Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno (SBR), mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4002.19.02 de la Tarifa de la Ley...

DOF, 4 de Marzo de 2002Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno (SBR), mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4002.19.02 de la Tarifa de la Ley...

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno (SBR), mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4002.19.02 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE HULE SINTETICO POLIBUTADIENO ESTIRENO (SBR), MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4002.19.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 09/01, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución de inicio de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

1. El 27 de mayo de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno (SBR), mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02 y 4002.19.9, de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó lo siguiente:

A. Declarar concluido el procedimiento sin imponer cuota compensatoria a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión (SBR), mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 4002.19.01 y 4002.19.99 de la TIGI, así como para los hules que ingresen por la fracción 4002.19.02, cuyos primeros dígitos no corresponden a los de las series 15 y 17, tales como aquellos con un contenido reaccionado de 82.5 por ciento de estireno y 17.5 por ciento de butadieno S6H o con un contenido de más de 62 por ciento de estireno E-260.

B. Imponer una cuota compensatoria de 71.47 por ciento a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión (SBR), mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4002.19.02 de la TIGI, en las series cuyos dos primeros dígitos son 15 o 17, provenientes de las empresas Petroflex Industrie e Comercio, S.A.; y una cuota de 96.38 por ciento a las demás exportadoras de la República Federativa de Brasil.

Examen de cuotas compensatorias

3. El 26 de enero de 2001, se publicó en el DOF el aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier ...

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