Reglas para el otorgamiento de subsidios a los municipios y, en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales

Fecha de disposición31 Enero 2013
Fecha de publicación31 Enero 2013
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Sistema Nacional de Seguridad Pública.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. JOSE RAMON MARTEL LOPEZ, Secretario Ejecutivo Adjunto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en el artículo 27 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en ausencia y por suplencia del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en términos de lo dispuesto por los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 4, 17 y 18, fracciones I, XXIII y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8 y 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; y 5, 6, fracción I, y 8, fracción XVI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo noveno, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas;

Que en términos del artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo;

Que el eje en torno al cual se desarrolla el Sistema Nacional de Seguridad Pública, es la coordinación entre las instancias de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, con lo cual se hace necesario contar con las instancias, instrumentos, políticas y acciones tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública;

Que la seguridad pública se realiza por conducto de las autoridades que en razón de sus atribuciones, contribuyen directa o indirectamente a regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

Que el artículo 74, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;

Que el artículo 9, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, incluye la cantidad de $4,559'800,000.00 (cuatro mil quinientos cincuenta y nueve millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento de subsidios a los Municipios y, en su caso, a los Estados, cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

Que el numeral señalado en el párrafo anterior, prevé que se destine cuando menos el 20 (veinte) por ciento de los recursos mencionados, para el desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de prevención social del delito con participación ciudadana;

Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Primera Sesión celebrada el 31 de octubre de 2011, mediante acuerdo 10/XXXI/11, aprobó los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su estructura y los Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio de fondos, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las Entidades Federativas en materia de seguridad pública, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2011;

Que el artículo 4 de los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su carácter de instancia superior de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, instruye en un marco de respeto a las atribuciones de la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para que en el ejercicio de los recursos tanto federales como locales, se atienda a la implementación de los Ejes Estratégicos a través del desarrollo de los Programas con Prioridad Nacional;

Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada el 17 de diciembre de 2012, mediante acuerdo 02/II-SE/2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2013, se comprometió a elaborar e impulsar conjuntamente de manera decidida, un Programa Nacional de Prevención del Delito, con enfoque Municipal, que oriente los esfuerzos de las diferentes instancias de los gobiernos, federal, estatales y municipales en corregir las situaciones de entorno y de convivencia que provocan violencia social y delincuencia;

Que mediante acuerdo 05/II-SE/12, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, se estableció la creación de una comisión con parte de sus integrantes, para analizar la viabilidad de establecer modelos de Mando Unico o Policía Estatal Coordinada, entre los tres órdenes de gobierno, previendo acciones a seguir por parte de los gobiernos de los Estados y los Municipios;

Que con fecha 31 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la lista de Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, y la fórmula utilizada para su selección, estableciendo dicho numeral que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá emitir las Reglas para el otorgamiento de subsidios a los Municipios, y en su caso a los Estados cuando tengan a su cargo la función de seguridad pública o la ejerzan coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales, y

Que por lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LOS MUNICIPIOS, Y EN SU CASO A LOS ESTADOS CUANDO TENGAN A SU CARGO LA FUNCION O LA EJERZAN COORDINADAMENTE CON LOS MUNICIPIOS, ASI COMO AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PUBLICA EN SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

PRIMERA. Objeto de las Reglas.

I. Las Reglas tienen por objeto establecer las disposiciones para la asignación, planeación, programación, presupuestación, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales del subsidio a los Municipios, y en su caso a los Estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, atendiendo a los Programas con Prioridad Nacional.

SEGUNDA. Glosario de términos.

I. Para los efectos de las Reglas, además de las definiciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se entenderá por:

  1. Accesorios de vestuario: al conjunto de instrumentos auxiliares unidos a los uniformes de los elementos de la Policía de Proximidad y/o del Grupo Táctico, para llevar a cabo sus funciones;

  2. Acuerdo de Elegibilidad: al Acuerdo por el que se da a conocer la lista de Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, y la fórmula utilizada para su selección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

    31de enero de 2013;

  3. Ahorro presupuestario: a los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez cumplidas las metas establecidas;

  4. Alto Mando: a los servidores públicos titulares de la institución de seguridad pública de los beneficiarios, Titular de la Policía Preventiva o equivalente;

  5. Anexo Técnico: al instrumento jurídico que forma parte integrante del Convenio Específico de Adhesión, el cual deberá estar acorde a los Programas con Prioridad Nacional, en el que se incluye destinos de gasto, rubros, acciones, términos, plazos, cuadros de metas y montos, así como cronogramas de los recursos presupuestarios convenidos, tanto federales como municipales, y cuando así corresponda, estatales;

  6. Areas Técnicas: al Centro Nacional de Información, al Centro Nacional Prevención del Delito y Participación Ciudadana, al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento y a la Dirección General de Apoyo Técnico;

  7. Armamento: al conjunto de armas de fuego cortas y largas, así como a las municiones que forman parte del equipamiento de los elementos de la Policía de...

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