Acuerdo General número 9/2012, de veintidós de octubre de dos mil doce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos en revisión en los que subsista el problema de Constitucionalidad del Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa del treinta y uno de diciembre de dos mil once, vigente a partir del primero de enero de dos mil doce y se ordena a los Juzgados de Distrito el envío directo de dichos asuntos a los Tribunales Colegiados de Circuito

Fecha de disposición01 Noviembre 2012
Fecha de publicación01 Noviembre 2012
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NUMERO 9/2012, DE VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA DEL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOCE; Y SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EL ENVIO DIRECTO DE DICHOS ASUNTOS A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracción VI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito; y, en ese supuesto, éstos serán competentes para resolverlos;

TERCERO. El veintiuno de junio de dos mil uno el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del seis de octubre de dos mil once, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito;

CUARTO. En sesión celebrada el cinco de septiembre de dos mil doce, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 251/2012, en la que determinó reasumir competencia originaria para conocer de los amparos en revisión R.T. 536/2012, R.T. 540/2012, R.T. 542/2012, R.T. 608/2012, R.T. 609/2012, R.T. 703/2012 y R.T. 707/2012, del índice del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al estimar, en esencia, que se satisfacen...

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