Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE SULFATO DE AMONIO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3102.21.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo EC. 06/07 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la "Secretaría", se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 26 de mayo de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio, clasificadas en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (actualmente la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, "TIGIE"), originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó que las importaciones de sulfato de amonio originarias de Estados Unidos, cuyos precios sean inferiores al valor normal promedio de referencia de 97.18 dólares de Estados Unidos ("dólares") por tonelada métrica, están sujetas al pago de la cuota compensatoria que resulte de la diferencia entre el precio de exportación y el valor normal promedio de referencia de la mercancía. Para estos efectos, se considerará precio de exportación el precio a nivel ex-fábrica (ex-works) de la mercancía. El monto de la cuota compensatoria definitiva que se determine conforme a lo anterior no rebasará el margen de discriminación de precios encontrado de 57.91 por ciento.

Resolución final del primer examen de vigencia

3. El 12 de diciembre de 2003 se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria señalada en el punto anterior. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 27 de mayo de 2002.

Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias

4. El 22 de septiembre de 2006, con fundamento en los artículos 70 fracción II, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior ("LCE"), se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que un productor nacional interesado presentara por escrito, al menos 25 días antes del término de la misma, su interés de que se iniciara un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de vigencia de las cuotas compensatorias. El listado incluyó las importaciones de sulfato de amonio originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.

Presentación de manifestación de interés

5. El 3 y 16 de abril de 2007 comparecieron ante la Secretaría Fertirey, S.A. de C.V., Univex, S.A., Agrofermex Industrial de Guadalajara, S.A. de C.V., Agrofermex Industrial del Sur, S.A. de C.V. y Nitrosur, S.A. de C.V., en adelante "Fertirey", "Univex", "Agrofermex Guadalajara", "Agrofermex Sur" y "Nitrosur", respectivamente, para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de Estados Unidos y propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, conforme al artículo 70 B de la LCE.

Descripción del producto

6. De conformidad con lo señalado en el punto 6 de la resolución de inicio señalada en el punto 15 de esta resolución, el producto objeto de examen es un fertilizante nitrogenado inorgánico y sintético, denominado comercialmente sulfato de amonio de uso agrícola y comercializado en dos presentaciones, granular y

estándar. El sulfato de amonio es una sal que se presenta en su estado puro en forma de cristales de color blanco a parduzco, soluble en agua e insoluble en alcohol y acetona, inflamable, con densidad de 1.77 g/L, punto de fusión de 513°C, ph de 5, baja higroscopicidad y con una solubilidad de 76.6 g/100 g de agua (0°C). La fórmula química es (NH4)2SO4 y su masa molecular es 132.1388.

Tratamiento arancelario

7. La clasificación arancelaria del sulfato de amonio es la siguiente:

Código arancelario Texto
31 Abonos.
3102 Abonos minerales o químicos nitrogenados. -Sulfato de amonio, sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio:
3102.21 --Sulfato de amonio.
3102.21.01 Sulfato de amonio.
Fuente: SIAVI

8. La unidad de medida de la fracción arancelaria 3102.21.01 conforme a la TIGIE es el kilogramo, pero en las operaciones comerciales se utiliza la tonelada métrica. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet ("SIAVI"), las importaciones a través de esta fracción arancelaria se encuentran exentas del pago de arancel, independientemente del país de origen.

Proceso productivo

9. Como se indicó en los puntos 9 y 10 de la resolución de inicio referida en el punto 15 de esta resolución, uno de los procesos productivos del sulfato de amonio es por reacción entre ácido sulfúrico y amoniaco vaporizado, con desprendimiento de calor. Las empresas que tienen fácil acceso a la producción de azufre utilizan este proceso. También lo utilizan aquellas que obtienen azufre o ácido sulfúrico como subproductos en los procesos de refinación de metales o en las fundiciones, ya que, por razones ecológicas, riesgos en el manejo, almacenaje y transportación del ácido sulfúrico, es preferible transformarlo en sulfato de amonio. Las materias primas fundamentales para la producción de sulfato de amonio son el ácido sulfúrico en un 75 por ciento y el amoniaco en un 25 por ciento, aproximadamente.

10. El sulfato de amonio también se obtiene como coproducto en la elaboración de la caprolactama. Las materias primas que se utilizan para su fabricación son: 82 por ciento de ciclohexano, 13 por ciento de amoniaco, 2 por ciento de bióxido de carbono, y 3 por ciento de azufre y otras materias primas. En la producción de un kilogramo de caprolactama se obtienen entre 4 y 4.5 kilogramos de sulfato de amonio. La fabricación de caprolactama depende de la demanda de nailon, ya que es la materia prima básica para su producción.

11. De acuerdo con el punto 55 de la resolución final de la investigación antidumping mencionada en el punto 1 de la presente, existen diferencias entre los procesos de producción de sulfato de amonio utilizados en México y en Estados Unidos. En México la producción de sulfato de amonio proviene fundamentalmente de la quema de azufre o del proceso de fundición de minerales pirometalúrgicos, en tanto que en Estados Unidos se obtiene a partir de la producción de fibras. El sulfato de amonio tiene la misma composición química, independientemente del proceso productivo que se siga.

Usos

12. El sulfato de amonio proporciona a las plantas nutrientes primarios asimilables que, además de reponer el contenido de nitrógeno de las tierras de cultivo, sirve para corregir la alcalinidad del suelo, gracias a su contenido de 21 por ciento de nitrógeno y 24 por ciento de azufre. Su forma amoniacal de nitrógeno evita pérdidas por lixiviado y por su acidez es apropiado para los suelos alcalinos, ya que fertiliza y mejora las condiciones de pH del suelo al mismo tiempo. Los principales cultivos a los que se puede aplicar el sulfato de amonio son: canola, maíz, algodón, forrajes, papa, trigo, sorgo, frutas y vegetales, oleaginosas, pasturas y céspedes.

13. El sulfato de amonio en presentación estándar se utiliza como materia prima para fertilizantes amoniacales o para disolverse en fertilizantes líquidos. También puede aplicarse directamente tanto a nivel del suelo como por aspersión aérea, o a través de sistemas de irrigación. El sulfato de amonio granular tiene un tamaño uniforme que facilita su mezcla con otros fertilizantes secos, incluida la urea, el nitrato de amonio, los fosfatos de amonio y diamónicos, y el potasio, pero también puede aplicarse directamente.

14. Las comparecientes en este procedimiento argumentaron que las diferencias principales entre las presentaciones granular y estándar (cristal) del sulfato de amonio son principalmente físicas y se relacionan con el tamaño de la partícula (la partícula del granular es más grande) y con la resistencia mecánica.

Resolución de inicio

15. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("Acuerdo Antidumping") y 89 F de la LCE, el 22 de mayo de 2007 la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria señalada en el punto 2 de la presente Resolución.

Convocatoria y notificaciones

16. Conforme a lo dispuesto en el artículo 89 F de la LCE, mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores, así como a las personas morales extranjeras o cualquiera otra persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen para que presentaran los argumentos y pruebas que estimaran pertinentes.

17. Con fundamento en los artículos 51, 84 y 89 F de la LCE, la Secretaría notificó la resolución de inicio de este examen a los productores nacionales y al Gobierno de Estados Unidos y les corrió traslado del...

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