Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional, en contra del Gobernador Constitucional; Secretario de Gobierno; Director General, Subdirectora de Radio y Televisión, y Jefa de Departamento de Producción Radiofónica y Contenidos del Sistema Michoacano de Radio y Televisión del Estado de Michoacán, así como del Procurador de Protección al Ambiente de dicha entidad federativa, del Gobierno del Estado de Michoacán, permisionario de diversas estaciones radiofónicas y del Partido de la Revolución Democrática, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PAN/CG/060/2011; así como Voto Particular y Concurrente que emite el Consejero Electoral Mtro. Alfredo Figueroa Fernández en relación con esta Resolución (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición11 Noviembre 2011
Fecha de publicación11 Noviembre 2011
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG339/2011.- Exp. SCG/PE/PAN/CG/060/2011. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INICIADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCION NACIONAL, EN CONTRA DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL; SECRETARIO DE GOBIERNO; DIRECTOR GENERAL SUBDIRECTORA DE RADIO Y TELEVISION, Y JEFA DE DEPARTAMENTO DE PRODUCCION RADIOFONICA Y CONTENIDOS DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISION DEL ESTADO DE MICHOACAN, ASI COMO DEL PROCURADOR DE PROTECCION AL AMBIENTE DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN, PERMISIONARIO DE DIVERSAS ESTACIONES RADIOFONICAS Y DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PAN/CG/060/2011.

Distrito Federal, 11 de octubre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

  1. Con fecha treinta y uno de agosto del año dos mil once, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito signado por el Lic. Everardo Rojas Soriano, representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual denunció hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismos que hizo consistir primordialmente en lo siguiente:

"Everardo Rojas Soriano, en mi carácter de Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, personalidad que tengo debidamente reconocida ante ese órgano electoral; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Viaducto Tlalpan número 100, edificio A, planta baja, colonia Arenal Tepepan, de esta ciudad; y autorizando expresamente para oír y recibir notificaciones en nombre y representación del Partido Acción Nacional a los CC. Sergio Eduardo Moreno Herrejón, Alberto Efraín García Corona, Armando Mújica Ramírez, Alejandra Velázquez Ramírez, Fernanda Caso Prado y/o Yadira Karen Malagón Moneda, por medio del presente comparezco a exponer:

Con fundamento en los artículos 367 y 368 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 22 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, se interpone para conocimiento de esa autoridad administrativa electoral la presente denuncia en contra del C. Leonel Godoy Rangel en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, según las facultades que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Michoacán de Ocampo en su artículo 14 que es la misma que le da facultades de nombrar libremente a los servidores públicos del Poder ejecutivo, al C. Rafael Melgoza Radillo en su carácter de Secretario de Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, en virtud de que el artículo 16 de la citada ley le confiere facultades para ejercer sus funciones con base a Reglamentos, así como de los CC. Armando Machorro Arenas, en su calidad de Director General del Sistema Michoacano de Radio y Televisión; cuyas facultades le otorga el Reglamento del sistema Michoacano de Radio y Televisión en su artículo 5 fracción XVII que es la de expedir nombramientos a los servidores de dicho sistema, a Claudia Alvarez Medrano en su calidad de Subdirectora de Radio ya que el mismo Reglamento le confiere Dirigir y supervisar la producción y programación radiofónica del Sistema, y de Ivonne Cecilia Barajas Méndez como Jefa del Departamento de Producción Radiofónica y Contenidos ya

que el mismo Reglamento implícitamente así como su cargo le confieren la responsabilidad de estar al tanto de los contenidos de la programación en todo el estado de Michoacán de Ocampo, así como del Ing. Nicolás Mendoza Jiménez, en su carácter de Titular de la Procuraduría de Protección al Medio Ambiente del Estado de Michoacán; y el Partido de la Revolución Democrática en su carácter de garante, y de quien resulte(n) responsable(s) por los siguientes hechos que se consideran violatorios de la normatividad electoral:

  1. - Que el pasado 17 diecisiete de mayo del 2011, se dio formalmente el inicio del Proceso Electoral en el Estado de Michoacán en donde se renovará Gobernador, Diputados y Ayuntamientos.

  2. - Que el día 29 de agosto de 2011 el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, por el que se emiten Lineamientos sobre imparcialidad en la aplicación de recursos públicos, a que se refieren los artículos 48 bis y 49, en los párrafos séptimo y octavo, del Código Electoral del Estado de Michoacán", en los siguientes términos:

    ACUERDO:

    UNICO. Se emiten los Lineamientos sobre imparcialidad en la aplicación de recursos públicos a que se refieren los artículos 48 bis y 49 párrafos séptimo y octavo del Código Electoral del Estado, cuyo texto es el siguiente:

  3. A fin de evitar actos de presión o coacción a los electores y generar equidad y certeza en la elecciones del titular del Poder Ejecutivo, integrantes del Poder Legislativo y Ayuntamientos de la Entidad a celebrarse el próximo 13 trece de noviembre de 2011 dos mil once, deberá suspenderse la difusión de obra pública y acciones de gobierno, salvo los de seguridad y emergencia, en los términos y con las excepciones establecidas los artículos 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 49, párrafo séptimo, del Código Electoral del Estado, a partir del inicio de de las campañas y hasta el día de la jornada electoral.

    Por tanto, gírese oficio a las autoridades estatales y municipales, informándoles que a partir del próximo día 31 de agosto y hasta el 14 de noviembre del año en curso, deberá suspenderse la difusión de obra pública y acciones de gobierno.

  4. Por disposición del artículo 49, párrafo octavo, del Código Electoral del Estado, durante los treinta días anteriores al de la jornada electoral deberán abstenerse de establecer y operar programas extraordinarios de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento relativo a programas asistenciales de promoción o de desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a epidemias, desastres naturales, siniestros u otros eventos de naturaleza análoga.

    En consecuencia, gírese oficio a las autoridades estatales y municipales, informándoles que a partir del próximo día 14 de octubre y hasta el 13 de noviembre del mismo año, deberán abstenerse de establecer y operar programas de esa naturaleza.

    (...)

  5. De acuerdo al artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante el tiempo que comprenda la campaña local y hasta la conclusión de la jornada comicial, debe suspenderse la difusión, en los medios de comunicación social, de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, y cualquier otro ente público, salvo las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

    Por último, las campañas de salud, educación y protección civil, deberán limitarse a la difusión de los servicios que se prestan y a las necesidades de excepción por casos fortuitos, quedando restringida la publicidad gubernamental sobre logros de gobierno respecto de estos temas y la intensificación de las campañas publicitarias sin justificación.

    Conforme a ello, cualquier propaganda gubernamental dentro del periodo previamente mencionado constituye una infracción por parte de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos autónomos y cualquier otro ente público.

    Por lo que se dispone, se giren oficios a los tres poderes de la Unión, para que se instruya a quien corresponda para que suspendan la difusión de toda propaganda gubernamental, a partir del próximo 31 de agosto y hasta el 14 de noviembre, salvo los casos previstos el artículo Constitucional citado.

    Así mismo, a fin de generar condiciones de equidad y certeza en el Proceso Electoral en curso, solicíteseles que, en coadyuvancia con la Institución electoral, se abstengan de establecer y operar programas extraordinarios de apoyo social o comunitario a que se refiere el párrafo octavo del artículo 49 del Código Electoral del Estado, con las salvedades en el mismo descritas, esto último, desde el 14 de octubre al 13 de noviembre del año en curso.

    Asimismo, se recuerde a los servidores públicos bajo su responsabilidad, las prohibiciones establecidas en el artículo 48 Bis del Código Electoral, además de que se difunda entre ellos el contenido de las disposiciones en materia de delitos electorales en el Estado.

    (...)

  6. Las quejas y denuncias que sean presentadas por infracciones a los presentes Lineamientos, serán resueltas mediante el procedimiento señalado en el Reglamento para la Tramitación y Sustanciación de las Faltas Administrativas y Aplicación de las Sanciones Establecidas del Instituto Electoral de Michoacán.

  7. En caso que se determine la responsabilidad del sujeto infractor, la autoridad electoral actuará conforme a lo dispuesto en el Código Electoral del Estado de Michoacán y el Reglamento para la Tramitación y Sustanciación de las Faltas Administrativas y Aplicación e Sanciones Establecidas, con independencia que, en su caso, se dé vista a las autoridades competentes para determinar cualquier tipo de responsabilidad penal o administrativa.

    En caso de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR