Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-138-ECOL-2002, Que establece los límites máximos permisibles de contaminación en suelos afectados por hidrocarburos, la caracterización del sitio y procedimientos para la restauración

DOF, 20 de Agosto de 2002Poder Ejecutivo › Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Enlazado como:

Extracto


Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-138-ECOL-2002, Que establece los límites máximos permisibles de contaminación en suelos afectados por hidrocarburos, la caracterización del sitio y procedimientos para la restauración

NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-138-ECOL-2002, Que establece los límites máximos permisibles de contaminación en suelos afectados por hidrocarburos, la caracterización del sitio y procedimientos para la restauración.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CASSIO LUISELLI FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones V, VI, XI, XVI, 98 fracción V, 134 fracción V, 139, 140, 150, 151 Bis y 152 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 40 fracción X, 41 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 86 fracción VI, 96, 119, 120, 121, 122 y 123 de la Ley de Aguas Nacionales; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 5, 6, 8 fracciones II y VI, y 42 del Reglamento a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos; y 6 fracción VIII y 24 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONSIDERANDO

Que el Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006, tiene como primer objetivo el de detener y revertir la contaminación de los recursos agua, aire y suelo, con el propósito de garantizar su conservación para las generaciones futuras.

Que no se cuenta con un marco normativo suficiente y transparente que precise los límites máximos permisibles de contaminación en suelos, la metodología para caracterizar los sitios contaminados, ni los procedimientos que se deben llevar a cabo cuando se produce una emergencia por derrame de hidrocarburos y/o en las acciones de restauración de suelos contaminados por éstos o sus derivados.

...

Ver el contenido completo de este documento


ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía