Acuerdo General número 11/2013 de veintidós de agosto de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto 154 relativo a la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala, publicado en el periódico oficial del Gobierno de dicha entidad federativa del primero de enero de dos mil trece

Fecha de disposición28 Agosto 2013
Fecha de publicación28 Agosto 2013
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 11/2013, DE VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 154 RELATIVO A LA LEY DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE TLAXCALA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL TRECE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito; y, en ese supuesto, éstos serán competentes para resolverlos;

TERCERO. El trece de mayo de dos mil trece el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2013, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito;

CUARTO. En el Pleno de este Alto Tribunal está pendiente de resolverse la acción de inconstitucionalidad 2/2013, promovida por integrantes de la LX Legislatura del H. Congreso del Estado de Tlaxcala, en la que se impugna el Decreto 154 relativo a la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de dicha Entidad Federativa del primero de enero de dos mil trece;

QUINTO. Este Alto Tribunal tiene conocimiento de que actualmente se encuentran radicados en el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, los amparos en revisión 248/2013, 256/2013, 262/2013, 275/2013, 347/2013, 349/2013, 372/2013, 446/2013, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR