Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Valle de Tehuacán, clave 2105, en el Estado de Puebla, Región Hidrológico Administrativa Golfo Centro, y se dan a conocer los estudios técnicos del mismo acuífero

Fecha de disposición31 Agosto 2011
Fecha de publicación31 Agosto 2011
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, II, VI, XVII, XVIII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 14 fracciones I, V, y XV, 73 y 77 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 13 fracciones II, XI, XIII inciso b), XXVII y XXX, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje Rector "Sustentabilidad Ambiental", en el Objetivo 1, Incrementar la cobertura de servicios de agua potable y saneamiento, establece que será necesario tomar medidas de prevención para mantener el abasto regular en las regiones que actualmente ya lo reciben y que requiere no sólo incrementar la capacidad de distribución de agua, sino también tomar medidas orientadas a lograr el uso eficiente; en el Objetivo 2, Alcanzar un manejo integral y sustentable del agua, establece que debe evitarse que los acuíferos muestren sobreexplotación;

Que el Programa Nacional Hídrico 2007-2012, en el Objetivo 3, Promover el manejo integrado y sustentable del agua en cuencas y acuíferos, establece que es necesario que nuestro país cuente con planes de ordenamiento territorial que consideren a la disponibilidad de agua como un elemento clave en su desarrollo, lo que entre otros beneficios, contribuirá a preservar las fuentes de abastecimiento de agua actualmente disponibles; así como el establecimiento de los ordenamientos pertinentes como vedas, reglamentos y reservas, concertados con los usuarios del agua y como parte de una gestión integrada del recurso;

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el 5 de diciembre del 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado", en el cual al acuífero objeto de este Acuerdo se le asigna el nombre oficial de Valle de Tehuacán, clave 2105, en el Estado de Puebla;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, misma que se revisará al menos cada tres años conforme a la programación hídrica, para lo cual el propio precepto dispone en su último párrafo, que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad;

Que el 13 de agosto del 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican"; en el que se da a conocer la disponibilidad media anual y límites del acuífero Valle de Tehuacán, clave 2105, en el Estado de Puebla;

Que en dicho Acuerdo se publicó la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Valle de Tehuacán, clave 2105, con un valor de 5.314010 millones de metros cúbicos anuales (millones de m3/año), con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de diciembre del 2005, y determinada de conformidad con la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada el 17 de abril del 2002 en el Diario Oficial de la Federación, y en la que se establece el método base para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales y de las subterráneas;

Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos"; en el que se incluye al acuífero Valle de Tehuacán; la actualización de su disponibilidad considera los límites del acuífero definidos en dicho acuerdo, y el corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de septiembre de 2008;

Que el artículo séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales, señala que la Comisión Nacional del Agua publicará o actualizará los estudios de disponibilidad de aguas nacionales a que se refiere la presente Ley en un plazo que no excederá de dos años;

Que en el año 2003, la Comisión Nacional del Agua realizó la Integración del Plan de Manejo para el acuífero Valle de Tehuacán, Puebla, en el que ya se identifican problemas en el acuífero como abatimientos del nivel de saturación, disminución de caudales en manantiales y galerías filtrantes;

Que durante los meses de noviembre y diciembre del año 2009 el Comité Técnico de Aguas Subterráneas, ante la inquietud que generó el estudio "Integración del Plan de Manejo para el acuífero Valle de Tehuacán, Puebla", efectuado por la Comisión Nacional del Agua, en el que se identifican en el acuífero problemas como abatimientos del nivel del agua subterránea, la disminución de caudales en manantiales y galerías filtrantes, se realizó el "Estudio Técnico justificativo para la modificación de los límites de la zona de veda en el Acuífero Valle de Tehuacán, Puebla";

Que la información hidrogeológica generada por los estudios referidos en el párrafo anterior permitió a la Comisión Nacional del Agua actualizar el conocimiento del acuífero, el balance de aguas subterráneas para un periodo de tiempo mayor y consecuentemente la disponibilidad media anual del acuífero Valle de Tehuacán;

Que para proporcionar un aprovechamiento integral de las aguas nacionales, uso eficiente, manejo adecuado, distribución equitativa y coadyuvar a alcanzar un desarrollo sustentable, así como en cumplimiento con la obligación citada en el tercer considerando del presente Acuerdo, la Comisión Nacional del Agua ha determinado la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Valle de Tehuacán, clave 2105, en el Estado de Puebla, sujetándose a las especificaciones y el método desarrollado en la "NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril del 2002;

Que la actualización de la disponibilidad media anual del acuífero Valle de Tehuacán, clave 2105, considera los límites del acuífero definidos en el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", y los volúmenes de aguas subterráneas inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2010;

Que en tres Decretos Presidenciales y un Acuerdo, publicados en el Diario Oficial de la Federación, a partir de la década de los años cincuenta se establecieron vedas para el alumbramiento de las aguas del subsuelo en una amplia región, entre la que se encuentra el área comprendida por el acuífero Valle de Tehuacán y que son los siguientes:

El "DECRETO por el que se amplía la veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo establecida en la zona de Tehuacán, Pue.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1959, comprende la porción centro y noroeste del acuífero Valle de Tehuacán, clave 2105.

El "ACUERDO por el que se establece el Distrito de Riego de la Cuenca del Río Salado, en los Estados de Puebla y Oaxaca, y se declara de utilidad pública la construcción de las obras necesarias para su operación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 1965 y que comprende el oriente, poniente y sur del acuífero.

El "DECRETO por el que se establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona meridional del Estado de Puebla", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 1967, que abarca una pequeña porción del acuífero en el extremo noroeste.

El "DECRETO que declara de utilidad pública el establecimiento del Distrito de Acuacultura número Dos Cuenca del Papaloapan para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas, animales y vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1973, que abarca también la porción oriente, poniente y sur del acuífero.

Que no obstante la existencia de estas vedas para las aguas del subsuelo en el acuífero Valle de Tehuacán, clave 2105, en menos del uno por ciento de su...

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