículo 153 de la Ley. En el caso de visita domiciliaria el escrito deberá presentarse hasta antes de que se emita el acta final. En el caso de revisiones de gabinete el escrito deberá presentarse hasta antes de que se emita el oficio de observaciones.

2.1.1...

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