Resolución que reforma las Reglas a las que se sujetarán las Casas de Cambio en sus operaciones con divisas y metales preciosos

EmisorBanco de México

Resolución que reforma las reglas a las que se sujetarán las casas de cambio en sus operaciones con divisas y metales preciosos.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

RESOLUCION QUE REFORMA LAS REGLAS A LAS QUE SE SUJETARAN LAS CASA DE CAMBIO EN SUS OPERACIONES CON DIVISAS Y METALES PRECIOSOS.

El Banco de México con fundamento en los artículos 32 y 33 de su Ley, 8o., 10, 14 y 14 Bis de su Reglamento Interior, y 84 fracción V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, considerando la conveniencia de estar en posibilidad de autorizar a las casas de cambio algunos de los excesos en que incurran en los límites a que se refieren las reglas SEXTA, SEPTIMA, OCTAVA y NOVENA, cuando tales excesos deriven de errores de tipo administrativo y de contar con un régimen que les permita la pronta corrección de los mismos, incentivando el desarrollo de sus controles internos e informando de ello al Banco de México, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE REFORMA LAS REGLAS A LAS QUE SE SUJETARAN LAS CASAS DE CAMBIO EN SUS OPERACIONES CON DIVISAS Y METALES PRECIOSOS.

ARTICULO UNICO

Se adiciona la regla DECIMA NOVENA a las Reglas a las que se sujetarán las Casas de Cambio en sus operaciones con divisas y metales preciosos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1999, y modificadas por resolución del 24 de octubre de 2000, para quedar como sigue:

DECIMA NOVENA.- El Banco de México podrá autorizar excesos a los límites a que se refieren las reglas SEXTA, SEPTIMA, OCTAVA y NOVENA, hasta por cinco días naturales en un periodo de doce meses por cada límite, siempre que a satisfacción del propio Banco éstos hayan derivado de errores administrativos y, dentro de un plazo no superior a cinco días hábiles bancarios contado a partir de la fecha en que se verifique el exceso de que se trate, se presente a la Subgerencia de Seguimiento de la Regulación una comunicación debidamente suscrita por funcionarios con facultades para ejercer actos de administración, en la que:

  1. Se detalle el acto u omisión que originó el o los excesos, exhibiendo, en su caso, las constancias que lo acrediten, así como los argumentos que la casa de cambio de que se trate considere pertinentes para demostrar que efectivamente los excesos se derivaron de errores administrativos;

  2. Informen las acciones que hayan adoptado para corregir dichos errores y para evitar que en el futuro se repitan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR