Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT/2010, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados (Continúa en la Tercera Sección)

DOF, 1 de Noviembre de 2010Poder Ejecutivo › Secretaria de Comunicaciones y Transportes

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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT/2010, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte: Terrestre; Aéreo; Marítimo y Puertos.- 4.014/DGAF/NOM-002-SCT/2010. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-SCT/2010, "LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS"

HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, conjuntamente con ALEJANDRO CHACON DOMINGUEZ , Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IV, VI, IX, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones III, V, XIII, XVI y XVII, 41, 43, 45 y 47 fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o., 8o. fracciones VIII, IX, XIII y XIV, 65 y 66 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 6o. fracciones III y V de la Ley de Aviación Civil; 28, 31 fracción III y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 17 y 20 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 183 del Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima; 45 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y

CONSIDERANDO

Que como resultado de los trabajos para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, en el capítulo IX, "Medidas relativas a Normalización", artículo 905 "Uso de Normas Internacionales" se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas relativas a normalización, las normas internacionales pertinentes o de adopción inminente. En lo que a transporte de materiales peligrosos se refiere, se tomarán como fundamento las Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para el Transporte de Substancias Peligrosas (Regulación Modelo).

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en el artículo 51 cuarto párrafo establece que las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas en forma quinquenal, a efecto de su modificación o cancelación. En este sentido una vez efectuada la revisión correspondiente y dado que es imprescindible la aplicación de las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2003, "Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados", se determinó necesario su modificación, con el fin de actualizarla a la 16a. Edición de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas, de la Organización de las Naciones Unidas.

Que es necesaria la modificación de la Norma Oficial Mexicana, en virtud de que los lineamientos internacionales para el transporte por vía aérea y marítima con los que se encuentra armonizada y sirvieron de base para su elaboración fueron actualizados.

Que dada la importancia de que las substancias y materiales se encuentren debidamente clasificados previo a su transportación a efecto de que ésta se realice bajo condiciones que garanticen la seguridad en la prestación de los servicios de transporte y que esto no represente un riesgo para la población y el medio ambiente.

Que para dar cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para la emisión de Normas Oficiales Mexicanas, se publica en el Diario Oficial de la Federación, para efectos de lo establecido en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT/2010, Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, que establece la clasificación de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, de acuerdo a su clase, división de riesgo, riesgo secundario, número asignado por la Organización de las Naciones Unidas y las disposiciones especiales a que deberá sujetarse su transporte.

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su sesión ordinaria celebrada el 29 de junio de 2010 tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-

002-SCT/2010, "Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados", motivo por el cual se ordena su publicación, para que en términos del artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, los interesados, durante un plazo de 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación...

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