Resolución que concluye el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sorbitol líquido grado USP, originarias de la República Francesa, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2905.44.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN QUE CONCLUYE EL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE SORBITOL LÍQUIDO GRADO USP, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FRANCESA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 2905.44.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 11/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1. El 27 de septiembre de 1990 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sorbitol grado United States Pharmacopeia (USP), originarias de la República Francesa ("Francia"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

    2. Mediante la Resolución Final la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 0.24 dólares de los Estados Unidos de América (dólares) por kilogramo (kg) a las importaciones de sorbitol grado USP, originarias de Francia.

  2. Revisión

    1. El 4 de agosto de 1995 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria. Se determinó confirmar la cuota compensatoria.

  3. Exámenes de vigencia previos

    1. El 23 de agosto de 1999 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 28 de julio de 1998.

    2. El 30 de agosto de 2004 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 28 de julio de 2003.

    3. El 8 de octubre de 2009 se publicó en el DOF la Resolución final del tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantener la cuota compensatoria de 0.24 dólares por kg a las importaciones de sorbitol líquido grado USP por cinco años más contados a partir del 28 de julio de 2008, y eliminarla a las importaciones de sorbitol cristalino grado USP.

  4. Aviso sobre la vigencia de la cuota compensatoria

    1. El 26 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este...

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