Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía

Fecha de disposición02 Octubre 2006
Fecha de publicación02 Octubre 2006
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y X, 15, 16, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2 y 5 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial del Comercio; 22 y 23 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que conforme a los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36 fracciones I inciso c) y II inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país las regulaciones no arancelarias, cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

Que a efecto de cumplir con lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, el 9 de noviembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo medio informativo el 20 de diciembre de 2005 y el 29 de marzo del presente año;

Que como parte de las Metas Presidenciales de Buen Gobierno y las Acciones Concretas para Incrementar la Competitividad, se estableció el compromiso de revisar los instrumentos de regulación no arancelaria, para evitar los casos de doble regulación y los que constituyan un instrumento obsoleto en las condiciones del comercio exterior actuales toda vez que la efectividad de éstos puede resultar erosionada cuando se presenta una proliferación de los mismos;

Que la revisión de las regulaciones no arancelarias es una de las principales acciones de la facilitación comercial, ya que con ello se simplifica la regulación de las actividades comerciales, se reducen los costos en los que incurren los particulares para poder cumplir con la normatividad, se modernizan y agilizan los trámites, se evitan trámites innecesarios y se imprime certidumbre, transparencia y continuidad a las operaciones de comercio exterior;

Que mediante el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2005, el Ejecutivo Federal determinó que las importaciones realizadas a su amparo están exentas del cumplimiento del requisito de permiso previo siempre que se cumpla con los requisitos y el procedimiento establecido en el propio Decreto, por lo que ya no es necesario mantener dicho requisito en el Acuerdo;

Que recientemente se modificó la descripción de diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se encuentran sujetas al requisito de permiso previo, lo que determina la necesidad de actualizar la descripción de dichas fracciones arancelarias en el citado Acuerdo;

Que con objeto de simplificar los instrumentos de comercio exterior, y evitar trámites innecesarios a los usuarios, se libera del cumplimiento de permiso previo aquellas fracciones arancelarias sujetas a doble regulación;

Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, México suscribió el 30 de abril de 1983 el Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados a favor del Ecuador y el Acuerdo Regional No. 3 de Apertura de Mercados en favor de Paraguay; y el 27 de abril de 1984 el Acuerdo Regional No. 4 relativo a la Preferencia Arancelaria Regional, en los cuales se comprometió a eliminar las restricciones no arancelarias sobre la importación de los productos incluidos en dichos Acuerdos Regionales, salvo a las que se refiere el Artículo 50 del Tratado de Montevideo de 1980;

Que el 10 de abril de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo Regional número 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional; y el 23 de agosto del mismo año se publicaron en el mismo Diario el Decreto para la Aplicación del Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados a favor de Ecuador y el Decreto para la Aplicación del Acuerdo Regional No. 3 de Apertura de Mercados a favor de Paraguay;

Que con objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionales de México, así como facilitar la consulta sobre el esquema regulatorio vigente en la materia, resulta necesario eliminar el requisito de permiso previo de importación para las mercancías incluidas en los mencionados Acuerdos Regionales, y

Que la Comisión de Comercio Exterior, conforme al procedimiento previsto en la Ley de la materia, opinó favorablemente la eliminación del citado requisito de permiso previo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA

ARTICULO 1.- Se eliminan del artículo 1o. del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2005, modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo medio informativo el 20 de diciembre de 2005 y 29 de marzo de 2006, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:

2712.90.03 9803.00.01 9803.00.02 --------------- ---------------
ARTICULO 2.- Se eliminan del artículo 4o. del Acuerdo que se señala en el artículo 1 del presente ordenamiento, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican
1702.50.01 1702.90.99 --------------- --------------- ---------------
ARTICULO 3.- Se eliminan del artículo 5o. fracción II del Acuerdo que se señala en el artículo 1 del presente ordenamiento, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican
0406.90.03 0406.90.05 0406.90.06 0406.90.99 ---------------
ARTICULO 4.- Se elimina del artículo 7o. del Acuerdo que se señala en el artículo 1 del presente ordenamiento, la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indica
2712.90.03 --------------- --------------- --------------- ---------------
ARTICULO 5.- Se reforma el artículo 2o. del Acuerdo que se señala en el artículo 1 del presente ordenamiento, para quedar como sigue:

ARTICULO 2o.- Para efectos de la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de...

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