Resolución que modifica las Reglas a las que se sujetarán las casas de cambio en sus operaciones con divisas y metales preciosos

EmisorBanco de México

Resolución que modifica las Reglas a las que se sujetarán las casas de cambio en sus operaciones con divisas y metales preciosos.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

El Banco de México, con fundamento en los artículos 32 de su Ley y 84, fracción V, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, considerando la conveniencia de ajustar la compraventa de divisas, cuando el contravalor se cubra mediante cheque, a los usos y prácticas bancarias, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS REGLAS A LAS QUE SE SUJETARAN LAS CASAS DE CAMBIO EN SUS OPERACIONES CON DIVISAS Y METALES PRECIOSOS.

ARTICULO UNICO

Se modifica el último párrafo de la Segunda de las Reglas a las que se sujetarán las Casas de Cambio en sus operaciones con divisas y metales preciosos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1999 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el mencionado Diario los días 24 de octubre de 2000 y 28 de marzo de 2001, para quedar como sigue:

SEGUNDA.- ...

Las casas de cambio podrán pactar que, en la realización de sus operaciones de compraventa, las divisas y su contravalor se entreguen diferidamente, en cuyo caso la liquidación deberá realizarse a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente a aquél en que se contrate la operación.

T...

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