Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía

Fecha de disposición01 Marzo 2002
Fecha de publicación01 Marzo 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y X, 15, 16, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracción I inciso c) y 104 fracción II de la Ley Aduanera; 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2 y 5 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación; 1, 4, 5 fracción XVI, 40 y 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 16 fracciones I y VII de su acuerdo delegatorio de facultades de la misma dependencia, y

CONSIDERANDO

Que el 29 de agosto de 1997 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, reformado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo del 31 de diciembre de 1997, 3 de abril, 27 de julio, 12 de agosto y 23 de diciembre de 1998, 26 de enero, 6 de septiembre y 31 de diciembre de 1999, 21 de enero, 13 de marzo, 15 de junio, 30 de junio, 9 de noviembre y 31 de diciembre de 2000; así como 18 de mayo, 9 de julio y 10 de septiembre de 2001;

Que el 31 de diciembre de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la tasa aplicable para el 2002 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uruguay;

Que resulta conveniente reforzar el Sistema Informático de Monitoreo de Importaciones, actualmente en operación, para que la Secretaría de Economía pueda llevar a cabo un monitoreo especial de la estadística relativa a mercancías cuya importación en condiciones de subfacturación pueda afectar negativamente a la industria nacional, y

Que la Comisión de Comercio Exterior...

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