Resolución que modifica las Reglas a las que se sujetarán las Casas de Cambio en sus operaciones con divisas y metales preciosos

EmisorBanco de México

Resolución que modifica las Reglas a las que se sujetarán las Casas de Cambio en sus operaciones con divisas y metales preciosos.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS REGLAS A LAS QUE SE SUJETARAN LAS CASAS DE CAMBIO EN SUS OPERACIONES CON DIVISAS Y METALES PRECIOSOS.

El Banco de México, con fundamento en los artículos 32 de su Ley y 82, inciso e), de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, considerando la conveniencia de ampliar la gama de operaciones que pueden celebrar las casas de cambio a fin de que el público tenga alternativas adicionales para obtener el servicio de recepción de pagos por cuenta de terceros, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS REGLAS A LAS QUE SE SUJETARAN LAS CASAS DE CAMBIO EN SUS OPERACIONES CON DIVISAS Y METALES PRECIOSOS

ARTICULO UNICO

Se modifican la denominación de las Reglas a las que se sujetarán las casas de cambio en sus operaciones con divisas y metales preciosos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1999, y los incisos e) y f) de la Segunda de dichas Reglas, así como se adiciona un inciso g) de la mencionada Regla Segunda, para quedar como sigue:

REGLAS A LAS QUE SE SUJETAN LAS CASAS DE CAMBIO EN SUS OPERACIONES.

...

SEGUNDA.- ...

  1. a d)...

  2. Recibir pagos en moneda extranjera originados en situaciones o transferencias de fondos desde el exterior, para su entrega al beneficiario;

  3. Transferencias de divisas a cuentas bancarias de sus clientes, y

  4. Recibir pagos de servicios por cuenta de terceros, en moneda nacional o en divisas, siempre que las casas de cambio no asuman obligaciones directas o contingentes.

Las casas de cambio podrán determinar libremente, en función de sus costos y políticas, el importe de las contraprestaciones que cobrarán por el servicio correspondiente a la persona por cuenta de la que reciban pagos. En ningún caso podrán cobrar comisiones o cuotas al público por la recepción de dichos pagos.

...

TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente...

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