Acuerdo General número 17/2013, de cuatro de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto 154 relativo a la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de dicha entidad federativa del primero de enero de dos mil trece; relacionado con el diverso 11/2013, de veintidós de agosto de dos mil trece

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 17/2013, DE CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 154 RELATIVO A LA LEY DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE TLAXCALA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL TRECE; RELACIONADO CON EL DIVERSO 11/2013, DE VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo séptimo (ahora párrafo octavo), de la Constitución General, así como 11, fracción VI y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 11/2013, de veintidós de agosto de dos mil trece, en el cual se determinó:

"ÚNICO. En tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve la acción de inconstitucionalidad 2/2013 referida en el Considerando Cuarto de este instrumento normativo, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto 154 relativo a la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de dicha Entidad Federativa del primero de enero de dos mil trece, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.";

SEGUNDO. En sesión celebrada el veintinueve de octubre de dos mil trece, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 2/2013, en el sentido de sobreseer en ésta, en virtud de que el viernes veinticinco de octubre del mismo año se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el Decreto Número 196, relativo a la Ley de Pensiones Civiles de dicha Entidad Federativa, en vigor a partir de esa misma fecha, y en cuyo Artículo Transitorio Segundo, en su parte de interés, se dispuso: "A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se abroga el Decreto número 154, que contiene la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala, (...)", y

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