Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Yucatán

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

INE/CG803/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE YUCATÁN.(1)

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Asimismo, es autoridad en la materia electoral independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local.

  3. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  4. En sesión extraordinaria de nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización.

  5. El veinte de junio de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del estado de Yucatán el Decreto 195/2014 por el que se modifica la Constitución del Estado en Materia Electoral; que en su artículo 75 Bis establece que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño.

  6. El veintiocho de junio de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del estado de Yucatán el Decreto 198/2014 por el que el Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, emitió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Yucatán.

  7. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del estado de Yucatán el Decreto 199/2014 por el que el Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, emitió la Ley de Partidos Políticos del estado de Yucatán.

  8. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011.

  9. El diez de octubre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, la Consejera Presidenta Licenciada María de Lourdes Rosas Moya, declaró formalmente el inicio del Proceso Electoral 2014-2015 por el que se

    renovarán el Congreso y los Ayuntamientos de los 106 municipios del estado de Yucatán.

  10. El veintinueve de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, mediante Acuerdo C.G.-214-2014, actualizó en detalle el Presupuesto de Egresos del propio Instituto Electoral, correspondiente al ejercicio dos mil quince, en el cual se distribuyó el financiamiento público a partidos políticos y candidatos independientes para la obtención del voto.

  11. El veinticinco de febrero de dos mil quince, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG73/2015, por el que se establecen las disposiciones para el registro de las operaciones que deberán cumplir los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, en la aplicación informática del proceso de campañas electorales.

  12. En esa misma fecha, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG74/2015, por el que se emiten los Lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones y candidatos, así como la Unidad Técnica de Fiscalización respecto de la identificación de la campaña beneficiada y del prorrateo del gasto genérico, conjunto o personalizado.

  13. Mediante Acuerdo C.G.-028/2015, aprobado en sesión extraordinaria del veintisiete de febrero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, estableció los topes máximos de gastos de campaña a erogar los partidos políticos y sus candidatas o candidatos; así como las candidatas o candidatos independientes durante las campañas electorales para Diputados y Regidores del Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

  14. Mediante Acuerdo C.G.-029/2015, aprobado en sesión extraordinaria del veintisiete de febrero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, determinó los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos de sus militantes, las aportaciones de candidatos, simpatizantes y candidatos independientes, así como el límite individual de las aportaciones de simpatizantes durante el ejercicio 2015.

  15. El nueve de abril de dos mil quince, en el Acta de Sesión de la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, la Consejera Presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, giró instrucciones al Director de Administración y Prerrogativas para que proporcionara las ministraciones calculadas y aprobadas en esa sesión a las personas morales que postularon de los candidatos independientes a los cargos a Regidores de los municipios Acanceh y Yaxkukul para el Proceso Local Ordinario 2014-2015.

  16. El veintiuno de abril de dos mil quince, en la novena sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo CF/035/2015, por el que se determinan los alcances de revisión de los informes de campaña de los Partidos Políticos Nacionales y locales, coaliciones, así como de los informes de ingresos y egresos de los candidatos independientes correspondientes al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015.

  17. El seis de mayo de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG248/2015, por el que se establecen las reglas para comunicar a los candidatos postulados por partidos políticos y coaliciones, los errores y omisiones sustanciales detectados por la unidad técnica de fiscalización en la revisión de los informes de campaña presentados con motivo del Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2014-2015, el cual fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-0192/2015, emitida con fecha tres de junio de 2015.

  18. El siete de agosto de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-277/2015 Y ACUMULADOS, relativos a los Dictámenes consolidados y las Resoluciones atinentes, respecto de las irregularidades encontradas de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, con relación a los procedimientos electoral federal y locales concurrentes dos mil catorce dos mil quince, aprobados por este Consejo General en sesión extraordinaria de veinte de julio de dos mil quince.

    En el Punto Resolutivo TERCERO de la determinación referida, el órgano jurisdiccional revocó los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los

    candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, precisados en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-277/2015 Y ACUMULADOS. En consecuencia, en el Punto Resolutivo CUARTO de la sentencia en cuestión, a la letra ordenó:

    "CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que en el plazo de cinco días naturales posteriores a aquel en que le fuera notificada esta ejecutoria emita los dictámenes consolidados y las resoluciones de fiscalización correspondientes, para los efectos precisados en el Considerando Quinto de esta sentencia."

    En consecuencia, a fin de dar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR