Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

EdiciónMatutina
EmisorBanco de México

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA

El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el 2 de mayo de 2014, el cual regirá para solventar las referidas obligaciones el día 6 del mismo mes y año, fue de $12.9981 M.N. (doce pesos con nueve mil novecientos ochenta y un diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. Este tipo de cambio se da a conocer en esta última fecha y no el día 5 anterior, debido a que en éste no hubo publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR