Resolución que reforma las Reglas a las que se sujetarán las Casas de Cambio en sus operaciones con divisas y metales preciosos

Fecha de disposición24 Octubre 2000
Fecha de publicación24 Octubre 2000
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Resolución que reforma las Reglas a las que se sujetarán las Casas de Cambio en sus operaciones con divisas y metales preciosos.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

Con el objeto de precisar y simplificar las disposiciones relativas al procedimiento de cómputo de las operaciones con divisas y metales preciosos que celebran las casas de cambio, y con fundamento en los artículos 84 fracción V, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 32 de su Ley, el Banco de México expide la siguiente:

RESOLUCION QUE REFORMA LAS REGLAS A LAS QUE SE SUJETARAN LAS CASAS DE CAMBIO EN SUS OPERACIONES CON DIVISAS Y METALES PRECIOSOS.

ARTICULO UNICO

Se modifica el primer párrafo de la Regla Sexta, el primer y segundo párrafos de la Regla Séptima y la Regla Novena; se adiciona un segundo párrafo a la Regla Sexta, así como un segundo y tercer párrafos a la Décima de las Reglas a las que se sujetarán las Casas de Cambio en sus operaciones con divisas y metales preciosos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1999, para quedar como sigue:

SEXTA.- Al cierre de sus operaciones diarias el monto de moneda extranjera pendiente de liquidar y de recibir por operaciones con fecha valor veinticuatro y cuarenta y ocho horas hábiles no deberá exceder de cien veces el capital contable de la casa de cambio.

Las operaciones denominadas en moneda extranjera distintas al dólar de los EE.UU.A., deberán convertirse a dólares de los EE.UU.A., considerando la cotización que rija para la moneda correspondiente contra el mencionado dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales, al cierre de las operaciones de las casas de cambio.

SEPTIMA.- Al cierre de sus operaciones diarias, el saldo en moneda nacional y extranjera, que las casas de cambio mantengan en la cuenta remesas en camino no deberá exceder de dos veces su capital contable. El saldo en moneda nacional se convertirá a dólares de los EE.UU.A. utilizando el tipo de cambio que determine el Banco de México el día a que corresponda el saldo y que se publique el día hábil bancario siguiente en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana .

Las operaciones denominadas en moneda extranjera distintas al dólar de los EE.UU.A., deberán...

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