Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los municipios de Altamirano, Solosuchiapa, Sitala, El Bosque, Pantepec, Teopisca, Tenejapa, Larrainzar, Zinacantán, Huitiupan, Chamula, Motozintla, Tapilula, Ixhuatán, Salto de Agua y Maravilla Tenejapa del Estado de Chiapas

Fecha de disposición11 Septiembre 2009
Fecha de publicación11 Septiembre 2009
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los municipios de Altamirano, Solosuchiapa, Sitala, El Bosque, Pantepec, Teopisca, Tenejapa, Larrainzar, Zinacantán, Huitiupan, Chamula, Motozintla, Tapilula, Ixhuatán, Salto de Agua y Maravilla Tenejapa del Estado de Chiapas. CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA ORGANIZACION PRODUCTIVA PARA MUJERES INDIGENAS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA" DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2009; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR EL C. JESUS CARIDAD AGUILAR MUÑOZ, EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE CHIAPAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA COMISION", Y MUNICIPIOS ALTAMIRANO, SOLOSUCHIAPA, SITALA, EL BOSQUE, PANTEPEC, TEOPISCA, TENEJAPA, LARRAINZAR, ZINACANTAN, HUITIUPAN, CHAMULA, MOTOZINTLA, TAPILULA, IXHUATAN, SALTO DE AGUA Y MARAVILLA TENEJAPA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO "LA EJECUTORA" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS PRESIDENTES MUNICIPALES; PROFRA. HEIDI PINO ESCOBAR, C.P. JOSE RAMON LOPEZ ALVAREZ, C. VICTOR PEREZ HERNANDEZ, ING. JUAN MANUEL CORTES RODAS, C. ENRIQUE HERNANDEZ VAZQUEZ, LIC. LUIS ALBERTO VALDEZ DIAS, ING. PEDRO MEZA RODRIGUEZ, C. ALFONSO DIAS PEREZ, C. ANTONIO CONDE VAZQUEZ, LIC. SALVADOR TRINIDAD SANTIAGO ROBLEDO, C. DOMINGO LOPEZ GONZALEZ, DR. HECTOR LEONEL PANIAGUA GUZMAN, C.P JUAN PABLO LOPEZ LOPEZ, LIC. JUAN CARLOS BAUTISTA LOPEZ, LIC. MANUEL SANCHEZ GUZMAN, C. MIGUEL GOMEZ JIMENEZ, QUIENES EN ESTE ACTO SE ENCUENTRAN ASISTIDOS DE SUS RESPECTIVOS SECRETARIOS DE LOS H. AYUNTAMIENTOS; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EJECUTORA", MISMAS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES NOMBRARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno. II. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, recoge las aspiraciones, demandas y propuestas de los diversos grupos de la sociedad, incluyendo a las comunidades indígenas, los tres órdenes de gobierno y la población en general, estableciendo en su artículo cuarto que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, establecerán los mecanismos necesarios para la coordinación con los distintos órdenes de gobierno y la concentración con los diversos grupos sociales y de los particulares, con la finalidad de promover su participación amplia y responsable en la consecución de los objetivos del citado Plan. III. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje 3 Igualdad de Oportunidades, objetivo 15, estrategia 15.1 señala que se constituirá la atención a los indígenas en un objetivo estratégico transversal para toda la Administración Pública Federal. IV. De acuerdo al artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio. V. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2008, establece en su artículo 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 18, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION". VI. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACION" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan. VII. Con fecha 29 de diciembre del año 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación "Acuerdos de Modificación a las Reglas de Operación de los programas siguientes: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo de Zonas Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante "LAS REGLAS DE OPERACION". VIII. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general "Contribuir a mejorar las condiciones de vida y posición social de las mujeres indígenas que habitan en localidades de alta y muy alta marginación, impulsando su participación en la toma de decisiones, a través del desarrollo de un proyecto productivo". IX. Que de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Convenio de Coordinación con las instancias ejecutoras para la ejecución de "EL PROGRAMA". X. Que "EL PROGRAMA", considera los siguientes apoyos: a) Proyecto de Organización Productiva b) Acompañamiento c) Promotoras indígenas d) Capacitación e) Operación, seguimiento y evaluación DECLARACIONES

  2. De "LA COMISION": I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con el artículo 1o. de su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003. I.2. Que de conformidad con el artículo 2o. de su Ley tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene entre sus funciones establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas...

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