Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DOF, 28 de Agosto de 2008Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE SULFATO DE AMONIO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3102.21.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo EC. 06/07 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la "Secretaría", se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 26 de mayo de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio, clasificadas en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (actualmente la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, "TIGIE"), originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó que las importaciones de sulfato de amonio originarias de Estados Unidos, cuyos precios sean inferiores al valor normal promedio de referencia de 97.18 dólares de Estados Unidos ("dólares") por tonelada métrica, están sujetas al pago de la cuota compensatoria que resulte de la diferencia entre el precio de exportación y el valor normal promedio de referencia de la mercancía. Para estos efectos, se considerará precio de exportación el precio a nivel ex-fábrica (ex-works) de la mercancía. El monto de la cuota compensatoria definitiva que se determine conforme a lo anterior no rebasará el margen de discriminación de precios encontrado de 57.91 por ciento.

Resolución final del primer examen de vigencia

3. El 12 de diciembre de 2003 se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria señalada en el punto anterior. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 27 de mayo de 2002.

Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias

4. El 22 de septiembre de 2006, con fundamento en los artículos 70 fracción II, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior ("LCE"), se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que un productor nacional interesado presentara por escrito, al menos 25 días antes del término de la misma, su interés de que se iniciara un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de vigencia de las cuotas compensatorias. El listado incluyó las importaciones de sulfato de amonio originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.

Presentación de manifestación de interés

5. El 3 y 16 de abril de 2007 comparecieron ante la Secretaría Fertirey, S.A. de C.V., Univex, S.A., Agrofermex Industrial de Guadalajara, S.A. de C.V., Agrofermex Industrial del Sur, S.A. de C.V. y Nitrosur, S.A. de C.V., en adelante "Fertirey", "Univex", "Agrofermex Guadalajara", "Agrofermex Sur" y "Nitrosur", respectivamente, para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de Estados Unidos y propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, conforme al artículo 70 B de la LCE.

Descripción del producto

6. De conformidad con lo señalado en el punto 6 de la resolución de inicio señalada en el punto 15 de esta resolución, el producto objeto de examen es un fertilizante nitrogenado inorgánico y sintético, denominado comercialmente sulfato de amonio de uso agrícola y comercializado en dos presentaciones, granular y

estándar. El sulfato de amonio es una sal que se presenta en su estado puro en forma de cristales de color blanco a parduzco, soluble en agua e insoluble en alcohol y acetona, inflamable, con densidad de 1.77 g/L, punto de fusión de 513°C, ph de 5, baja higroscopicidad y con una solubilidad de 76.6 g/100 g de agua (0°C). La fórmula química es (NH4)2SO4 y su masa molecular es 132.1388.

Tratamiento arancelario

7. La clasificación arancelaria del sulfato de amonio es la siguiente: Código arancelario

Texto

31 Abonos. 3102 Abonos minerales ...

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