Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de Gobernador, diputados locales, ayuntamientos, juntas municipales por los partidos políticos, así como candidatos independientes al cargo de Gobernador y diputados locales, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Campeche

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INE/CG775/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES, AYUNTAMIENTOS, JUNTAS MUNICIPALES POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASÍ COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR Y DIPUTADOS LOCALES, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE CAMPECHE.(1)

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Asimismo, es autoridad en la materia electoral independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, así como de las campañas de los candidatos, relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local.

  3. El veinticuatro de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Campeche, el Decreto número 139, de la Sexagésima Segunda Legislatura del estado, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la Constitución Política del estado de Campeche.

  4. El treinta de junio de dos mil catorce, se publicó en Periódico Oficial del Gobierno del estado de Campeche, el Decreto número 154, de la Sexagésima Segunda Legislatura del estado, mediante el cual se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Campeche.

  5. El siete de octubre de dos mil catorce, se llevó a cabo la Octava Sesión de Instalación del Consejo General del Instituto Electoral del estado de Campeche (IEEC), donde la Consejera Presidenta del Instituto Local, emitió la declaratoria de inicio de Proceso Electoral Estatal Ordinario 2014-2015.

  6. El treinta de enero de dos mil quince, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Campeche, aprobó el Acuerdo número CG/04/15, por el que se determina el monto del financiamiento público para los partidos políticos; la agrupación política estatal y, en su caso, los candidatos independientes, para el ejercicio fiscal 2015.

  7. El veinticinco de febrero de dos mil quince, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG73/2015, por el que se establecen las disposiciones para el registro de las operaciones que deberán cumplir los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, en la aplicación informática del proceso de campañas electorales.

  8. El seis de mayo de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG248/2015, por el que se establecen las reglas para comunicar a los candidatos postulados por partidos políticos y coaliciones, los errores y omisiones sustanciales detectados por la unidad técnica de fiscalización en la revisión de los informes de campaña presentados con motivo del Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2014-2015, el cual fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-0192-2015, emitida con fecha tres de junio de 2015.

  9. El siete de agosto de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-277/2015 Y ACUMULADOS, relativos a los Dictámenes consolidados y las Resoluciones atinentes, respecto de las irregularidades encontradas de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, gobernadores, diputados

locales e integrantes de los ayuntamientos, con relación a los procedimientos electoral federal y locales concurrentes dos mil catorce- dos mil quince, aprobados por este Consejo General en sesión extraordinaria de veinte de julio de dos mil quince.

En el Punto Resolutivo TERCERO de la determinación referida, el órgano jurisdiccional revocó los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, precisados en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-277/2015 Y ACUMULADOS. En consecuencia, en el Punto Resolutivo CUARTO de la sentencia en cuestión, a la letra ordenó:

CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que en el plazo de cinco días naturales posteriores a aquel en que le fuera notificada esta ejecutoria emita los dictámenes consolidados y las resoluciones de fiscalización correspondientes, para los efectos precisados en el Considerando Quinto de esta sentencia.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, párrafos primero y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten.

  2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

  3. Que de conformidad con el citado artículo 41, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Mientras que el Apartado B, penúltimo párrafo del mismo ordenamiento máximo dispone que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  4. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización.

  5. Que de conformidad con el artículo 192, numeral 1, incisos d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza de los procesos de fiscalización.

  6. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que los partidos políticos, aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.

  7. Que de Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso b), fracciones I, II y III de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos deberán presentar informes de campaña en los plazos establecidos y con los requisitos de comprobación necesarios, para cada uno de los candidatos a cargo de elección popular, registrados para cada tipo de campaña, especificando el

    origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.

  8. Que el artículo 80 de la Ley General de Partidos Políticos, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.

  9. Que mediante Acuerdo número CG/06/15, de fecha treinta de enero de dos mil quince, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Campeche, se determinó el tope máximo para los gastos de campaña que podrán erogar los partidos políticos, las coaliciones y en su caso, los candidatos...

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