Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DOF, 16 de Julio de 2009Poder Ejecutivo › Consejeria Juridica del Ejecutivo Federal

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Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 102, apartado A, in fine, de la propia Constitución; 19 y 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 4, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 4 y 26 a 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad y obligación del Presidente de la República, entre otras, proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión;

Que el 17 de abril de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", modificándose, entre otros, su artículo 19, para establecer que el Presidente de la República será representado en todos los trámites establecidos por dicha ley, en los términos que establezca en los acuerdos generales que al efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, por las Secretarías de Estado, por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y por la Procuraduría General de la República, según corresponda la atención del asunto de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en la ley;

Que conforme al reformado artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo, Ley de Amparo, los acuerdos generales a que éste se refiere deberán señalar el mecanismo necesario para determinar la representación en...

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