Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, para quedar como PROY-NOM-010-STPS-2013, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral-Reconocimiento, evaluación y control

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. RAFAEL ADRIÁN AVANTE JUÁREZ, Subsecretario del Trabajo, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de los artículos 5, fracción II, y 7, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 26 de diciembre de 2013, en cumplimiento al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, para quedar como PROY-NOM-010-STPS-2013, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral-Reconocimiento, evaluación y control, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los promoventes siguientes:

  1. José Manuel Díaz, EHS Labs de México, S.A. de C.V.

  2. IQI. Raúl Escobar Márquez CIH, Director Técnico. Laboratorio del Grupo Microanálisis, S.A. de C.V.

  3. MGA. María Mayela Díaz Sánchez, Coordinadora de Calidad, Seguridad, Higiene y Medio Ambiente, Transportes Sal-Ave, S.A. de C.V.

  4. Dra. Fca. Judith Pérez Talavera, Directora General, del Instituto para la Prevención de Riesgos Laborales.

  5. Ing. Luis Gabriel Rodríguez Cortés, Instructor Externo Independiente.

  6. Dr. Ángel Gilberto León Verástegui, Médico Especialista en Medicina del Trabajo.

  7. Ing. Ofelia Carbajal Alvarado, Gerente de Protección Ambiental, Bayer de México, S.A. de C.V.

  8. Ing. Rubén Muñoz García, Director de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente, Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.

  9. Laura Xóchitl Piña Sauceda, Maribel Banda Bernal y Raúl Andrés Rodríguez López, Alumnos de la Universidad Regiomontana.

  10. Bernardo Antonio Grossman Pérez, Gerente de Laboratorio de Pruebas Empresas y Negocios GRUPOEHS, S.A. de C.V.

  11. Ing. Bárbara Monroy Uribe.- Representante de Canacintra Mexicali, Ing. León Felipe Ruiz González.- Representante de la Asociación de Maquiladoras de Mexicali, A.C. "AMMAC", Ing. Fernando García Garza.- Representante del presidente de la Comisión Consultiva, e Ing. José Manuel Amial Munguía. Representante del secretario técnico de la Comisión Consultiva. Subcomisión de Normatividad de la Comisión Consultiva de Baja California.

  12. Dr. Mario Alberto Lugo Arce, Consultor, Enviro Health.

    Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y, como consecuencia, modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.

    Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes:

    RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-STPS-1999, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN, TRANSPORTEN, PROCESEN O ALMACENEN SUSTANCIAS QUÍMICAS CAPACES DE GENERAR CONTAMINACIÓN EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-010-STPS-2013, AGENTES QUÍMICOS CONTAMINANTES DEL AMBIENTE LABORAL-RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL

    Promovente 1: José Manuel Díaz, EHS Labs de México, S.A. de C.V.

    Comentario 1:

    Se menciona la norma sobre la calibración en el calibrador de flujo que se debe de realizar cada dos años, pero no se menciona 10.2.1 (4) b el tiempo de calibración en el instrumento de temperaturas y presión.

    Respuesta 1:

    Procede parcialmente el comentario, por lo que se adecua el numeral 10.2.1, inciso d), para quedar en los términos siguientes:

    10.2.1 El equipo requerido para llevar a cabo el muestreo, deberá incluir lo siguiente:

    ...

    d) Instrumentos de medición de temperatura y presión, que cuenten con su correspondiente certificado de calibración nacional o internacional vigente, en caso de que así lo requiera el procedimiento o método de muestreo y determinación analítica utilizado. La certificación de los equipos se deberá realizar cada dos años o antes cuando hayan sido reparados como consecuencia de un daño.

    Comentario 2:

    En el punto 10.5.1 l 3) se menciona que los equipos analíticos se debe de tener el certificado oficial de calibración. Algunos equipos de análisis no se realizan calibraciones por ejemplo como el análisis de CO el equipo se verifica con un gas patrón.

    Propuesta:

    Se debe de mencionar "o verificaciones".

    Respuesta 2:

    Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica la redacción del numeral 10.5.1, inciso l), subinciso 3), para quedar en los términos siguientes:

    10.5.1 El informe de la evaluación deberá contener lo siguiente:

    ...

    l) Los datos del equipo para la determinación analítica:

    ...

    3) El certificado oficial de calibración del equipo y del certificado de pureza del gas de calibración, en su caso;

    Comentario 3:

    Se menciona en la norma de proyecto NOM-010-STPS-2013, la ventilación en los centros de trabajo pero en la bibliografía no mencionan la NOM-001-STPS-2008, donde se hace mención las condiciones de ventilación que los centros de trabajos deben de cumplir.

    Respuesta 3:

    No procede el comentario, en virtud de que si bien en el Capítulo 8 de la NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad, se establecen las condiciones de seguridad para el funcionamiento de los sistemas de ventilación artificial, en el caso del PROY-NOM-010-STPS-2013, las disposiciones respecto de la ventilación son para establecer una medida de control específica, a fin de evitar la contaminación del ambiente de trabajo por sustancias químicas.

    Promovente 2: IQI. Raúl Escobar Márquez CIH, Director Técnico. Laboratorio del Grupo Microanálisis, S.A. de C.V.

    Comentario 1:

    En el prefacio párrafo 5 se dice que se permite que el reconocimiento de los agentes químicos del ambiente laboral sea realizado por el patrón o por un laboratorio de pruebas.

    Consideramos que tal actividad que es evaluada estrictamente en su desarrollo tanto por la Entidad como por la Dependencia para asegurar que los laboratorios lleven a cabo lo indicado en la norma, al ser aceptado que el patrón o su personal lo hagan sin verificación alguna de su competencia conducirá a una controversia entre su opinión y la del laboratorio, ya que los patrones casi siempre buscan la máxima economía por razones de costos y ubican al laboratorio en la alternativa de que los haces así como dicen o contrato a otro que lo haga como yo creo.

    En ese caso que es frecuente los laboratorios nos vemos en la necesidad de al menos anotar que la medición se hace de la forma como el usuario lo indica aunque ello no se apegue a lo indicado en el numeral 4.32 de la norma.

    Con la autorización dada se incrementará notablemente ese evento y dado que se indica que el laboratorio se obliga a corregir lo propuesto por el patrón, ello hará que si no se hace será el laboratorio el responsable de las desviaciones a la norma que el patrón buscara para minimizar costos.

    Por ello propongo que si es el deseo que el patrón participe en el reconocimiento para evitar el problema se modifique el texto para quedar como sigue:

    Propuesta:

    El citado proyecto permite que el reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral sea por el patrón o un laboratorio de pruebas siempre y cuando ambos se apeguen estrictamente a lo indicado en la norma.

    Respuesta 1:

    El prefacio no aparecerá en la publicación de la Norma definitiva.

    En cuanto al reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, el proyecto de Norma ya prevé en el numeral 9.1, que será realizado por el patrón o un laboratorio de pruebas, de conformidad con lo establecido en su Capítulo 9.

    ...

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